viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El receso para la Administración pública provincial se extenderá entre el 3 y 31 de enero de 2022

ESCENARIO. La Provincia planteó objeciones para iniciar la causa, que no fueron atendidas.
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Están excluidas de la medida las fuerzas de seguridad pública y ciudadana, los centros y/o áreas de asistencia dependientes de los ministerios de Salud, de Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer, así como las áreas de gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1550

Córdoba, 21 de diciembre de 2021

VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la Administración Pública Provincial durante el transcurso del mes de enero de 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto público, hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este Poder Ejecutivo, desde el día 3 hasta el día 31 de enero del año 2022, e instrumentar el sistema de otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales.
Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planificación en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
Que asimismo y atento que serán de dificultoso cumplimiento los plazos procedimentales establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo todos los días comprendidos en el receso, con las excepciones previstas.
Que, además, las autoridades de las Jurisdicciones deberán confeccionar un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso comprendido desde el 3 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y, en consecuencia, DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, DISPÓNESE que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º: DISPÓNESE el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, conforme las normas que regulan su relación laboral y teniendo presente lo establecido en el artículo precedente, para el personal de las áreas de la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá materializarse a partir del día 3 de enero del año 2022 con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresamente autorizados por los titulares de las áreas respectivas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que las licencias otorgadas con anterioridad a la fecha del presente, quedan sin efecto para ser gozadas en un período diferente al consignado precedentemente. La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigüedad, la cantidad de días hábiles
existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el titular de la repartición, conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4º: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1°, a las áreas que se detallan a continuación:
1. Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
2. Centros y/o áreas de asistencia dependientes del Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de la Mujer.
3. Áreas de gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil.
Artículo 5º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley Nº 10155 –Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial– y de la Ley Nº 8614 –Régimen de Obras Públicas–, destinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero, a juicio del Titular de cada una de ellas en el ámbito de su competencia.
Asimismo, EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a la Secretaría de Ambiente en todos aquellos trámites ambientales relativos a obra pública, audiencias públicas y otros procesos de participación ciudadana a celebrarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208, para cuyos trámites, los plazos se contarán normalmente.
Artículo 6º: DISPÓNESE que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo y estableciendo su modalidad de atención al público.
Artículo 7º: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en relación a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles existentes en el período citado en el artículo 1° del presente y/o con los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual correspondiente al año 2021, en forma total o parcial. Asimismo, deberá disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin de que sea posible la
efectiva reducción de gastos.
Artículo 8º: ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario o Titular de Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias que asegure la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a fin de afrontar urgencias eventuales de su área.
Artículo 9º: DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias sea informado de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, con antelación al comienzo del receso dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 10º: FACÚLTASE al señor Secretario General de la Gobernación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11º: EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 12º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

 N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 264 del 23 de diciembre de 2021. 

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