domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Poder Judicial convoca a mediadores a inscribirse

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Establecen la obligación por única vez, de su reinscripción para aquellos actualmente inscriptos. Se confeccionarán las nóminas actualizadas de quienes se registren por cada Sede Judicial y por especialidad. Los interesados deberán completar el formulario de solicitud, el que deberán remitir conjuntamente con la documentación requerida –vía correo electrónico- a la Oficina de Tramitación Electrónica ([email protected])

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número 1762 -Serie “A”.

En la ciudad de CORDOBA, 02/06/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 53 inciso 1 de la Ley de Mediación, Nº 10543, y conc. – así como por el artículo 33 y conc. de la Ley 8858 – que prescribe: “El Centro Judicial de Mediación que depende del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, tiene las siguientes funciones:1) Confeccionar y actualizar la lista de mediadores que actúan en su ámbito” (énfasis añadido). Y CONSIDERANDO:

1. Que resulta necesario actualizar la nómina de mediadores/as habilitados/as y reglar el procedimiento de inscripción en los Centros Judiciales de Mediación de toda la Provincia.

Que en ese marco, y a los fines de garantizar el principio de igualdad, la convocatoria ha de ser amplia, y abierta a quienes ostenten matrícula definitiva y conforme a los distintos requisitos establecidos legal y reglamentariamente, con miras a la idoneidad y probidad requeridas para formar parte de la nómina de mediadores del Poder Judicial.

Que, en tal lineamiento, se considera adecuado que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, los mediadores que vayan obteniendo la matrícula definitiva otorgada por la autoridad de aplicación -Dirección de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia-, en forma dinámica, puedan quedar habilitados a solicitar la inscripción en el Poder Judicial cumpliendo los requisitos exigidos.

2.- Que a los fines de la convocatoria de los/as mediadores/as a un asunto concreto, se ha consolidado el criterio de especialización, es decir la distinción según la materia del asunto sometido a composición: familia, civil, penal y penal juvenil. En una primera instancia se exigió la especialidad sólo para las mediaciones de índole familiar, conforme lo dispuesto por el “Reglamento Interno del Centro Judicial de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba” aprobado por artículo 1 del Acuerdo 333 serie “A” del 17/06/2004, criterio que ha rebasado las cuestiones de familia.

3. Que atento a la creación de la Oficina de Tramitación Electrónica (cfr. Acuerdo Reglamentario Nº 1626 serie “A” del 12/05/2020) en el ámbito de la Administración General y con el cometido de gestionar las bases de datos de los Registros de auxiliares y de sus credenciales de acceso (usuario y contraseña); corresponde encomendar a dicha Oficina la confección de un legajo por mediador/a y la inscripción y mantenimiento de las nóminas.

4. Que a la hora de incorporar a los nuevos profesionales, resulta necesario asumir estrategias orientadas a fortalecer las habilidades y conocimientos de quienes se sumen a la labor de este servicio público de mediación, con la intención de que logre su inserción adecuada y armoniosa a las modalidades y estándares de trabajo del Centro Judicial de Mediación, con el logro de los aprendizajes y autonomía necesarios para una correcta y sencilla adaptación.

5. Por último, y en los términos de la habilitación prevista por el artículo 66 de la nueva Ley de Mediación Nº 10543 “hasta tanto se dicte la ley de ética para el ejercicio de la mediación” deviene indispensable implementar un procedimiento disciplinario al que estarán sometidos quienes formen parte de este Registro; en función de lo establecido por los artículos 166 incisos 6° y 8° y 12 inciso 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435 que faculta a fijar el régimen disciplinario y aplicar las respectivas sanciones a los auxiliares de justicia; todo ello, con el resguardo de las garantías de debido proceso y adecuada defensa.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1º y 2° de la Constitución Provincial, 12 incisos 1, 2, 5, 6, 15, 17, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, 33 y 34 Ley N° 8858 y 53 inciso 1 de la Ley Nº10543 y concordantes, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

Artículo 1. Convocatoria

Convocar a los/as mediadores/as con matrícula definitiva a la inscripción para conformar el Cuerpo de mediadores de los distintos Centros Judiciales de Mediación de las distintas sedes, a partir del 6 de junio del corriente año. Disponer, que a futuro, los mediadores que obtengan la matrícula definitiva otorgada por la Dirección de Mediación quedan habilitados a solicitar la inscripción en el Poder Judicial. Establecer, por única vez, la obligación de reinscripción de los/as mediadores/as actualmente registrados/as. Se confeccionarán las nóminas actualizadas de quienes se registren por cada Sede Judicial y por especialidad. La inscripción se limitará a un máximo de tres Sedes Judiciales, a elección del mediador, y podrá hacerse para todos los fueros para los que tuviere especialidad acreditada, sin limitación alguna.

Artículo 2. Procedimiento de inscripción. Los/as interesados/as deberán completar el formulario de solicitud, conforme el modelo que -como anexo único- se adjunta al presente, el que deberán remitir conjuntamente con la documentación requerida – vía correo electrónico- a la Oficina de Tramitación Electrónica ([email protected] ). La información vertida en el formulario tiene carácter de declaración jurada y su sola remisión implica el conocimiento y aceptación de las presentes disposiciones. La solicitud no será procesada hasta tanto no se complete la totalidad de los datos y se adjunte la totalidad de la documentación requerida, conforme se especifica en el artículo 3.

Artículo 3. Documentación a presentar. En adición a la remisión electrónica del formulario de inscripción, el/la interesado/a deberá adjuntar la siguiente documentación, en lo posible con firma digital de las autoridades competentes:

1. Copia de su Documento Nacional de Identidad;

2. Constancia de matrícula vigente otorgada por la Dirección de Mediación. Constancia de revalidación del período 2022 o de vigencia en caso de matrículas otorgadas luego del 30/06/2021.

3. Datos de cuenta bancaria (numero, banco, CBU) para el cobro de honorarios;

4. El mediador/a interesado/a interesado en inscribirse para la especialidad de mediación familiar, penal y/o penal juvenil, deberá acompañar la documentación que acredite la especialidad respectiva, con la correspondiente homologación de la autoridad de aplicación competente en la jurisdicción de la entidad certificante.

Artículo 4. Confección de Nóminas y Formación del Legajo. A partir de la inscripción, la Oficina de Tramitación Electrónica tendrá a su cargo la gestión de las bases de datos de inscriptos/as y las credenciales de acceso (usuario y contraseña). Dicha Oficina generará un legajo electrónico por cada mediador/a inscripto/a, con los datos vertidos en el formulario y la documentación presentada y anotará toda otra información relevante, los pedidos de baja transitoria, denuncias y/o sanciones. Confeccionará una nómina actualizada de quienes se registren, las que deberán incluir la siguiente información: nombres y apellidos completos del/a mediador/a, DNI, número de matrícula y fecha de inscripción por ante el Centro Judicial de Mediación. Las nóminas electrónicas divididas por Sede y Especialidad permitirán el sorteo informático en el SAC Multifuero garantizando transparencia y trazabilidad de la participación de los mediadores en los trámites. Deberá crear por cada sede, una Nómina general de mediadores habilitados e inscriptos, a los fines del sorteo público de dicho auxiliar.

Artículo 5. Compromiso y Capacitación. Los/as mediadores/as actuantes en sede judicial se comprometen de manera obligatoria a observar las pautas de trabajo y de conducta acordes con su función; recomendaciones y reglas prácticas para el mejor desarrollo del proceso de mediación que fije el Centro de Judicial de Mediación correspondiente. Una vez inscriptos, los/as mediadores/as actuantes en sede judicial, deberán realizar el curso on line obligatorio a los fines de dar cumplimiento a las modalidades de trabajo acuñadas por el Centro Judicial de Mediación.

Artículo 6. Faltas disciplinarias. Las siguientes conductas de los mediadores constituyen irregularidades y por ello son susceptibles de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas ante los Colegios profesionales respectivos que pudieren corresponder.

1. Falsear los requisitos y documentos exigidos para la inscripción, así como los exigidos con posterioridad a que resulte inscripto.

2. Omitir informar al Centro Judicial de Mediación sobre la existencia de incompatibilidades o inhabilidades.

3. Intervenir en una mediación en violación a las causales de incompatibilidades previstas en el artículo 58 último párrafo de la Ley 10.543 o artículo 32 de la Ley 8858.

4. Incurrir en impericia, negligencia o mal desempeño de sus funciones.

5. Omitir injustificadamente la aceptación del cargo en el plazo que fije el Centro Judicial de Mediación.

6. Rehusar su intervención injustificadamente en tres (3) mediaciones dentro de un plazo de doce (12) meses.

7. Infringir la actuación conjunta de dos mediadores/as cuando fuera requerida, al desempeñarse de forma individual durante la reunión establecida.

8. Incumplir en tres (3) oportunidades dentro del plazo máximo de doce (12) meses, el término acordado para la presentación de documentación que le fuera requerida por el Centro Judicial de Mediación.

9. Faltar injustificadamente a las reuniones y/u omitir dar aviso previo oportuno de la inasistencia. Los/as mediadores/as que por razones de salud no pudieran prestar servicio en día y hora de audiencia fijada, deberán acreditar la causal de salud con certificado médico expedido el mismo día o el inmediato posterior.

10. Renunciar o abandonar el cargo sin motivo o causa justificada.

11. No concurrir a la citación vinculada con el desempeño de su función efectuada por el Centro Judicial de Mediación.

12. Incumplir los deberes genéricos de buen obrar, rectitud, mesura, decoro y dignidad de conducta, que comprometan el prestigio y la reputación de la administración de justicia.

13. Infringir las reglas éticas establecidas en el artículo 66 de la Ley 10543.

14. Incumplir con los principios de neutralidad, tratamiento igualitario de las partes, imparcialidad, confidencialidad, celeridad y demás contemplados en la Ley 10543 o Ley 8858.

15. Retener indebidamente documentación, previo emplazamiento del Centro Judicial de Mediación.

16. Incumplir con las obligaciones legales y reglamentarias para la permanencia en el Registro de mediadores en sede judicial.

17. Omitir excusarse de conformidad con las causales previstas para los jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley 8465, y atento a la previsión del artículo 33 de la Ley 10543 o 29 de la Ley 8858. 18. Incumplir con las obligaciones impuestas por las Leyes 10.543 o 8858 y por la normativa reglamentaria del Poder Judicial.

Artículo 7. Procedimiento para la aplicación de sanciones. El procedimiento administrativo puede iniciarse a instancia del Coordinador del Centro Judicial competente o por denuncia de parte interesada formulada por ante el Administrador General del Poder Judicial. El escrito de denuncia deberá precisar, bajo pena de inadmisibilidad:

1. El nombre del denunciante y del denunciado si se conociera o, en caso contrario, los datos que permitan identificarlo.

2. El domicilio especial del denunciante dentro del radio legal y el domicilio electrónico.

3. La relación circunstanciada de los hechos.

4. La indicación de los medios de prueba, si se tratara de testimonial, deberá indicarse, si fuera posible, nombre y domicilio de los testigos. Bajo la misma sanción se agregarán los documentos probatorios de los hechos, que obraren en poder del denunciante o la indicación de donde pueden encontrarse. No se admitirá la agregación de elementos probatorios, ni se dispondrá la realización de diligencias de prueba que no hayan sido ofrecidas en el acto de denuncia, salvo que se acredite que fueron conocidas con posterioridad. La denuncia será desestimada sin trámite alguno, cuando resulte evidente que los hechos referidos en ella no configuran una irregularidad. Iniciado el sumario, el Administrador General procederá a notificar al/a mediador/a con copia de la denuncia quien deberá presentar su descargo dentro de los cinco (5) días hábiles. Asimismo informará a la Oficina de Tramitación Electrónica a los fines de que tome razón en el legajo del mediador. El Administrador General dispondrá la recepción de la prueba que estime pertinente y útil. La resolución al respecto será irrecurrible. Receptada la prueba se remitirán las actuaciones a la Secretaría Legal y Técnica y una vez emitido el dictamen, el Administrador dictará resolución.

Artículo 8. Sanciones administrativas. Una vez producido el dictamen técnico, el Administrador General podrá por acto fundado, imponer al/a mediador/a incurso en las irregularidades disciplinarias enumeradas en el artículo 6 del presente, las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Multa.

3. Suspensión.

4. Exclusión.

Artículo 9. Graduación de la sanción.

Las sanciones enumeradas en el artículo precedente, serán determinadas en función de la naturaleza del incumplimiento, las consecuencias que el mismo hubiere generado en el proceso y la reincidencia. A la par, como pautas objetivas, se aplicarán a los fines de la graduación las siguientes reglas:

1. Multa equivalente al valor de uno (1) a diez (10) jus. La Administración General emplazará al pago por el plazo de diez (10) días. Vencido el mismo sin que se haya producido el pago, la Administración expedirá el correspondiente certificado con los requisitos necesarios y suficientes para habilitar la vía ejecutiva con remisión a la Oficina de Procuración del Poder Judicial a sus efectos y/o,

2. Suspensión de la lista mediadores/as para los sorteos por el término de tres (3) meses hasta un tope máximo de un (1) año.

3. Cancelación de la inscripción por el termino de cinco (5) años contados desde la fecha en que el acto administrativo que así dispuso la cancelación se encuentre firme o haya causado estado, más una multa equivalente al valor de diez (10) jus. Transcurrido el plazo de cinco (5) años, se podrá otorgar o denegar una nueva inscripción al solicitante, según los antecedentes que hubiera registrado. La denegatoria es irrecurrible. La cancelación de la inscripción salvo disposición en contrario, inhibe la prosecución de la totalidad de actos no concluidos en el proceso de mediación. Si la gravedad de la conducta lo amerita, el Administrador General podrá girar los antecedentes a la autoridad de aplicación. Cuando el hecho atribuido al/a denunciado/a configurara en principio un ilícito penal, se remitirán copias a la autoridad judicial competente. En tal caso, podrá disponerse la suspensión de las actuaciones sumariales hasta que en sede penal se dicte resolución. En caso de haberse establecido la sanción de multa, es condición para solicitar la reincorporación a la lista que correspondiere, la presentación del comprobante de pago de la multa. El valor de la/s multa/s deberá ser abonado mediante la boleta de tasa de justicia a través de la opción de pago de tasas administrativas.

Artículo 10. Suspensión preventiva Podrá disponerse la suspensión con carácter preventivo y por un término no mayor de quince (15) días corridos, en caso de falta de confianza o comportamiento indecoroso que importe una afectación a las buenas prácticas de la mediación. Podrá disponerse la suspensión con carácter preventivo al/a mediador/a que sea sometido a un proceso penal de cualquier índole, siempre que en dicho proceso se haya producido la citación a declarar en calidad de imputado/a.

Artículo 11. Efectos de la resolución. Impuesta la sanción, se notificará al/la mediador la resolución que la impone. Una vez que se encuentre firme o haya causado estado el acto administrativo que impuso la sanción, se dejará constancia en el legajo personal y se procederá a la suspensión o exclusión del/a mediador de las listas de sorteo, de corresponder. Seguidamente se comunicará:

1. A la Coordinación del Centro Judicial de Mediación, y

2. Al Colegio Profesional correspondiente, a los fines que hubiere lugar.

3. A la Asociación de Mediadores

4. A la “Oficina de Tramitación Electrónica”, a fin de que se deje constancia de la medida dispuesta, así como de su plazo de duración, para la exclusión de las listas de sorteo y para que suspenda o cancele las habilitaciones para operar electrónicamente.

Artículo 12. Impugnaciones administrativas. Notificada la resolución al/la mediador/a éste podrá interponer recurso, conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, N° 5350 (TO Ley 6658) y sus modificatorias. En los recursos jerárquicos será competente el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 13. – Sanciones aplicadas por los Colegios o Consejos Profesionales. Cuando los Colegios y Consejos Profesionales comuniquen al Poder Judicial las sanciones que impongan en el ejercicio del poder disciplinario de su competencia, habrá de darse noticia a la Administración General, para que se tome razón en el legajo del/a mediador/a y se dicte resolución al respecto, de corresponder. Asimismo, la Administración General habrá de comunicar tales hechos a la “Oficina de Tramitación Electrónica” a fin de que revoque la habilitación para operar electrónicamente, por el plazo que disponga la medida.

Artículo 14. Licencia. Cancelación. Alcance. Los/as mediadores/as podrán solicitar licencia especificando plazo y razones del pedido, manteniendo en todo caso la obligación de concluir en las tareas ya encomendadas. La solicitud de licencia podrá realizarse respecto de las sedes judiciales en las que esté inscripto o sólo para algunas de ellas.

Artículo 15. Disposición Transitoria: La nueva Nómina de mediadores que se confeccione a partir de las disposiciones emanadas del presente, entrará en vigencia a partir del 1° de agosto del 2022. Hasta tanto ello ocurra, subsistirá la Nómina actual de mediadores.

Artículo 16.- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese a los Centros Judiciales de Mediación y comuníquese a la Oficina de Tramitación Electrónica, al Área de Modernización, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba y por su intermedio a la Dirección de Mediación dependiente de dicha cartera ministerial, a la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Dese amplia difusión interna y externa. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA. PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y LUIS EUGENIO ANGULO – VOCALES – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI. ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 115 del 7 de junio de 2022.  

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