jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El poder conviccional de la prueba indirecta en el proceso penal 

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

Habitualmente, el acusador público se enfrenta a la dificultad de hacerse de prueba directa que permita la comprobación de los hechos que demandan su intervención; sin embargo, en la necesidad de lograr el esclarecimiento de la verdad real, resulta imperioso y absolutamente legítimo recurrir al examen de la prueba indirecta, la que reviste carácter indiciario, circunstancial.

Ahora bien, no cualquier prueba indirecta resulta idónea procesalmente hablando para fundar un grado de probabilidad que se exige en la investigación penal preparatoria o bien el estado de certeza positivo que se debe alcanzar en la etapa del debate oral. Los indicios deben ser potentes, unívocos y armónicamente concatenados. En este tipo de evidencias, el dato comprobado es la génesis en el proceso de conocimiento cuya meta se alcanza por medio de un proceso de construcción del razonamiento lógico. 

Resulta central en este tipo de prueba evitar la valoración aislada, debiéndose efectuar el abordaje de manera integral.

No es la intuición judicial ni la gravedad de los hechos históricos acontecidos; tampoco, el clamor popular ni la injerencia extrajudicial lo que absuelve o condena a una persona sino las pruebas que por su alta calidad, número, variedad, además del efectivo y real grado de complementación e interacción entre sí, las que crean un cuadro convictivo incriminante en el que la categórica supremacía de elementos de cargo positivos sobre los negativos, tanto cualitativa como cuantitativamente hablando, habilitan el tránsito desde la alta probabilidad hasta alcanzar el estado de certeza positivo que autoriza dar paso a un veredicto condenatorio. 

La valoración racional no puede equipararse a la valoración basada en la intuición o los presentimientos del órgano jurisdiccional, por cuanto la labor se convertiría en un acto de mero voluntarismo. Indefectiblemente, para arribar a un juicio de condena, en caso de contar el Tribunal de prueba indiciaria, la evaluación y abordaje del caso deben estar precedidos de la discusión y contradicción con relación a la verificación de los presupuestos materiales de la prueba, indispensable camino a seguir para pulverizar el principio de inocencia.

Sin embargo, la tarea en búsqueda de la verdad real no resulta sencilla y se enfrenta habitualmente a un alto coeficiente de adversidad cuando el caudal probatorio reunido se compone por prueba indirecta. En este escenario cobran alta significación jurídica los indicios, los que aparecen como altamente productivos en la medida en que se encuentren asociados a un razonamiento deductivo e inductivo.

El razonamiento deductivo consiste en el método lógico que lleva desde lo general a lo particular, la actividad de la mente que permite inferir necesariamente una conclusión a partir de una serie de premisas, mientras que el razonamiento inductivo es la modalidad de razonamiento que consiste en obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares o individuales.

Frente a la orfandad de prueba directa, realidad que sobrevuela habitualmente eventos que se cometen en un ámbito de solitaria intimidad, alejados de la vista y alcance de terceras personas, aparece como una dificultad primaria localizar y colectar los elementos de prueba que permitan -primero- acreditar los extremos de la imputación delictiva, es decir, la existencia material de los hechos históricos y -luego- la participación penalmente responsable del imputado en torno al mismo.

Todo proceso penal transita en su patrón de marcha evolutivo por distintos estadios, en los que el grado de probabilidad que permite imputar y hasta disponer medidas de coerción personal respecto de quien resulta señalado como probable autor de un determinado ilícito, necesariamente debe ser superado, hasta lograr el estado cognitivo de certeza, instante en el que se termina pulverizando el estado de inocencia que resguarda procesal y constitucionalmente a todo imputado, permitiendo así llegar al juicio de condena.

Desde esta perspectiva, a diario se sustancian procesos penales en contra de personas a quienes se les atribuye la probable participación en distintos ilícitos en los que por lo general los agentes intervinientes despliegan sus acciones de manera sigilosa, preordenando su actividad, aprovechando el estado de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra la víctima, escenario en el que el tratamiento que corresponde asignarle al material colectado desde la incipiente instrucción, hasta el momento del juicio pleno, aparece como un verdadero desafío.

Ergo, exigir evidencias probatorias directas frente a determinadas modalidades delictivas, para arribar a la certeza que se exige para un juicio de condena, aparece por lo menos ilógico y hasta disparatado, debiéndose flexibilizar los estándares probatorios en cuanto a niveles de exigencia.

Desde esta perspectiva, debe ponderarse el enorme valor de la prueba indiciaria y presuncional, por cierto observando el principio de razón suficiente, analizando íntegramente y en su conjunto todos los indicios reunidos en una causa, valorándose así el caudal recogido íntegramente, conjuntamente, a fin de verificar desde el examen conglobado si en efecto se ha alcanzado el cuadro conviccional, evitando siempre los riesgos que traen aparejados los excesos de la libre convicción y la tentación de asumir un criterio restrictivo, que inevitablemente dejaría sin tutela penal los intereses del ofendido o la víctima. 

En este orden de ideas, ante la ausencia de prueba directa, los indicios cobran un valor providencial en el proceso penal, en la medida en que sean graves, unívocos, vivaces, contundentes, vehementes, apuntando a una misma dirección, alejados de todo tipo de anfibología, y en la medida en que así se presenten terminaran siendo demoledores para las expectativas de quien resulta destinatario de la persecución penal, en el intento de eludir la responsabilidad legal frente al delito cometido argumentando orfandad probatoria.

Jamás debe olvidarse que el indicio es un hecho o circunstancia en el que desde una operación lógica puede inferirse la existencia de otro.

Se trata de la elaboración de un razonamiento que parte de la deducción con base en un hecho histórico efectivamente comprobado (indicio), a partir del cual se puede concluir la existencia de otro hecho. 

En definitiva, desde la existencia del hecho conocido es posible establecer la existencia de otro desconocido. Debe existir, sin embargo, entre presunción como operación deductiva e indicios propiamente dichos, una mágica relación de causa a efecto, encontrando en el indicio la génesis del hecho que se conoce y en la presunción la consecuencia, que nos conduce ni más ni menos al conocimiento del hecho oculto. Bien sabido es que la fuerza convictiva de los indicios depende de su apreciación y valoración en conjunto y en esta dirección el mas alto Tribunal de Corte Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo “Zarabezo Luis s/ Estafa” (fallos. 311, 1: 9448), tiene dicho que se puede alcanzar la certeza con base en indicios en la medida en que respecto de estos exista univocidad y reúnan las otras condiciones precedentemente referidas.

En el ámbito provincial, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba también ha fijado su posición respecto del valor de la prueba indiciaria, alineándose a la postura fijada por la Corte Suprema, siendo particularmente relevante, ponderar las consideraciones que el Alto Cuerpo efectúa en la causa Simoncelli Ángel Fabián – Sentencia 45 de fecha 28 de julio de 1998, en la que se admite la posibilidad de arribar a la certeza sobre la participación que estos sean unívocos y no anfibológicos, debiéndose valorar en forma conjunta y no de manera fragmentada la prueba a fin de verificar que todos reunidos no conduzcan a conclusiones distintas.

Indicios de presencia física, de oportunidad, de mala justificación, de mendacidad, de personalidad moral, de actitud anterior, de conducta posterior, de móvil delictivo, darán certeza a falta de evidencia directa respecto de la responsabilidad penal que vincula al imputado en relación con los hechos que se le atribuyen. 

Una mirada profunda sobre este tipo de prueba, nos conduce a la necesidad de reconocer el imprescindible nexo de causalidad que debe verificarse entre el hecho conocido y el desconocido, donde la concomitancia debe sobresalir en relación al suceso que se pretende acreditar.

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