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Comercio y Justicia 85 años

El PEN autorizó definitivamente el Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba

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La norma establece que la Institución se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24521 de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera

Decreto 563/23

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-113827269-APN-DD#MECCYT, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio y 1640 del 10 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos y todas aquellas que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA, con sede en la calle Friuli 2786, Barrio Parque Vélez Sarsfield de la Ciudad y Provincia de CÓRDOBA, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 1640/12, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos que los objetivos del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA reflejan las funciones básicas que deben tener las instituciones universitarias según lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior; que el citado Instituto Universitario es una institución consolidada que exhibe como fortaleza los ideales e iniciativas de sus promotores, una Fundación de larga trayectoria que ha profundizado la construcción de un ámbito académico donde también confluyen el HOSPITAL PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA (HPU) y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MÉDICA “MERCEDES Y MARTÍN FERREYRA” (IMMF), siendo ambos espacios, el asistencial y el de investigación, estratégicos y pertinentes para una institución de educación superior especializada en las ciencias de la salud; que las misiones y objetivos institucionales se encuentran delineados con claridad, la estructura de gobierno y de gestión se organiza en torno a las misiones universitarias principales y las funciones administrativas parecen adecuadas a la escala actual de la Casa de Altos Estudios, encontrándose diferenciadas las competencias del Instituto Universitario con relación a las de su entidad promotora, FUNDACIÓN DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA; que la propuesta académica se encuentra consolidada, equilibrada y su gestión aparece como adecuada a sus necesidades, habiéndose mantenido estable en los últimos años la nómina de autoridades y siendo la iniciativa de ampliar y diversificar el espectro de carreras necesaria para el crecimiento y desarrollo de la institución aunque probablemente ello determine la necesidad de un redimensionamiento de las estructuras de gestión; que el plantel docente es pertinente y presenta una buena relación docente-alumno, contando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mismo titulación de posgrado y revistando el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los docentes como exclusivos o semiexclusivos a consecuencia de que la Institución ha dado cuenta de un proceso de formalización de los cargos y un moderado aumento de las dedicaciones docentes y de la formación de los mismos, orientado a consolidar un plantel identificado con la institución y comprometido con las actividades de docencia, investigación y extensión; que se encuentran implementadas políticas y acciones relativas al seguimiento de los alumnos, programas de becas y de asistencia ante la aparición de dificultades, impulsándose asimismo programas orientados a favorecer la salud, la calidad de vida y el bienestar general de la comunidad universitaria en su conjunto; que se registra un ingreso sostenido de alumnos a la carrera de Medicina y comienzan a tener ingresantes las nuevas carreras de posgrado implementadas en los últimos años, verificándose desde el año 2019 camadas de graduados tanto de la carrera de Medicina como de algunos posgrados y tecnicaturas; que las políticas de investigación se encuentran en proceso de desarrollo cualitativo y cuantitativo, siendo significativa la cantidad de convenios y espacios interinstitucionales dispuestos a tales fines, como así también la participación de los estudiantes en proyectos y actividades de investigación, pudiendo advertirse un proceso análogo en relación con la función de extensión Universitaria, la cual, además de una importante cantidad de proyectos, exhibe una acción social con impacto en las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos; que la Institución cuenta con un plan de desarrollo institucional que deberá profundizar a través de la autoevaluación y planificación permanente; que la institución cuenta con infraestructura edilicia suficiente, adecuada a sus diferentes funciones y con el correspondiente equipamiento, así como también con recursos tecnológicos y sistemas de información apropiados para la gestión y la toma de decisiones; que la estrecha relación con el HOSPITAL PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MÉDICA “MERCEDES Y MARTÍN FERREYRA” aportan no solo su experiencia como Unidad Formadora y de Investigación, sino que también contribuyen a satisfacer las necesidades de servicios e infraestructura propios de la formación universitaria en ciencias médicas; que los servicios de Biblioteca son adecuados y funcionales al correcto desarrollo de la propuesta académica de la Institución; que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA presenta una situación financiera consistente y sólida, habiendo logrado la carrera de Medicina, a partir del cuarto año de funcionamiento, un equilibrio entre ingresos y costos que le augura un funcionamiento sustentable; y, que si bien la internacionalización del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA es aún incipiente, particularmente si se considera la cantidad de personas involucradas en movilidades, se han suscripto convenios de cooperación con Instituciones de prestigio del exterior, circunstancia que permite inferir su crecimiento y profundización en los próximos años.

Que teniendo en consideración todo lo expuesto, y luego de haber analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación Externa, los informes de las evaluaciones previas, el informe del experto convocado por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a la vista por parte de la Casa de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521 de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA (IUCBC), con sede en la calle Friuli 2786, Barrio Parque Vélez Sarsfield de la Ciudad y Provincia de CÓRDOBA, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Jaime Perczyk

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.287 del 30 de octubre de 2023.

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