Su pago deberá realizarse vía el Portal de Trámites On Line. Están exceptuadas las tramitaciones correspondientes a los procesos de Concursos y Quiebras, Marcas Colectivas, Comité Olímpico y toda aquélla que aún no se encuentre habilitada
Resolución 49/22-INPI
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-105583909- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 27.444, y la Resolución INPI P-266 del 1° de noviembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se implementó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES ON LINE”.
Que, como fue establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución, el mismo se trató de un proceso gradual al cual, progresivamente, se han ido incorporando todas las tramitaciones que por ley son propias del Organismo.
Que, actualmente, se encuentra implementado en el Portal el canal electrónico para efectuar la presentación tanto de las solicitudes de trámites como de toda otra asociada a los mismos que pudiera darse durante su curso.
Que es, de esta manera, la Plataforma “PORTAL DE TRAMITES ON LINE” el medio de interacción del administrado con el Instituto a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros.
Que, en este contexto y con la adopción de nuevas medidas, corresponde adecuar la totalidad del procedimiento de los trámites que por ante el INPI se presentan al proceso de digitalización ya instaurado.
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