domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Inaes dictó medidas varias sobre constitución, funcionamiento y fiscalización de cooperativas y mutuales

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Entre otros aspectos, se dispuso la segmentación automáticamente de tales entes para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. A su vez, podrán constituirse cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales con tres integrantes. La resolución también legisla sobre las asambleas autoconvocadas unánimes, la creación de la declaración jurada anual electrónica, la exención automática en el impuesto a las Ganancias junto con la matrícula y establece las formalidades para los recibos de retribución para cooperativas de trabajo 

Resolución 1000/21-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente identificado como EX-2021-55956468-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos previstos en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que, a tal fin, tiene como misión principal concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que, en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados que promueve el Instituto, deviene necesario adecuar la operatoria, y unificar en un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan nuevas medidas de simplificación aplicables a los distintos momentos de la vida de las entidades.

Que el sector cooperativo y mutual alberga una diversidad de organizaciones y actividades que tienen particularidades y necesidades, a la vez, disímiles y específicas.

Que el principio de igualdad ante la ley exige que se dispense un mismo tratamiento a quienes se encuentran en un pie de igualdad, en lo que se ha extendido como una premisa constitutiva del derecho, conocida como igualdad entre iguales.

Que entonces resulta necesaria una segmentación que permita el diseño de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad de entidades heterogéneas.

Que históricamente el Instituto diferenció y realizó requerimientos específicos a ciertas entidades, cumplimentando directrices de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, entre las que se destacan las propinadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que dichas segmentaciones no centran su atención en la actividad principal que realizan, así como tampoco en la magnitud de su desarrollo, ni en los recursos que estas generan.

Que mediante el decreto 157/2020, el Instituto fue traspasado a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, organismo que elaboró una categorización para las entidades que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país.

Que habida cuenta de la creciente incidencia que el sector cooperativo y mutual ha ido adquiriendo en el desarrollo productivo nacional, y atendiendo a las dificultades que puede acarrear su segmentación; es que se propone un criterio inicial ordenador, tendiente a categorizar a dichas entidades en micro, pequeña y medianas, equiparándolas a las restantes personas jurídicas alcanzadas por el aludido régimen.

Que la ley 20.337 fue sancionada en el año 1973, durante la vigencia del ex Código de Comercio, en razón de lo cual se estableció como cantidad mínima de asociados y asociadas para conformar una cooperativa la de diez (10), equiparando dicho criterio a lo fijado para sociedades, hasta la sanción de la ley 19.550 en el año 1972.

Que, no obstante, le ha sido delegada a la Autoridad de Aplicación la potestad de autorizar excepciones, dando cuenta del componente dinámico del desarrollo de la comunidad el cual debe encontrar su necesario correlato en las figuras jurídicas que vertebran su organización.

Que en virtud de ello este Instituto ha autorizado en diversas oportunidades la constitución de entidades con un mínimo de seis (6) personas para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales.

Que el contexto actual ha sido testigo de la introducción de modificaciones normativas tendientes a cobijar la constitución y desarrollo de sociedades unipersonales, tal como lo acreditan las modificaciones realizadas a la Ley General de Sociedades o la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, esta última a la sazón de la constitución de la Sociedades por Acciones Simplificadas.

Que en lo que respecta al ámbito cooperativo internacional ha registrado en los últimos años una tendencia general a descender la cantidad mínima exigible de asociados y asociadas.

Que así lo han interpretado la Ley de Cooperativas de Euskadi (N° 11/2019), habilitando la constitución de sociedades cooperativas pequeñas con tan solo dos (2) asociados y/o asociadas; la Ley N° 266 de la República Italiana permitiendo entidades de entre tres (3) y seis (6) asociados y/o asociadas; la Ley N° 2.069 de la República de Colombia, al reducir el mínimo de fundadores de veinte (20) a tres (3) personas; y las legislaciones de la República de Chile, la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, que habilitan la constitución de dichas entidades con un mínimo cinco (5) integrantes.

Que el sector cooperativo se ha transformado hacia formas asociativas más reducidas, siendo esta una demanda que la Autoridad de Aplicación no puede desatender.

Que la Ley 20.337, en su artículo 2° define los caracteres de una cooperativa.

Que, sin por ello desatender a sus previsiones, resulta imprescindible realizar una interpretación armoniosa del resto del articulado en base a la delegación que realiza el inciso 5° del aludido artículo 2°.

Que la solución propuesta en la presente mantiene la estructura de frenos y contrapesos entre los órganos sociales, en resguardo de la vida social de la entidad y la readecuación automática de las mismas.

Que la Constitución Nacional en su artículo 14° consagra el derecho de asociarse con fines útiles.

Que, por imperativo legal, el principal fin del Instituto reside en concurrir a la promoción del sector cooperativo y mutual.

Que, en este sentido, resulta necesario realizar modificaciones al proceso de constitución de entidades cooperativas, con el objeto de optimizar los recursos del organismo y promover al sector, de manera tal que la obtención de la autorización para funcionar se convierta en un derecho, a la vez, célere y efectivo.

Que, a su vez, emana del artículo 6° Inc. A de la Recomendación N° 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible.”

Que la reciente asunción por parte del Instituto de la tramitación del Código Único de Identificación Tributaria requiere su institucionalización e incorporación en el proceso de constitución, en aras de la razonabilidad y brevedad administrativa.

Que la experiencia recogida en los últimos años en el uso de las nuevas tecnologías permite trabajar en la implementación de estatutos modelos para la constitución de los tipos de entidades con mayor demanda al Instituto.

Que este procedimiento debe permitir que los asociados y las asociadas puedan constituir una entidad con formularios prediseñados, generando una optimización de los procesos y recursos estatales.

Que la mención expresa de las cooperativas y mutuales en la definición de personas jurídicas privadas contemplada en el artículo 148° del Código Civil y Comercial de la Nación, no hace más que extender las disposiciones del citado Código a estas entidades en todo aquello que no esté contemplado en la legislación especial.

Que, a su vez, el Instituto incorporó en su Resolución N° 3256/2019 los alcances del artículo 158° del Código Civil y Comercial de la Nación, contemplando así la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, como hizo lo propio mediante la Resolución N° 485/2021 al extenderlas al órgano de gobierno.

Que la ley 19.550 contempla la modalidad de asamblea unánime autoconvocada.

Que su aplicación al mundo cooperativo no afecta, su gobierno democrático, sino que por el contrario alienta al requerirse unanimidad de los asociados y las asociadas y de los puntos del orden del día a tratar.

Que la aplicación a las entidades cooperativas resulta plausible por vía de la remisión que efectúa el artículo 118° de la Ley 20.337.

Que en el último párrafo del artículo 150 del Código Civil y Comercial se regula este instituto de manera similar a la Ley 19.550, por lo que resulta aplicable a cooperativas de reducida cantidad de asociados y asociadas.

Que las nuevas tecnologías permiten realizar certificaciones de manera rápida, en función a los datos con que cuenta el Instituto, en su calidad de Autoridad de Aplicación, sobre cumplimiento de las obligaciones de la Ley 20.337.

Que esta modalidad permite reducir el exceso y la demora de los trámites administrativos, optimizando los recursos disponibles y facilitando la vida burocrática de las entidades.

Que merece particular atención arbitrar los medios para eliminar las tramitaciones de exenciones impositivas, toda vez que las entidades se encuentran exceptuadas legalmente.

Que la proliferación y dispersión de diversos regímenes de información en los últimos años, coloca a las entidades ante el deber de brindar información semejante en diversas instancias administrativas.

Que resulta imprescindible caracterizar las especificidades de las diversas entidades a la hora de diseñar e implementar distintos regímenes de información, evaluando la utilidad recabada y cumpliendo el objetivo de evitar cargas innecesarias a los administrados.

Que de lo contrario se conmina a las entidades, a recurrir a profesionales para cumplimentarlas, o bien a incumplir las previsiones de la norma, privando adicionalmente al Instituto como Autoridad de Aplicación de contar con la información necesaria para llevar a cabo una de sus responsabilidades indelegables, la realización de una fiscalización inteligente.

Que es por todo ello que resulta indispensable unificar regímenes de información dentro del Instituto, a la par de arbitrar los medios para lograr constituirse como una ventanilla única de presentación frente a las obligaciones que solicitan las restantes reparticiones de la Administración Pública Nacional.

Que actualmente el libro de Registro de Personas Asociadas es el único registro de ingresos y egresos de personas a cooperativas y mutuales.

Que dicho libro tiene como principal característica la de ser físico, por lo que ante cualquier necesidad por parte de terceras interesadas y/o terceros interesados de conocer quiénes integran una entidad, indefectiblemente se debe remitir una copia física del mismo.

Que las nuevas tecnologías permiten, adicionalmente, generar mecanismos ágiles y accesibles para permitir, la reducción y brevedad de los proceso registrales de la vida de la entidad en los libros físicos, contribuyendo con el Instituto para que cuente con información actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.

Qué es por ello que resulta menester aplicar la mayor cantidad de instrumentos que permitan y faciliten el ingreso y goce de los servicios que prestan las cooperativas y mutuales.

Que a la luz de las inquietudes y consultas realizadas por los y las profesionales del sector del cooperativismo de trabajo respecto a la forma de documentar ciertos actos cooperativos, resulta imprescindible definir taxativamente la forma en que debe llevarse a cabo el respaldo documental por parte de las cooperativas de trabajo del pago de la retribución de los asociados y las asociadas por su tarea prestada.

Que los artículos 67° y 78° de la Ley 20.337 establecen que los gastos efectuados en el ejercicio de sus cargos por los consejeros y las consejeras, los síndicos y las síndicas de las cooperativas serán reembolsados.

Que, a su vez, las normas relativas no exigen la presentación de comprobantes, por lo que solamente bastaría a los efectos contables los documentos que acrediten dichos reembolsos.

Que el Estado Nacional cuenta con un régimen de pago a sus agentes de compensaciones por viáticos y movilidad, entre otros, regulados a través de los decretos Nros. 911/2006 y 1281/2011, en los que se fijan montos de reintegro, sin exigir la presentación de comprobantes.

Que, por la naturaleza del gasto y la materialidad de éste, resulta adecuado trabajar en una regulación que en esta materia permita a las cooperativas regirse para el reembolso de consejeros y consejeras, síndicos y síndicas por un procedimiento similar al establecido por la Administración Pública Nacional para sus agentes.

Que tanto en el proceso de constitución, así como a lo largo de la vida de las entidades se requieren diversas certificaciones que deben realizar los administrados y las administradas.

Que en virtud de la vastedad del territorio nacional y de la heterogeneidad de sus características resulta imprescindible que este Instituto diseñe un mecanismo que permita ampliar y facilitar las certificaciones, sin que ello desatienda el objetivo de promover la constitución de cooperativas.

Que las condiciones económicas de entidades pequeñas requieren que el Instituto realice acciones para que puedan acceder a los libros físicos, promueva la inclusión financiera de éstas y permita el reconocimiento de sus particularidades fiscales.

Que, por último, en miras de realizar una fiscalización inteligente que se abastezca del entrecruzamiento de datos proporcionados por la totalidad de la Administración Pública Nacional, así como de garantizar una asistencia que le permita al Estado acompañar de manera singularizada a las entidades ante situaciones específicas, resulta menester trabajar con otros organismos estatales para mejorar y enriquecer la información con que cuenta el Instituto.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

SECCIÓN I

De la segmentación del sector cooperativo y mutual.

ARTÍCULO 1°. – Segmentación. Las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

a) Las Cooperativas quedarán categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresados en pesos conforme la siguiente:

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustriaAgropecuario
Micro24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana – Tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana – Tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000

b) Las Mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto al cierre conforme la siguiente:

Patrimonio Neto
DesdeHasta
Micro5.000.000
Pequeña5.000.00150.000.000
Mediana50.000.001250.000.000
Grande250.000.001en adelante

Por pedido expreso de la entidad el Instituto podrá modificar la categoría asignada en base a los parámetros que estime pertinente. El mencionado trámite deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales.

Quedan exceptuadas de la presente categorización las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar, así como las mutuales dirigidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos.

ARTÍCULO 2°. – Entidades nuevas. Aquellas entidades que no posean un ejercicio económico cerrado serán categorizadas como micro hasta la finalización del primer ejercicio.

SECCIÓN II

De las cooperativas de trabajo y las cooperativas de provisión de servicios para productores rurales con tres integrantes.

ARTÍCULO 3°. – Autorizase en virtud de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos

La constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado.

La integración de los órganos sociales, hasta tanto alcancen el número de seis (6) o más asociados y asociadas, será la siguiente: a) Consejo de Administración: Integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a; b) Sindicatura: Integrada por un/a síndico/a titular.

En caso de que la cooperativa alcance los seis (6) o más asociados y asociadas la integración de los órganos sociales deberá regirse por lo previsto en los artículos 63° y 76° de La ley 20.337; no resultando necesario llevar a cabo la renovación de dichos cargos, hasta tanto finalicen los mandatos vigentes.

ARTÍCULO 4°. – Apruébese con carácter facultativo para los/as administrados/as el texto de Acta Constitutiva, Estatuto, Acta de Distribución de Autoridades y Modelos tipo de Objetos Sociales, los que, como Anexo I (IF-2021-56547948-APN-DNCYFCYM#INAES), II (IF-2021-56548583-APN-DNCYFCYM#INAES), III (IF-2021-56550761-APN-DNCYFCYM#INAES), IV (IF-2021-56915590-APN-DNCYFCYM#INAES) y V (IF-2021-56552400-APN-DNCYFCYM#INAES) forman parte integrante de la presente resolución, cuya aplicación resultará facultativa para los administrados y las administradas.

SECCIÓN III

De la constitución de entidades.

ARTÍCULO 5°. – Eliminación de la obligatoriedad del curso de capacitación. Modificase el artículo 5° de la Resolución 2362/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Toda entidad podrá de manera voluntaria al momento de constituirse o a lo largo de su vida social, ser acompañada en función de sus necesidades por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, así como a través de los Órganos Locales Competentes, conforme los planes y previsiones que prevea la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativo y Mutual.

Las entidades podrán solicitar desde su constitución y por el término de un (1) año, el acompañamiento del Instituto en lo relativo a su fortalecimiento institucional pudiendo valerse para ello de la articulación con los Órganos Locales Competentes, Universidades Públicas y/o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado con los que el Instituto haya celebrado convenio, así como cualquier otra persona del derecho público y privado que tenga por objeto el desarrollo y la promoción del cooperativismo y la economía social. “

ARTÍCULO 6°. – Déjase sin efecto la obligación del inciso 5.1 del artículo 5° de la Resolución 2362/2019 para todas aquellas entidades que no lo hubieran cumplimentado a la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°. – Modificaciones del trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica. Modificase el inciso 7.2 del artículo 7° de la Resolución 2362/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 3º, 4° y solicitará a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que le informe si los componentes de la entidad a conformar cuentan con los requisitos para la posterior tramitación del CUIT. Si existieran observaciones que formular al trámite, se notificarán de manera inmediata a la entidad junto con las que pudieran surgir del examen de legalidad y de la verificación la CUIT de los componentes. Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la intimará por el término de TREINTA (30) días más y en caso de que persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más trámite.

En las entidades enunciadas en los artículos 2º y 4°, de la presente norma, con carácter previo a la intervención del servicio jurídico permanente, el expediente se remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos, y a su vez, a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual. Luego, poseen el plazo de DIEZ (10) días, para la realización de un informe sobre los requisitos previstos en el artículo 2º o, en su caso, sobre la normativa indicada en el artículo 4°, según la dirección que corresponda.”

ARTÍCULO 8°. – Modificase el procedimiento para el trámite de otorgamiento bajo el “IF-2018-31614568-APN-SDYP#INAES”, que como Anexo integra la Resolución 2006/2018, de manera tal que cualquier referencia a la Coordinación de Promoción de la Gerencia de Capacitación sea reemplazada por la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos de este Instituto.

ARTÍCULO 9°. – Derógase el inciso 7.5 del artículo 7° y los incisos 1.1. y 1.2.1. del artículo 1° de la Resolución 2362/2019.

ARTÍCULO 10°. – Tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso. Incorporase como inciso 7.13 bis del artículo 7° de la Resolución 2362/2019.

“7.13 bis. La Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales procederá a gestionar la CUIT a la nueva entidad conforme la Resolución Conjunta 4860/2020 AFIP-INAES y dará aviso a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos para que envíe al correo electrónico correspondiente el Código de Acceso para ingresar al sitio del organismo y realizar las transmisiones de datos y la consulta de sus trámites.”

ARTÍCULO 11°. – Trámite con formulario proforma. Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin.

ARTÍCULO 12°. – Derógase la Resolución INAES N° 1436/2020.

SECCIÓN IV

De las asambleas autoconvocadas unánimes para cooperativas.

ARTÍCULO 13°. – Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban y/o quieran participar en una asamblea, podrán convocarse para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar.

Lo mencionado en el párrafo anterior, no dispensa a las entidades de la obligación de remitir la documentación a la Autoridad de Aplicación y el Órgano Local Competente con posterioridad al acto asambleario.

Quedan excluidas de la presente modalidad las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar y las mutuales.

SECCIÓN V

De los certificados de vigencia, autoridades y pleno cumplimiento.

ARTÍCULO 14°. – Créase para las entidades micro y pequeñas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución, el sistema digital de pleno cumplimiento, el que se encontrará en el sitio web del Instituto a través del cual las entidades podrán verificar su estado de situación respecto de las obligaciones de cumplimiento con el Instituto. A su vez, podrán solicitar de manera automática y gratuita, el certificado de vigencia, el certificado de pleno cumplimiento y el certificado de autoridades.

ARTÍCULO 15°. – No serán obligatorios para las entidades micro y pequeñas contempladas en el artículo 1° de la presente resolución, los certificados y mecanismos instruidos en las Resoluciones 1058/2016 y 1052/2017.

Todos los certificados incluirán la leyenda “Entidad de la Economía social sin fines de lucro”.

SECCIÓN VI

De la unificación de regímenes de información.

ARTÍCULO 16°. – Créase la declaración jurada anual electrónica, cuya transmisión y carga se realizará mediante el sitio web del Instituto y contendrá la información detallada en el Anexo VII, que como tal forma parte integrante de la presente Resolución, dándose por cumplidas las obligaciones previstas en las Resoluciones 5587/2012, 4110/2010 y 189/2021.

Podrán utilizar dicha herramienta las entidades micro previstas en el artículo 1° de la presente Resolución para los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2021.

SECCIÓN VII

Del cooperativismo de trabajo.

ARTÍCULO 17°. – Del registro de asociados y asociadas en línea para cooperativas de trabajo. Créase el registro de asociados y asociadas en línea, el que resultará de aplicación optativa para las cooperativas de trabajo micro y pequeñas previstas en el artículo 1° de la presente Resolución; y resultará obligatorio para el resto de las Cooperativas de Trabajo, debiendo ser actualizado en un plazo máximo de cinco (5) días de producida una modificación.

Facúltase a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para ampliar el alcance de la aplicación del registro a otros tipos de entidades cooperativas y mutuales. Este trámite podrá realizarse a pedido de la entidad o de oficio.

ARTÍCULO 18°. – Las entidades que utilicen este mecanismo, quedan exceptuadas de contar con el libro en formato físico que exige el artículo 38° inciso 1° de la Ley 20.337. El sistema del organismo emitirá una constancia del registro de asociados y asociadas en línea para la presentación ante terceros/as, cuya validez podrá ser verificada por estos en el sitio web del Instituto.

Las entidades que no realicen la carga conforme al artículo anterior no podrán tramitar los certificados de las Resoluciones 1058/2016 y 1052/2017.

ARTÍCULO 19°. – El registro deberá contener sin excepción:

Apellido; Nombre; CUIT/CUIL/CDI; Género que aparece en DNI; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Teléfono; Dirección de Correo Electrónico (si la tuviera); Capital Suscripto; Capital Integrado; Fecha de Ingreso; Fecha de Egreso; Motivos del Egreso.

ARTÍCULO 20°. – Recibos de retribución para cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo, el pago de la retribución a los asociados y las asociadas por el trabajo aportado a la cooperativa deberá ser documentado a través de un recibo original de retiro emitido por la entidad y una copia para el asociado o la asociada. Dicho recibo será constancia suficiente para documentar la salida de fondos de la cooperativa. Deberá contener como mínimo los siguientes datos:

– Datos de la cooperativa: denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).

– Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.

– Período liquidado.

– Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos el importe liquidado.

– Importe en números y letras a pagar.

– Medio de pago.

– Lugar y fecha de pago.

– Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa.

– Numeración correlativa.

ARTÍCULO 21°. – Sistema de información de retribución para Cooperativas de trabajo. Las entidades micro y pequeñas comprendidas en el artículo 1° de la presente resolución podrán en el sitio web del Instituto, informar el monto de la retribución abonada, su fecha de pago y emitir un certificado a tal fin. Las entidades medianas – tramo 1 deberán hacerlo con una periodicidad semestral, mientras que las entidades medianas – tramo 2 deberán cumplimentarlo trimestralmente. Para el resto de las Cooperativas de Trabajo será obligatoria su carga mensual.

Apruébese el modelo de recibo el que como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución, el cual podrá ser descargado del sitio web del organismo.

ARTÍCULO 22°. – El calendario de implementación de los artículos 17 y 21 estará a cargo de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, publicándose en el sitio web del organismo.

SECCIÓN VIII

De la asociación en línea y rendición de viáticos.

ARTÍCULO 23°. – Asociación en línea. Serán consideradas válidas las solicitudes de ingreso a cooperativas y mutuales, que la persona interesada en asociarse complete a través de internet o por otros medios informáticos, soportes electrónicos o digitales.

El consejo de administración de la cooperativa y el órgano directivo de la mutual determinarán, respectivamente, los medios tecnológicos que serán utilizados para las solicitudes de ingreso como asociado y/o asociada, los métodos de validación de la identidad y de los datos de cada solicitante.

La voluntad de quienes deseen asociarse a cooperativas y mutuales podrá´ exteriorizarse a través de la firma digital o mediante cualquiera de los medios tecnológicos vigentes y de acceso generalizado que permitan validar la identidad del/la solicitante y de los datos requeridos por la entidad.

La aceptación o rechazo de dichas solicitudes será facultad del Consejo de Administración o del Consejo Directivo, según corresponda.

ARTÍCULO 24°. – Las cooperativas y mutuales deberán garantizar a sus asociados y asociadas el ejercicio del derecho al retiro voluntario, en los términos previstos en el artículo anterior, y de acuerdo con las condiciones que al respecto establezca el estatuto de la entidad.

ARTÍCULO 25°. – La posterior utilización de los servicios de las cooperativas y mutuales por parte de los asociados y las asociadas, constituirá prueba adicional del vínculo asociativo instrumentado bajo las modalidades contempladas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 26°. – Rendición de viáticos para integrantes de los órganos sociales. Las cooperativas y mutuales podrán reembolsar los gastos efectuados en el ejercicio de sus cargos por los y las integrantes de sus órganos sociales contra la presentación de una liquidación con carácter de declaración jurada.

Los montos de los reembolsos mencionados no podrán exceder los estipulados en concepto de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública Nacional.

SECCIÓN IX

Del sistema de certificación descentralizada y promoción de nuevas cooperativas.

ARTÍCULO 27°. – Créase el sistema de certificación descentralizada de firmas, para aquellas que requieran ser autenticadas, el que dependerá de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, quien tendrá la facultad de realizar y coordinar el sistema para su puesta en práctica.

La mencionada Dirección promoverá, en el marco de sus competencias, la celebración de convenios con organismos estatales, con el objeto de implementar las autorizaciones a los certificadores habilitados por este Instituto con una vigencia de seis (6) meses renovables por el mismo término. Los certificadores y las certificadoras deberán acudir a un curso de capacitación sobre las particularidades del cooperativismo y la labor del proceso de certificación.

Los certificadores y las certificadoras autorizados/as por la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, deberán facilitar a los grupos precooperativos, la digitalización de la documentación de constitución de las entidades y el acompañamiento para su tramitación mediante la plataforma trámites a distancia (TAD).

Los certificadores y certificadoras contemplados en el presente artículo serán considerados autoridad competente a los efectos de las previsiones del artículo 6° de la Resolución 2362/2019.

ARTÍCULO 28°. – Programa de acceso a libros gratuitos. Créase el “Programa de Acceso a Libros Gratuitos” para entidades inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 29°. – Cuenta financiera gratuita. Encomiendase a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización convocar a las áreas involucradas a los efectos de confeccionar programas y proyectos para la creación de una cuenta financiera gratuita por Clave Bancaria Uniforme (CBU) y/o Clave Virtual Uniforme (CVU).

ARTÍCULO 30°. – Exención automática en el impuesto a las ganancias junto con la matrícula. Encomendar a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que arbitre los medios necesarios, en articulación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de garantizar un procedimiento de obtención automática de la exención en el impuesto a las ganancias para las entidades que obtengan la autorización para funcionar y el Código Único de Identificación Tributaria.

ARTÍCULO 31°. – Base multifuente. Instruyese a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización y a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa para que desarrollen una base de datos unificada con alertas y seguimiento de entidades. Dicha base podrá nutrirse de información de cualquier organismo contenido en el artículo 8° de la Ley 24.156.

ARTÍCULO 32°. – La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 33°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.723 del 12 de agosto de 2021.

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