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El BCRA reglamentó quiénes y cuándo deben exhibir el certificado de cumplimiento censal

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Las entidades financieras deben exigirlo a personas jurídicas y humanas ante apertura de cuentas de depósitos, otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, apertura de créditos documentarios, cuentas para valores en custodia y alquiler de cajas de seguridad, entre otros

Comunicación “B” 12100/20-BCRA

04/12/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021). Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento censal.

Nos dirigimos a ustedes con relación a las disposiciones vinculadas con la participación de las entidades financieras en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021).

Les informamos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso la organización y realización del CNE 2020-2021, operativo que alcanzará a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.

Al respecto, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70, les señalamos que a partir del día 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas –responsables inscriptas y del 1° de julio de 2021 para las personas humanas– monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de 2022, deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la declaración censal– como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,

– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

– apertura de créditos documentarios,

– apertura de cuentas para valores en custodia,

– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y

– alquiler de cajas de seguridad.

Les recordamos que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.539 del 11 de diciembre de 2020.

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