Las entidades financieras deberán acreditar en la cuenta de depósito abierta del comercio adherido el importe de cada venta realizada en los siguientes plazos: ocho días hábiles, si revisten la condición de mipymes y/o son personas humanas; 10 días hábiles, para medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud”, y 18 días hábiles, para los demás casos. Rige a partir del 1 de julio
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