Se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarias por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones y sobre un porcentaje del salario, los que serán determinados en cada convocatoria para cada provincia, con base en lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (Fonpec)
Resolución 584/23-SEC-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el ¨Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento¨ con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que por el Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022 se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaria o Secretario, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que se considera pertinente utilizar todos los recursos posibles y necesarios para poder acompañar la recuperación de capacidades productivas y promover el crecimiento del Sector de la Economía del Conocimiento a nivel Nacional, fortaleciendo las bases de generación de empleo sostenible y de calidad.
Que se considera oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.
Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias, con el fin de mejorar la empleabilidad de su población en el área de Economía del Conocimiento.
Que el mencionado Fondo Fiduciario, tiene entre sus objetivos y funciones financiar la formación y capacitación para la consiguiente generación de nuevos recursos humanos calificados, así como financiar capital de trabajo, para las empresas que realizan actividades encuadradas en la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 1° de la Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. y la Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2023-108058225-APN-SSFYREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios en el marco del Programa creado por la presente medida, se establecerán en cada Convocatoria Específica en función de los promedios salariales de cada región.
ARTÍCULO 3°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, A cargo de la firma del Despacho.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.257 del 18 de septiembre de 2023.