Tendrá carácter excepcional y el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas será de 812.500 módulos. La norma aprueba las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación
Resolución 1446/23-AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115407446- -APN-DGD#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus normas modificatorias, N° 24.901; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUDN° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta N° 5 del 1° de agosto de 2023 del MINISTERIO DE SALUD y de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.
Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema; elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su administración con un Directorio, y propondría a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado Sistema de Prestaciones Básicas.
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad”.
Que por el Decreto N° 95/2018 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la ANDIS, junto a la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” como así también las competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del mismo acto.
Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la ANDIS.
Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias; (…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia”.
Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.
Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.
Que la citada norma internacional, en su artículo 26, dispone que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida y que a tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Que es política de esta gestión promover medidas, acciones y herramientas tendientes a dar previsibilidad, acompañar y fortalecer al sector prestacional para, con ello, mejorar la calidad delos servicios que reciben las personas con discapacidad que resultan afiliadas al Programa Federal de Salud “Incluir Salud” de la ANDIS, a las Obras Sociales actuantes en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), así como también las personas afiliadas al Programa de Atención Médica Integral.
Que, en miras de tal objetivo, fue que se propiciaron diversas medidas, destacándose aquellas vinculadas con la actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el marco de la Ley 24.901que obtuvo acuerdo para el incremento ininterrumpido desde mayo de 2022 a diciembre de 2023.
Que, en relación con lo expresado en el Considerando precedente, a través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la ANDIS N° 5/2023 se formalizó la última actualización del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas.
Que la misma estableció una actualización del valor de los aranceles vigentes del Nomenclador, en seis (6) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de agosto de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de septiembre de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de octubre de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un cinco por ciento (5%) para el mes de diciembre de 2023, tal como se consignó en el Anexo N° IF- 2023-88303269-APN-DE#AND, que formó parte integrante de la Resolución Conjunta en cuestión.
Que, la referida Resolución Conjunta reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que no puede soslayarse que nos encontramos ante un contexto económico desafiante, motivado por el incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el pasado lunes 14 de agosto de 2023.
Que dicha circunstancia se traduce, también, en mayores costos operativos para el sostenimiento de la actividad prestacional regular.
Que, conforme surge del Informe Técnico IF-2023-115432852-APN-DNASS#AND elaborado por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, la estructura de costos de las prestaciones brindadas por el sector se compone, principalmente, de la inversión en recursos humanos. Ello refleja que el sector prestacional se constituye como una fuente de empleo genuino, regido por diversos convenios colectivos, muchos de los cuales se encuentran actualmente en revisión de sus acuerdos salariales.
Que la situación aquí descripta merece -bajo los principios de la Convención ya expresados-, instrumentar una herramienta de excepción que permita morigerar el escenario inflacionario inesperado, asegurar la continuidad operativa de las prestaciones, y dar previsibilidad a las fuentes de trabajo generadas, de acuerdo con la potestad de esta ANDIS de promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.
Que, tal lo propuesto por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la ANDIS, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023. Esta medida alcanza a las prestaciones brindadas a través del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del Programa de Atención Médica Integral (PAMI) para las prestaciones por discapacidad.
Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) módulos según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, a ser ejecutado de conformidad con las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso, y liquidación determinados en el Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la presente.
Que, el estímulo económico excepcional aludido en el Considerando que precede será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.
Que el gasto que demande el estímulo económico de excepción aquí instrumentado será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ANDIS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Administración Financiera N° 24.156, su Decreto reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorícese la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del Programa de Atención Médica Integral (PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), el cual será liquidado según las condiciones, criterios y requisitos determinados a tal fin, de acuerdo con los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.-Apruébense las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND.
ARTÍCULO 4º.-Determínese que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.274 del 9 de octubre de 2023.