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Difunden nueva tabla de valuación de automotores y motovehículos

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Será utilizada a los fines del cálculo de los aranceles para la inscripción inicial y transferencia de dichos bienes. En el caso de que el modelo y año no estuvieren valuados, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle ocho por ciento al importe establecido para el año inmediato anterior

Disposición 165/20- Dnrnpacp

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI- 2020-130-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 31 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.

Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF-2020-65145896-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, en reemplazo de la oportunamente aprobada por la Disposición N° DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, por otro lado, la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ impone en su artículo 2° la revisión trimestral de la citada tabla, a los fines de actualizar los valores en ella contenidos.

Que, en las actuales circunstancias económicas, no se observan modificaciones periódicas y constantes en los valores de los automotores.

Que, en ese marco, no se advierten razones que justifiquen mantener la citada obligación, sin perjuicio de que esta Dirección Nacional -por competencia asignada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- podrá actualizar la tabla cuando los valores de mercado de los automotores sufran significativas alteraciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente aprobada por Disposición N° DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para la inscripción inicial y transferencia de los citados bienes, por la que obra como Anexo de la presente (IF-2020-65270491-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.487 del 1 de octubre de 2020. [/privado]

 

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