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Difunden listado de mutuales suspendidas por el Inaes

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Se puede visualizar en el Anexo V de esta resolución. En tanto, eximió a las entidades del Anexo II de la aplicación de sanción y dispuso un seguimiento específico desde las áreas de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos) y de la Coordinación de Fiscalización

Inaes resolución 1365/24-

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-32506980-APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaran actuaciones sumariales a las entidades detalladas en el Anexo II (IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, se ordenó la instrucción de sumario a las mutuales que se identifican en el Anexo II de ese acto administrativo (IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES), por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos, dispuesto por Resoluciones Nros. RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y omisión en la presentación a este Instituto de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en el artículo 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y en la Resolución INAES N° 3108/2018, que acredite su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.

Que asimismo, el Artículo 2º del citado acto administrativo dispuso: “La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución, del Anexo que corresponda y de la disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa indicada en el ARTICULO 1° (…)La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente”.

Que en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina del día 3 de abril de 2024, se publicó el acto administrativo, comenzando a tener vigencia la apertura del proceso sumarial y a computarse el plazo otorgado para que las sumariadas se presenten a ofrecer descargo y a acreditar la subsanación de las imputaciones.

Que sólo la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL SOLIDARIA – AMSOL, Matrícula N.° 88 de la provincia de Corrientes, realizó una presentación por ante este Organismo, acompañando documentación ordinaria exigida por la normativa que rige la materia, por lo que quedó incluida dentro del Anexo II del presente acto administrativo (IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES); el resto de las sumariadas no se han presentado a ejercer su derecho de defensa, ni tampoco a remitir pruebas para intentar subsanar su irregular situación, pese a estar debidamente notificadas.

Que en virtud del principio de juridicidad, ordenador del accionar administrativo y de la consecuente verdad jurídica objetiva a la que se debe aspirar, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo y se solicitó información al sector de Actualización Nacional de Datos, dependiente de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de este Instituto, a fin de que se sirva informar si las entidades indicadas en el Anexo II de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, habían iniciado el proceso para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Que el sumario concluyó con el dictado de la Disposición identificada con el IF-2024-50749030-APN-CSCYM#INAES, a través de la cual se aconsejaron diversas medidas en función de las circunstancias detectadas en cada caso.

Que prima facie, se comprobó que a veintiún (21) mutuales ya se les había aplicado la sanción establecida en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.° 20.321, por un sumario anterior (Identificadas en el Anexo I del presente acto administrativo – IF-2024-50188127-APN-CSCYM#INAES).

Que además, se cotejó que nueve (9) entidades remitieron a este Instituto algún tipo de documentación asamblearia y estados contables de la exigida por el artículo 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y la Resolución INAES N.° 3108/2018 desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 18 de abril de 2024, acreditando algún tipo de funcionamiento institucional, sin perjuicio de lo cual, podrían aún no haber cumplido con la Actualización Nacional de Datos, por lo que su situación se encuadraría en el Artículo 3° de la Resolución N.º RESFC-2024-879-APN-DI#INAES (Identificadas en el Anexo II de este acto administrativo – IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES).

Que, por Memorándum Nros. ME-2024–42074886-APN-CRNCYM#INAES y ME-2024-49111554-APN-CRNCYM#INAES, el Grupo de Trabajo de Actualización Nacional de Datos informó que ninguna de las mutuales sumariadas dio inicio, en este plazo, al procedimiento para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Que asimismo, se verificó que la ASOCIACION MUTUAL BARRIO MINETTI, Matrícula N.° 376 de la provincia de Córdoba, CUIT 33698848389, se encuentra bajo proceso de intervención judicial, por lo que su tratamiento excede la materia del proceso sumarial, razón por la cual debe ser examinada por la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Anexo III de este acto administrativo – IF-2024-50203282- APN-CSCYM#INAES).

Que además, en el Artículo 5 de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES se dispone “Exceptuase de las medidas dispuestas en la presente resolución a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en el Anexo V (IF-2024- 29048353-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VI (IF-2024-29047115-APN-DNCYF#INAES), las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de las unidades que integran esa Dirección efectúe un relevamiento de su estado institucional”, advirtiéndose que algunas mutuales fueron erróneamente incluidas en el IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES, por lo que deben quedar exceptuadas de decisión en el presente sumario (Anexo IV – IF-2024-50211167-APN-CSCYM#INAES).

Que habiendo transcurrido el plazo de los diez (10) días hábiles administrativos, prescripto en la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, a los fines de que las entidades cuestionadas ejerzan su derecho de defensa, siendo su condición esencial acreditar el haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y haber presentado a este Instituto la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en en el artículo 19 y cc de la Ley N.° 20.321 y en la Resolución INAES N.° 3108/2018, de modo que quede acreditado su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 -y teniendo en cuenta las situaciones especiales y excepcionales de los considerandos precedentes-, se verificó que la mayoría de las mutuales sumariadas no se han presentado a ejercer tal derecho ni han realizado actos o manifestaciones de alguna manera anuncien, aunque sea en forma tácita, su voluntad de regularizar su situación institucional en cumplimiento de la normativa vigente.

Que en razón de las circunstancias descriptas, la gravedad y verosimilitud de las transgresiones constatadas respecto de este último grupo de entidades, hacen razonable se aplique a las mutuales detalladas en el Anexo V (IF-2024-50221378-APN-CSCYM#INAES), la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de autorización para funcionar.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo a la emisión del presente acto administrativo.

Por ello y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplícase a las mutuales que se identifican en el Anexo V del presente acto administrativo (IF-2024-50221378-APN-CSCYM#INAES), la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.

ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I de este acto administrativo (IF-2024-50188127-APN-CSCYM#INAES), por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.

ARTÍCULO 3º: Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II del presente acto administrativo (IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES), advirtiendo que su situación se encuadrada en la descripta en el Artículo 3º de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Mutual y de las demás áreas competentes de este Organismo.

ARTICULO 4º: Declárase inoficioso el sumario instruido sobre la ASOCIACION MUTUAL BARRIO MINETTI, Matrìcula N.° 376 de la provincia de Córdoba, CUIT 33698848389, por encontrarse bajo proceso de intervención judicial, debiendo tomar intervención la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Anexo III – IF-2024-50203282-APN-CSCYM#INAES).

ARTICULO 5º: Exímase a las mutuales constituidas por colectividades (Anexo IV – IF-2024-50211167-APN-CSCYM#INAES), de la aplicación de sanción, quedando encuadradas en el grupo mencionado en el Artículo 5° de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que de intervención a las áreas competentes mencionadas en los Artículos 1º, 3º y 4º bajo su dependencia y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown – Eduardo Hector Fontenla – Ariel Guarco – Matías Kelly – Elbio Nestor Laucirica – Alejandro Russo – Marcelo Oscar Collomb

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.439 del 10 de junio de 2024.

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