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Día del Empleado Legislativo: se conmemorará el próximo día 30

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Si bien la fecha habitual es el 25 de junio, debido a que este año cayó en un domingo, mediante resolución se lo pasa para el viernes siguiente 

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 122 

Córdoba, 23 de junio de 2023 

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 65 – primera parte- de la Ley Nº 9.880, Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba. 

Y CONSIDERANDO: 

Que mediante el referido dispositivo legal se establece como “Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba”, el día 25 de junio de cada año, el que se conmemorará con asueto administrativo. 

Que asimismo, se establece que en caso de resultar día inhábil a los fines administrativos o coincidente con día martes, miércoles o jueves, esta Secretaría Administrativa indicará, por intermedio del instructivo pertinente, el día de celebración del mismo, el cual será trasladado a un día lunes o viernes inmediato posterior. 

Que en el año en curso, el día 25 de junio recae en día domingo. 

Que en virtud de lo mencionado, esta Secretaría Administrativa estima conveniente y oportuno que la celebración se lleve a cabo el día viernes 30 de junio del corriente año. 

Por ello, lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 9880 y por el Reglamento Interno de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba, 

LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 

RESUELVE: Artículo 1º.- DISPÓNESE que la conmemoración del “Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba” correspondiente al año en curso, se llevará a cabo el día viernes 30 de junio de 2023 declarando, en consecuencia, el correspondiente asueto administrativo para ese día, conforme lo establecido por el artículo 65 –primera parte- de la Ley Nº 9880. 

Artículo 2°. – COMUNÍQUESE a la Jefatura de Jurisdicción de Capital Humano y, en función del informe de ésta, a la Dirección de Administración y Personal y a la Secretaría Legislativa a fin de tomar los recaudos administrativos y contables de rigor para, en caso de corresponder, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 – segunda parte – de la Ley N° 9880. 

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Resolución Nº 2023/SAPL-00000122 

FDO.: ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 117 del 27 de junio de 2023.

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