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Devolución del IVA: rige para compras de la canasta básica con tarjetas de débito 

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Alcanza a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, beneficiarios de la AUH, personal de casas particulares, jubilados y pensionados beneficiarios de la “Tarjeta Alimentar” y del Programa “Potenciar Trabajo”. El porcentaje fijado es de hasta 21% del monto abonado por las operaciones de compra, con un límite mensual de $18.800 que se identificará según el CUIL o CUIT. El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal.  El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación. Mediante la RG 5418 reglamentó el régimen de reintegros a sectores vulnerables y la ampliación de beneficiarios y topes

Resolución 1373/23-ME 

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

Visto el expediente EX-2023-107815868-APN-DGDA#MEC, la ley 27.467 y sus modificaciones, la resolución general 4676 del 17 de febrero de 2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (RESOG-2020-4676-E-AFIP-AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos prioritarios del Estado Nacional es la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la pobreza.

Que, con ese fin, el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley por el que se propicia crear el Programa “COMPRA SIN IVA”, destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria que adquieran las personas humanas pertenecientes a los sectores económicamente más vulnerables.

Que dicha medida tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de esos sectores, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de sus ingresos.

Que, habida cuenta que los impuestos indirectos tienen un alto impacto en quienes mayor proporción de su ingreso destinan al consumo, esta propuesta conduce a disminuir ese efecto, en virtud de tratarse de sectores de menores ingresos, atenuando claramente la regresividad del sistema.

Que, teniendo en consideración que los acontecimientos económicos financieros que afronta el país requieren de la implementación inmediata de medidas de este tenor, se entiende oportuno que, hasta tanto se apruebe el citado Proyecto de Ley, se encomiende a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27.467 y sus modificaciones, así como también el incremento del porcentaje de reintegro actualmente aplicable y de su límite mensual.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27.467 y sus modificaciones, dejando comprendidos a los siguientes sujetos:

a) Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de seis (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241.

b) Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso no supere la suma de seis (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

c) Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la ley 26.844.

d) Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de las Categorías del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado anexo.

Asimismo, también deben quedar alcanzadas por este beneficio, las compras de bienes, en los términos del régimen de que se trata, en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.

Finalmente, instrúyase a ese organismo a incrementar, para todos los beneficiarios, la magnitud del reintegro, fijándolo en hasta un veintiuno por ciento (21 %) del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo en dieciocho mil ochocientos pesos ($ 18.800).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

Resolución General 5418/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02246598- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, dispuso hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a este Organismo amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes.

Que en concordancia con las medidas impulsadas por el Ministerio de Economía en pos de proteger los ingresos de los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social y la intervención encomendada a esta Administración Federal mediante RESOL-2023-1373-APN-MEC, corresponde modificar la citada resolución general a fin de incorporar al régimen de reintegros a determinados sujetos y ampliar topes, permitiendo así recuperar el poder adquisitivo perdido.

Que el régimen en trato es financiado con la partida presupuestaria asignada a tal efecto por la citada cartera ministerial, no afectando la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y Administración Financiera, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir la denominación del Título I, por la siguiente:

“TÍTULO I

RÉGIMEN DE REINTEGROS A SECTORES VULNERADOS Y OTROS”

2. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que los sujetos mencionados en el artículo 2° -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO”.

Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

Los comercios mencionados deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la presente.”.

3. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Serán beneficiarios del presente régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

b) Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

c) Asignaciones por embarazo para protección social.

d) Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A estos efectos se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes del proceso mencionado en el segundo párrafo del artículo 6°. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

e) Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la Ley N° 26.844.

f) Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo.”.

4. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior quedarán excluidos del beneficio cuando:

a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

La evaluación de las exclusiones establecidas en el artículo 2° y en el presente se considerarán por cada sujeto.”.

5. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 18.800.-) por beneficiario.”.

6. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegros y de sus apoderados -cuando los hubiere-, en base a la información que mensualmente suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la obrante en las bases de datos de este Organismo, con los controles tributarios y/o sistémicos que este efectúe.

La citada información será suministrada hasta el día 25 de cada mes, a través del servicio “eventanilla”, al cual las entidades accederán con la Clave Fiscal.

A los fines establecidos en la presente, se considerará Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito a las entidades que las administran y a aquellas autorizadas a operar con dichas tarjetas.”.

7. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro conforme se indica a continuación:

a) Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de efectuada cada operación.

b) Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Los citados reintegros se efectuarán hasta agotar el importe máximo mensual previsto en el artículo 4°.”.

8. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta que emitan los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”, a efectos de su individualización.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.

A tales fines, para el mes en curso, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios serán puestos a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito con anterioridad a la fecha de aplicación indicada en el párrafo precedente, considerando para ello en caso de remuneraciones por servicios prestados en relación de dependencia, las informadas para el período agosto de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.257 del 16 de septiembre de 2023.

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