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Convocan a funcionarios judiciales y a abogados de la matrícula para elegir miembros del Consejo de la Magistratura

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El acto electoral se realizará el próximo 15 de noviembre, de 8 a 18. Por el estamento de abogados se elegirán un titular y dos suplentes, por la Primera Circunscripción Judicial; y un titular y dos suplentes, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. Por el estamentosñ de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura: un titular y dos suplentes por la Primera Circunscripción Judicial; y un titular y dos suplentes, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales antes mencionadas 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 911 – Serie: “A” 

En la Ciudad de Córdoba, 14/09/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Dr. Domingo Juan SESIN se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

Y VISTO: 

Que el artículo 33 de la Ley n.º 8802 atribuye a este Cuerpo la convocatoria a elección de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura, y de abogados de la matrícula que integrarán el Consejo de la Magistratura creado por el citado cuerpo legal. 

Que mediante Resolución n.° 9, dictada con fecha 15/12/2021 por la Junta Electoral a cargo del proceso electoral convocado por Acuerdo n.° 838, serie “A” del 22/9/2021, se proclamaron a los Consejeros y a los miembros, titulares y suplentes, de las Salas examinadoras previstas en la Ley n.° 8802, por el estamento de magistrados y funcionarios judiciales con acuerdo del Poder Legislativo y abogados de la matrícula; y tales mandatos se encuentran próximos a vencer (cfr. art. 5, Ley n.° 8802). 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que por Decreto n.° 2180/99, el Poder Ejecutivo provincial dispuso reglamentar parcialmente aspectos vinculados con el proceso eleccionario correspondiente a los miembros titulares y suplentes de los estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura, y abogados de la matrícula, a los fines de conformar el Consejo de la Magistratura; normativa que se extiende hacia aspectos subjetivos y estructurales atinentes a dichos estamentos y en relación a las Salas que tendrán a su cargo la recepción y evaluación de las pruebas de oposición. 

2. Que por la naturaleza electiva de su conformación (Consejo y Salas) y el criterio seguido en la norma dictada por el Poder Ejecutivo provincial, corresponde, en el ámbito de atribuciones asignadas a este Cuerpo (art. 33, Ley n.° 8802) disponer el resto de las medidas operativas y organizacionales necesarias para la realización del acto eleccionario exigido por la ley. Por ello y lo dispuesto por la Ley n.° 8802 y por los Decretos n.º 2180/99 y n.° 1471/03 (modificado por Decreto n.° 650/06), sus respectivas modificatorias y decretos reglamentarios. 

SE RESUELVE: 

Artículo 1: LLAMADO CONVÓCASE a los señores jueces y funcionarios judiciales con acuerdo del Poder Legislativo, en adelante funcionarios judiciales, y a los señores abogados con matrícula plena en alguno de los Colegios Profesionales de la Provincia de Córdoba para el día miércoles 15 de noviembre de 2023 de 8:00 a 18:00 horas para elegir los miembros titulares y suplentes para la conformación del Consejo de la Magistratura y los integrantes de las Salas previstas en la Ley n.° 8802, sus respectivas modificatorias y decretos reglamentarios. La presente convocatoria se formula de conformidad al principio de participación equivalente de géneros y con el alcance establecido en la Ley n.° 8901. 

Artículo 2: CARGOS A ELEGIR 

2.a. CONSEJEROS 

Estamento de abogados: Un (1) titular y dos (2) suplentes, por la Primera Circunscripción Judicial; y un titular (1) y dos (2) suplentes, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. Estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura: Un (1) titular y dos (2) suplentes por la Primera Circunscripción Judicial; y un titular (1) y dos (2) suplentes, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. 

2.b. MIEMBROS DE SALAS 

2.b.i. Sala Civil y Comercial (Sociedades y Quiebras) Familia Estamento de abogados: Cuatro (4) miembros por la Primera Circunscripción Judicial, y tres (3) miembros, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. Estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura: Cuatro (4) miembros por la Primera Circunscripción Judicial, y tres (3) miembros, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. 

2.b.ii. Sala Penal y de Menores Estamento de abogados: Cuatro (4) miembros por la Primera Circunscripción Judicial, y tres (3) miembros, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. Estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura: Cuatro (4) miembros por la Primera Circunscripción Judicial, y tres (3) miembros, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. 

2.b.iii. Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral Estamento de abogados: Cuatro (4) miembros por la Primera Circunscripción Judicial, y tres (3) miembros, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. Estamentos de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura:

 Cuatro (4) miembros por la Primera Circunscripción Judicial, y tres (3) miembros, en representación del interior, por las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima. 

Artículo 3: JUNTA ELECTORAL – CONSTITUCIÓN

 La Junta Electoral será la autoridad de aplicación del presente régimen y estará integrada por los siguientes doctores: Presidenta: María Verónica Puga. Vocales Titulares: Dania Guadalupe Villanueva y Juan Pablo Casas. Vocales Suplentes: Gustavo Daniel Toledo, Federico Nicolás Astudillo y Liliana Irma Patricia Bichsel. La Junta Electoral funcionará en la ciudad de Córdoba, en la oficina asignada a la Relatoría Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia, en el Palacio de Justicia I, en el horario de 9:00 a 12:00; salvo que la misma estime conveniente fijar otro horario, lugar y modalidad de atención, previa notificación a todos los interesados.

 Artículo 4: CONSTITUCIÓN Y MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO 

La Junta Electoral constituida determinará su modalidad de actuación y designará, del personal que preste funciones en la Relatoría Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia, al funcionario que ejercerá como secretario de actuación ante la misma. No podrá adoptar ninguna resolución definitiva sin la presencia de dos (2) de sus miembros, por lo menos. Las actuaciones de mero trámite podrán ser resueltas por decreto del Presidente de dicho Cuerpo. En caso de impedimento, excusación o recusación de sus miembros, el presidente o quien lo reemplace, llamará a intervenir, por su orden, a los suplentes designados. 

Artículo 5: CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO 

El sufragio será individual, personal, secreto y obligatorio para el cuerpo electoral habilitado. Los sufragantes votarán solamente por una de las listas de candidatos oficializadas. 

Artículo 6: CALIDAD DE ELECTOR 

La calidad de elector, tanto de los abogados de la matrícula cuanto de los jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la legislatura, se prueba, única y exclusivamente, por la inclusión de los mismos en el respectivo padrón electoral. 

Artículo 7: DIVISIONES TERRITORIALES 

A los fines del acto comicial convocado el territorio de la Provincia se divide en dos (2) secciones electorales, a saber: 

7.1. PRIMERA SECCIÓN: Corresponde a la Primera Circunscripción Judicial. 

7.2. SEGUNDA SECCIÓN: Corresponde a las restantes Circunscripciones Judiciales. Dentro de ellas, se reconocen diversos circuitos electorales organizados en función del estamento cuyos representantes concurren a elegir: 

7.1. PRIMERA SECCIÓN ELECTORAL 

7.1.a. Estamento de abogados de la matrícula La sección abarca como único Circuito Electoral a las ciudades de Córdoba, Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz. 

7.1.b. Estamento de jueces y funcionarios judiciales La sección abarca como único Circuito Electoral a las ciudades de Córdoba, Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz. 

7.2. SEGUNDA SECCIÓN ELECTORAL 

7.2.a. Estamento de Abogados de la matrícula, la Sección se divide en los siguientes circuitos electorales: 

Circuito n° 1: Comprende a la ciudad de Río Cuarto. 

Circuito n° 2: Comprende a la ciudad de La Carlota. 

Circuito n° 3: Comprende a la ciudad de Bell Ville. 

Circuito n° 4: Comprende a la ciudad de Marcos Juárez. 

Circuito n° 5: Comprende a la ciudad de Corral de Bustos. 

Circuito n° 6: Comprende a la ciudad de Villa María. 

Circuito n° 7: Comprende a la ciudad de Oliva. 

Circuito n° 8: Comprende a las ciudades de San Francisco, Arroyito, Las Varillas y Morteros. 

Circuito n° 9: Comprende a las ciudades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero. 

Circuito n° 10: Comprende a las ciudades de Cruz del Eje y Cosquín. 

Circuito n° 11: Comprende a las ciudades de Laboulaye y Huinca Renancó. 

Circuito n° 12: Comprende a la ciudad de Deán Funes. 

Circuito n° 13: Comprende a la ciudad de Río Tercero. 

7.2.b. Estamento de jueces y funcionarios judiciales, la sección se divide en los siguientes circuitos electorales: 

Circuito n° 1: Comprende a las ciudades de Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota. 

Circuito n° 2: Comprende a la ciudad de Bell Ville.

Circuito n° 3: Comprende a las ciudades de Marcos Juárez y Corral de Bustos. 

Circuito n° 4: Comprende a las ciudades de Villa María y Oliva. 

Circuito n° 5: Comprende a las ciudades de San Francisco, Arroyito, Las Varillas y Morteros. 

Circuito n° 6: Comprende a las ciudades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero. 

Circuito n° 7: Comprende a las ciudades de Cruz del Eje y Cosquín. 

Circuito n° 8: Comprende a la ciudad de Laboulaye. 

Circuito n° 9: Comprende a la ciudad de Deán Funes. 

Circuito n° 10: Comprende a la ciudad de Río Tercero. 

Artículo 8: CUERPO ELECTORAL 

8.1. ESTAMENTO ABOGADOS DE LA MATRÍCULA 

El cuerpo electoral de cada Sección se conforma con los abogados con matrícula plena y con legajo radicado en alguno de los Colegios de Abogados correspondientes a las Circunscripciones Judiciales que la integran, conforme las secciones y circuitos electorales establecidos en el artículo 7.1.a. y 7.2.a. del presente acuerdo. Se incluirán en el mismo a los profesionales que cuenten con matrícula plena a la fecha de comienzo de la exhibición de los padrones correspondientes.

 8.2. ESTAMENTO DE JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES El cuerpo electoral de cada Sección se conforma con los jueces y funcionarios judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba que ejercen sus funciones en las Circunscripciones judiciales o las Sedes que la integran, conforme a las secciones y circuitos electorales establecidos en el artículo 7.1.b. y 7.2.b. del presente acuerdo. No forman parte del cuerpo electoral: a) Los jueces de paz; y b) Los jueces y funcionarios judiciales sustitutos o reemplazantes, salvo que hubieren sido nominado en cargo de mayor jerarquía, con retención de otro de carácter titular inamovible de un tribunal o fiscalía judicial (art. 154 de la Constitución Provincial). 

Artículo 9: PADRONES Comunicada la convocatoria de las elecciones, la Junta Electoral requerirá a los respectivos Colegios de Abogados de cada circuito electoral y al Área de Recursos Humanos del Poder Judicial, respectivamente, la remisión de los listados de electores correspondientes a los dos estamentos comprendidos en la presente elección. Ese listado deberá ser confeccionado de conformidad con el artículo 8 del presente acuerdo. La sistematización y confección de los padrones está a cargo de la Oficina de Personal y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial, la que los organizará por orden alfabético, por sección y circuitos, de acuerdo al artículo 7 del presente acuerdo y con indicación de los siguientes datos: 

a) Número de orden;

 b) Número y tipo de documento de identidad;

 c) Apellido y nombres completos; 

d) Un espacio destinado a la firma del elector; 

e) Matrícula profesional (sólo para el estamento de abogados); 

f) Colegio otorgante de la matrícula (sólo para el estamento de abogados); 

g) Cargo (sólo para el estamento de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura), y 

h) Tribunal, Fiscalía o Asesoría en que se desempeña (sólo para el estamento de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura). 

Artículo 10: DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN 

La Junta Electoral dispondrá la exhibición del listado provisorios de electores por el término de siete (7) días hábiles en los respectivos Colegios de Abogados y en los veinticuatro 24 Centros judiciales existentes en cada una de las secciones y circuitos electorales. Durante dicho período, podrán formularse ante la Junta Electoral los cuestionamientos respecto de la inclusión o no en el padrón, los que serán resueltos por dicho organismo de aplicación dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo de las observaciones. 

Artículo 11: CANDIDATURAS PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. 

REQUISITOS 

11.1. ESTAMENTO ABOGADOS DE LA MATRÍCULA 

Para ser candidato a CONSEJERO (titulares y suplentes), se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Reunir las calidades exigidas por el artículo 158 de la Constitución Provincial para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. Los doce (12) años como mínimo de ejercicio profesional, deberán ser acreditados con la constancia de haber efectuado algún aporte por iniciación de juicio a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, en cada año del período de tiempo indicado; 

b) Tener matrícula profesional plena en alguno de los Colegios de Abogados de la Provincia; 

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado en razón del cargo o función que desempeñe; 

d) No tener inhabilitado el ejercicio profesional por disposición judicial o suspendida la matrícula por resolución de los organismos colegiales, previsionales o disciplinarios que rigen la actividad profesional; 

e) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos; 

f) No haber sido sancionado por el Tribunal de Disciplina de Abogados con pena de inhabilitación o suspensión de la matrícula; 

g) Tener plena capacidad jurídica y no encontrarse inhibido;

 h) No ejercer funciones rentadas en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, salvo las de jerarquía inferior al cargo de Director o su equivalente; 

i) Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en que se encuentra matriculado; 

j) Deberá contar con la adhesión del tres (3) por ciento del total del respectivo padrón de electores de la Sección correspondiente; 

11.2. ESTAMENTO JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Para ser candidato a CONSEJERO (titulares y suplentes) se deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 

a) Ser Juez o Funcionario del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y contar con las mismas calidades exigidas por el artículo 158 de la Constitución Provincial para integrar el Tribunal Superior de Justicia. El tiempo de ejercicio de la magistratura se computará a partir de la fecha en que el candidato hubiera sido designado para un cargo en la forma y con los efectos establecidos por los artículos 89 inciso 3°, 144 inciso 9° y 157 de la Constitución Provincial. 

b) Encontrarse en ejercicio efectivo de sus funciones al momento de la convocatoria en la Circunscripción Judicial para la que se postula. 

c) Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en donde ejerce funciones. 

d) Contar con la adhesión del cinco por ciento (5%) del total del respectivo padrón de electores de la Sección. 

Artículo 12: PERTENENCIA DE LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS. Los candidatos a Consejeros de la Segunda Sección Electoral -titular y dos suplentes-, postulados por el estamento de abogados de la matrícula, deberán estar matriculados en Colegios profesionales diferentes. Los candidatos a Consejeros de la Primera Circunscripción Judicial -titular y dos suplentes-, postulados por el estamento de jueces y funcionarios judiciales, deberán ejercer sus funciones en distintos Fueros. Los representantes de las Circunscripciones judiciales del interior de la Provincia deberán ejercer sus funciones en Circunscripciones diferentes. 

Artículo 13: CANDIDATURAS PARA LAS SALAS. 

REQUISITOS 13.1. 

ESTAMENTO ABOGADOS DE LA MATRÍCULA Para ser candidatos a integrar las Salas se deberán cumplimentar y observar los requisitos, calidades y exigencias previstas para ser miembro del Consejo de la Magistratura. Además, deberán tener versación, especialización o antecedentes profesionales en alguna de las materias de la Sala para la que se postulen. Los extremos indicados, se justificarán mediante declaración jurada sobre las causas o procesos en los que intervino en el Fuero de que se trate; la tarea cumplida en las mismas y/o los antecedentes académicos o trabajos publicados relacionados con las materias de las respectivas Salas. Deberán acreditar las siguientes exigencias: 

a) Reunir las calidades exigidas por el artículo 158 de la Constitución Provincial para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. A los fines de acreditar los doce (12) años como mínimo de ejercicio profesional, podrán computar -acumulativamente- la antigüedad en el título, en el ejercicio profesional o en el Poder Judicial. Los años de ejercicio profesional deberán ser acreditados con la constancia de haber efectuado algún aporte por iniciación de juicio, a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, en cada año del período de tiempo indicado. 

b) Tener matrícula profesional plena en alguno de los Colegios de Abogados de la Provincia; 

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado en razón del cargo o función que desempeñe; 

d) No tener inhabilitado el ejercicio profesional por disposición judicial o suspendida la matrícula por resolución de los organismos colegiales, previsionales o disciplinarios que rigen la actividad profesional; 

e) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos; 

f) No haber sido sancionado por el Tribunal de Disciplina de Abogados con pena de inhabilitación o suspensión de la matrícula; 

g) Tener plena capacidad jurídica y no encontrarse inhibido; 

h) No ejercer funciones rentadas en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, salvo las de jerarquía inferior al cargo de Director o su equivalente;

 i) Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en que se encuentra matriculado; 

j) Deberá contar con la adhesión del tres por ciento (3%) del total del respectivo padrón de electores de la Sección correspondiente; 

13.2. ESTAMENTO JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Los candidatos a integrar las Salas en representación del estamento de jueces y funcionarios judiciales, deberán ejercer sus funciones en alguno de los Fueros correspondientes a las materias de cada una de las Salas, al momento de presentarse la lista para su oficialización. Podrán ser candidatos: 

a) Los jueces y funcionarios judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba que reúnan las calidades exigidas por el artículo 158 de la Constitución Provincial para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. A los fines de acreditar los doce (12) años como mínimo de ejercicio profesional, podrán computar -acumulativamente- la antigüedad en el título, en el ejercicio profesional o en el Poder Judicial.

 b) Encontrarse en el ejercicio efectivo de sus funciones al momento de la convocatoria en la Circunscripción Judicial para la que se postula. 

c) Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en donde ejerce funciones. 

d) Contar con la adhesión del cinco por ciento (5%) del total del padrón de electores de la Sección correspondiente. 

Artículo 14: LISTAS COMPLETAS. 

INCOMPATIBILIDADES 

Las listas deberán postular candidatos para la totalidad de las tres Salas y el Consejo. No podrán postularse los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en las Salas. 

Artículo 15: ADHESIONES Las adhesiones requeridas en los artículos 11 y 13 del presente acuerdo deberán constar en planilla o planillas adjuntas, donde se consignará: 

a. Como encabezado de cada una de las planillas el nombre de los candidatos y la voluntad de adherir a dichas candidaturas mediante la suscripción de las mismas; 

b. Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad; 

c. Matrícula profesional, Colegio de pertenencia; o cargo y lugar donde ejerce el cargo, según corresponda; y 

d. Firma del adherente 

Artículo 16: APODERADOS – CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL

 Los candidatos podrán presentarse a actuar ante la Junta Electoral por sí o por medio de apoderados. Quienes pretendan actuar como apoderados de una lista de candidatos deberán acreditar, su designación acompañada de la adhesión de los electores pertenecientes al estamento en el que la eventual lista busque competir, equivalente a la tercera parte del total de candidatos a elegir mediante la lista que se pretende representar. Asimismo, la designación de apoderados podrá realizarse al momento de la presentación de las listas, observando las mismas exigencias señalas en el párrafo anterior. Se aceptará la designación de hasta dos apoderados por cada lista de candidatos, quienes desde la primera presentación deberán constituir domicilio legal dentro del radio de cincuenta cuadras del lugar de funcionamiento de la Junta Electoral. 

Artículo 17: OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS 

Desde el día jueves 28 de septiembre y hasta el día lunes 2 de octubre inclusive a las 12:00 horas, se podrán registrar ante la Junta Electoral correspondiente las listas de candidatos, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y acompañar las exigencias previstas en la reglamentación. 

17.1. ESTAMENTO ABOGADOS DE LA MATRÍCULA 

La presentación de la lista deberá expresar y contener, respecto de cada candidato: 

a) Nombres y apellidos completos; 

b) Número y tipo de Documento de Identidad; 

c) Matrícula profesional; 

d) Colegio profesional otorgante; 

e) Reunir las condiciones exigidas para el cargo; 

f) La expresa voluntad de ser candidato para el cargo para el cual se nomina; 

g) Reunir las condiciones exigidas para el cargo.

Salvo para los requisitos establecidos en los incisos “a” y “b” del artículo 11 apartado 11.1 del presente reglamento y para la acreditación de las adhesiones, se admitirá declaración jurada del candidato respecto de la observancia y cumplimiento de dichas exigencias. 

17.2. ESTAMENTO JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES 

La presentación de la lista deberá contener, con valor de declaración jurada y respecto de cada candidato: 

a) Nombres y apellidos completos; 

b) Número y tipo de Documento de Identidad; 

c) Cargo y lugar en que ejercen la función; 

d) La expresa voluntad de ser candidato para el cargo para el cual se nomina; 

e) Las adhesiones exigidas precedentemente; y 

f) Reunir las condiciones exigidas para el cargo. La Junta Electoral verificará de inmediato si las listas presentadas reúnen los recaudos exigidos y emplazará a los presentantes para que subsanen las omisiones o errores en un plazo que vencerá el día lunes 9 de octubre de 2023 a las 12:00 horas. A sugerencia de cada una de las listas habilitadas asignará un número identificatorio, denominación o nombre de fantasía. Las listas presentadas podrán recurrir las decisiones de la Junta Electoral dentro del plazo de dos (2) días, impugnaciones que deberán ser resueltas en igual término. 

Artículo 18: BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO. 

Oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral confeccionará un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características responderán a las siguientes especificaciones. Estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada lista. Las filas contendrán, de izquierda a derecha, las columnas que a continuación se detallan: La primera de fondo negro con letras blancas en las que se incluirá el número identificatorio de lista, como así también el color, denominación o nombre de fantasía. La Junta Electoral determinará el orden de precedencia de cada lista mediante un sorteo público. La segunda, organizada en cuatro subcolumnas: la primera con el apellido y nombre completos de los candidatos a miembro titular y miembros suplentes del Consejo de la Magistratura; la segunda, tercera y cuarta subcolumnas, con el apellido y nombre completos de los candidatos a miembros de las Sala Civil y Comercial (Sociedades y Quiebras) y Familia; Sala Penal y Menores; y Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral; respectivamente. 

Artículo 19: DISEÑO. 

La boleta única de sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos de contenido y diseño: 

a) Anverso: Fecha de la elección; individualización de la sección y circuito electoral, e indicación del número de mesa. 

b) Reverso: Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de las listas; las instrucciones para la emisión del voto y la indicación gráfica de los pliegues para su doblez. Elaborado el modelo de boleta única de sufragio, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento y consideración de los representantes de las listas oficializadas, y fijará audiencia a los fines de receptar las observaciones que formulen éstos, las que son resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta Electoral aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta Única de Sufragio oficializada, que será la única válida para la emisión del voto. 

Artículo 20: DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS Y ÚTILES ELECTORALES 

La Administración General del Poder Judicial, a través del área correspondiente, tendrá a su cargo la remisión a las distintas mesas receptoras de votos habilitadas e informadas por la Junta Electoral, los siguientes equipos y útiles electorales: 

a) Urnas en número suficiente a la cantidad de mesas habilitadas en el Circuito Electoral, identificadas con un número para determinar su pertenencia; 

b) Tres (3) ejemplares de los padrones electorales respectivos a cada Circuito; 

c) Actas de apertura de los comicios, de clausura y de escrutinio del mismo para ser remitido a la Junta Electoral; 

d) Fajas de seguridad para el cierre de la urna y el sellado de las aberturas del cuarto oscuro; 

e) Boletas en número suficiente para el Circuito; 

f) Copia del presente reglamento y de la Ley Electoral Provincial n.° 9571 y suplementarias; 

g) Sobres para devolver la documentación; lapiceras y plasticola. En la Capital, la entrega de dichos equipos y útiles deberá efectuarse con la antelación suficiente para que pueda ser recibida en el lugar en que funcionen las mesas habilitadas y a la hora en que deben apersonarse las autoridades designadas. En los Centros judiciales del interior de la Provincia, dichos elementos deberán ser remitidos con la antelación adecuada a las distancias existentes y que permitan la concreción del acto comicial en la forma establecida. La Junta Electoral determinará e informará a las áreas administrativas indicadas, la persona y domicilio a que deberá remitir los equipos y útiles electorales, los que quedarán bajo su custodia hasta el momento del acto comicial. 

Artículo 21: MESAS RECEPTORAS DE VOTOS – UBICACIÓN 

La Junta Electoral dispondrá los locales de votación y la ubicación de las mesas receptoras de votos. A tales fines, formulará las comunicaciones de rigor a las áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia que coadyuvan en la organización del acto y a los Colegios de Abogados respectivos, a sus efectos. Se deberá afectar un recinto inmediato o contiguo a las Mesas receptoras, de fácil acceso, a los fines de que los electores marquen su boleta en absoluto secreto, procurando dotar a los mismos de la mayor privacidad y seguridad.

 Artículo 22: AUTORIDADES DE MESAS 

Cada mesa receptora de votos se constituye con un (1) presidente y un (1) suplente, quienes serán designados por la Junta Electoral con la suficiente antelación para su oportuno cumplimiento. La designación es considerada carga profesional. Con fines de ilustración anticipada, la Junta Electoral podrá remitir a los designados copia del presente acuerdo y de la Ley Electoral Provincial n.° 9571. 

Artículo 23: ACTO ELECTORAL

 El día señalado para la elección, deberán encontrarse presente a las 07:30 horas, en el lugar en donde funciona la mesa receptora, el Presidente de Mesa y su Suplente. Los integrantes de cada Mesa receptora de votos deberán: 

a) Labrar el acta de apertura;

 b) Controlar la regularidad del acto eleccionario; y 

c) El escrutinio provisorio de la Mesa y la clausura del acto; Utilizarán para ello, los formularios remitidos al efecto. Los electores al concurrir al sufragio puedan identificarse ante las autoridades de mesa con cualquiera de los siguientes documentos: 

a) Carnet Profesional; 

b) Carnet de magistrado o funcionario judicial; 

c) Documento Nacional de Identidad; 

d) Libreta Cívica; 

e) Libreta de Enrolamiento; 

f) Pasaporte. 

Artículo 24: ESCRUTINIO 

El escrutinio de la elección se practicará por listas, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya efectuado el votante, las que en ningún caso afectarán la validez del acto. 

Artículo 25: REMISIÓN DE ACTAS, EQUIPOS Y ÚTILES ELECTORALES 

Clausurado el acto electoral, el presidente de mesa deberá remitir a la Junta Electoral, de acuerdo a la modalidad habilitada por la Junta Electoral a dichos efectos, el certificado de escrutinio respectivo. Las actas suscriptas, los equipos y útiles electorales deberán ser introducidos en la urna, conjuntamente con los sufragios emitidos. Serán remitidos a la Junta Electoral, a cuyo cargo estará el escrutinio definitivo de los comicios. 

Artículo 26: FISCALES GENERALES O DE MESAS 

Los apoderados de las listas habilitadas por la Junta Electoral, mediante la acreditación que se expida al efecto, podrán nominar fiscales generales y hasta un fiscal por mesa, los que podrán suscribir las actas labradas por las autoridades de mesa y fiscalizar los escrutinios provisorio y definitivo. 

Artículo 27: FISCALIZACIÓN 

Los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, podrán designar veedores en la Junta Electoral a los fines de intervenir en la fiscalización del proceso eleccionario. 

Artículo 28: ESCRUTINIO DEFINITIVO 

La Junta Electoral constituida tendrá a su cargo la realización del escrutinio definitivo de los comicios; debiendo formular las comunicaciones de rigor. 

Artículo 29: SISTEMA ELECTORAL 

La elección será a simple pluralidad de sufragios; asignándose los cargos a la lista que obtuviere la mayor cantidad de sufragios. 

Artículo 30: LISTA ÚNICA 

En caso de oficializarse una única lista por categoría de cargo, la Junta Electoral procederá a su proclamación directa. 

Artículo 31: EMPATE ELECTORAL 

Convócase al Cuerpo de Electores correspondientes a la Sección Electoral en la que se verifique un empate de votos, para el día miércoles 22 de noviembre de 2023 en el horario de 8:00 a 18:00 horas para la realización de una nueva elección en la que participarán sólo las listas que hubieren igualado. 

Artículo 32: RECURSOS 

Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán apelables ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, la que se integrará con la presencia de los señores Vocales doctores Luis Enrique RUBIO, Domingo Juan SESIN y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, como vocales titulares; y con los doctores Aída Lucía TARDITTI, María de las Mercedes BLANC DE ARABEL y Luis Eduardo ANGULO MARTIN, como vocales suplentes. Los recursos deberán interponerse en el término de dos (2) días, concederse o denegarse inmediatamente, y resolverse en igual plazo. En los demás aspectos, serán de aplicación las normas pertinentes de la Ley Electoral Provincial n.° 9571 en cuanto resulten compatibles con la presente reglamentación. 

Artículo 33: PROCLAMACIÓN 

La Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, otorgará los respectivos diplomas y formulará las comunicaciones oficiales. 

Artículo 34: NORMAS SUPLETORIAS 

En todos los aspectos no previstos en la presente reglamentación, serán de aplicación supletoria la Ley Electoral Provincial n.° 9571 y el Decreto n.° 2180/99, en cuanto resulten compatibles. 

Artículo 35: PUBLICIDAD 

PUBLÍQUESE la presente convocatoria por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia, a los distintos Colegios de Abogados; Asociación de Magistrados y funcionarios de la Provincia de Córdoba, a las áreas y oficinas aludidas y a las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia. Cúrsese nota de estilo con copia del presente acuerdo al señor Ministro de Justicia de la Provincia y al Consejo de la Magistratura. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial. 

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 178 del 18 de septiembre de 2023.

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