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Crean en Argentina el Programa Universidades por la Emergencia del Covid-19

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Invitan a universidades nacionales, provinciales y privadas y a los institutos universitarios nacionales reconocidos por el Estado Nacional a su adhesión con el propósito de que colaboren en acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud, entre otras. El Ministerio de Educación asistirá a cada una de las instituciones que ingresen con una suma mensual de hasta 300 mil pesos.

Resolución Conjunta 2/20-ME y MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26001125–APN-SECPU#ME, las Leyes Nros. 27.541 y 24.521, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, facultando al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar las políticas necesarias y dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que a través del Decreto N° 260/2020 se amplió dicha emergencia por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, entre otras, acordes a la situación epidemiológica actual.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 instruyó a cada una de las entidades que integran el sector público nacional, a la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por la Unidad de Coordinación General, integrada por las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del COVID-19.

Que conforme lo establecido por la Ley 24.521, las universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y los institutos universitarios, los cuales integran el Sistema Universitario Nacional, tienen como funciones sustantivas la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, resulta necesario el lanzamiento de una convocatoria a todas las instituciones universitarias señaladas en el considerando anterior, a los efectos de colaborar en acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud en articulación con los diferentes efectores de la salud públicos, como asimismo en el trabajo de asistencia y acompañamiento de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.

Que en el contexto de referencia se considera oportuno la creación de un programa para fortalecer a los organismos gubernamentales, ya sean provinciales o municipales que actúen en nivel comunitario mediante el apoyo de las universidades y/o institutos universitarios.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y los artículos 2 inciso 16 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (“PUPLEC19”).

ARTÍCULO 2°.- Invítase a adherir al PUPLEC19 a las universidades nacionales, provinciales y privadas y a los institutos universitarios nacionales, reconocidos por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 3°.- El PUPLEC19 se regirá de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, en los Anexos I (IF-2020-41102717-APN-DNTHYC#MS) y II (IF-2020-41102627-APN-DNTHYC#MS), que forman parte integrante de la presente medida, y la reglamentación que al efecto dicten la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Para la implementación del PUPLEC19 se conformará un equipo de trabajo integrado por técnicos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- El PUPLEC19 tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses a partir del dictado de la presente, pudiendo prorrogarse por otro lapso igual, mediante la suscripción de la pertinente Resolución Conjunta, siempre que persistan los motivos que originaron la creación del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las máximas autoridades de las instituciones adheridas al PUPLEC19 a emitir las autorizaciones de circulación del personal y voluntarios/as afectados/as al mismo.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución no implicará erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE SALUD, siendo que las erogaciones necesarias para la implementación del mismo serán realizadas por SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta – Ginés Mario González García.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (PUPLEC19)

El MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, convoca a estudiantes de instituciones universitarias a capacitarse y sumarse a los equipos de salud constituidos con el objetivo de llevar adelante, en el marco de la pandemia, acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud en articulación con los diferentes efectores de la salud. Asimismo, los/as estudiantes colaborarán en la asistencia y acompañamiento de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.

INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 2019, China notificó la detección de casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por coronavirus (COVID-19) que posteriormente fueron confirmados en varios países de distintos continentes. La evolución de este brote motivó que el 30 de enero de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarara la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el estado de pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. En virtud de esta situación epidemiológica, nuestro país, mediante el Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541y dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

En este contexto, resulta imprescindible la organización del sistema de salud para poder hacerle frente a esta circunstancia, no sólo para la contención de los pacientes relacionados con la pandemia, sino también para la atención de los pacientes con patologías que no estén relacionadas con el virus del COVID- 19 y de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.

Existe evidencia acumulada que ha dado cuenta sobre la escasez de profesionales del sistema de salud en general y esta situación se ha agravado en el contexto de la pandemia. A tal fin se requiere poner la atención también en reforzar y optimizar los programas de formación de trabajadores de la salud comunitarios para su incorporación en equipos interdisciplinarios de atención primaria.

En ese sentido, resulta imperioso generar equipos de trabajo que aborden las acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud. En esa línea de trabajo, el presente Programa Universidades por la Emergencia del COVID-19 busca, por un lado, ampliar los equipos de salud ante esta pandemia y, por otro, fortalecer los procesos de acompañamiento y asistencia a la población que lo requiera. Este programa será implementado para fortalecer a los organismos gubernamentales, ya sean provinciales o municipales que actúen en nivel comunitario mediante el apoyo de las universidades y/o institutos universitarios.

El objetivo del programa es contribuir a mejorar el acceso a servicios de salud esenciales, particularmente en poblaciones vulnerables, desfavorecidas o excluidas.

MARCO DE REFERENCIA

El 19 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 927, se dispuso en todo el territorio de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” asumiendo que, atento que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.Teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico COVID-19 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de la oportunidad, la intensidad, (drásticas o escalonadas) y el efectivo cumplimiento de las mismas.

En este sentido, el Estado nacional, con el objetivo de proteger la salud pública como obligación inalienable, ha tomado las medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario. Sin embargo, el aislamiento conlleva otros riesgos relacionados a la salud física y mental de las personas. La disminución de controles médicos, el impacto del encierro en la salud mental, entre otros.

Ante esta circunstancia, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud proponen un programa para formar equipos comunitarios que puedan auxiliar a las personas que se encuentran en sus hogares. Los equipos de salud comunitaria en general y agentes comunitarios en particular, desempeñarán un rol fundamental acercando el sistema de salud a las personas en aislamiento, en particular a los grupos de riesgo, sin que éstas tengan que

trasladarse fuera de sus casas. De esta manera, se evitará la aglomeración innecesaria de personas en los establecimientos de salud, consultorios, farmacias, etcétera. Además, esta iniciativa importa una estrategia fundamental para acciones proactivas en el cuidado de las personas, como son el control de adherencia a medicación, relevamiento sobre realización de estudios (screening) de poblaciones determinadas, cumplimiento de vacunación, detección de problemáticas sociales como la violencia, entre otras. La OMS considera a los agentes sanitarios como la columna vertebral de toda respuesta sanitaria de emergencia, ya que ayudan a lograr la equidad sanitaria en el plano de la comunidad, tanto en el ámbito urbano como en las localidades más alejadas.

ANTECEDENTES EN OTROS PAÍSES

El Programa encuentra como antecedente cercano al publicado por el Servicio Nacional de Salud (NHS, National Health System) del Reino Unido. Por su parte, Brasil, Pakistán y Etiopía, entre otras naciones, han demostrado cómo la fuerza laboral comunitaria coordinada puede proporcionar un apoyo a la salud y de asistencia social eficaz y a gran escala.Tal como lo han planteado en el Reino Unido, se sugiere que los integrantes de los equipos que sean formados tengan entre 18 a 30 años de edad, pues son quienes tienen una probabilidad baja de complicaciones por COVID-19.

OBJETIVO GENERAL

Fortalecer los procesos de acompañamiento y asistencia a la población en el actual contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, especialmente en los grupos más marginados y en situaciones de vulnerabilidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

– Ampliar los alcances de los equipos de salud ante la pandemia.

– Promover la conformación de equipos interdisciplinarios que traten cuestiones atinentes a la atención, prevención y promoción de la salud comunitaria.

– Acompañar y asistir a las personas que conforman los grupos de riesgo.

– Acompañar en la asistencia en alojamientos sanitarios como personal de apoyo y en instancias asistenciales para los estudiantes próximos a recibirse.

– Detectar situaciones emergentes a ser contempladas en el seno de las comunidades (situaciones de violencia, problemas nutricionales, entre otros).

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Para alcanzar los objetivos del programa, las instituciones universitarias que adhieran al mismo y tengan inserción comunitaria a través de organismos gubernamentales (sean nacionales, provinciales o municipales) convocarán entre sus estudiantes a voluntarios/as que se valdrán de una serie de actividades que se describen a continuación:

1.Generar una convocatoria dirigida a estudiantes de universidades nacionales, provinciales, privadas e institutos universitarios. La misma se dividirá en tres instancias según los/as destinatarios/as:

a) estudiantes universitarios de todas las carreras,

b) estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, y

c) estudiantes avanzados de las carreras de medicina, enfermería y psicología.

d)Capacitar a los estudiantes universitarios de las diversas disciplinas en aptitudes sanitarias a fin de formar parte de equipos de salud comunitarios.

e) Desarrollar competencias específicas en los/as estudiantes de carreras de ciencias de la salud (enfermeros/as, bioquímicos/as, kinesiólogos/as, médicos/as, nutricionistas, odontólogos/as, etc.) sobre la prevención, detección, triage, y tratamiento de pacientes con sospecha y confirmación de COVID-19.

f) Incorporar a los/as estudiantes, formados en diferentes actividades, en la comunidad y establecimientos de salud, según perfil de formación y de acuerdo a las necesidades y solicitudes que hiciera el Ministerio de Salud conforme a los requerimientos del sistema sanitario.

METAS DEL PROGRAMA

Los procesos formativos serán intensivos, utilizándose a tal fin diversas estrategias pedagógicas (modalidad no presencial, simulación, etc.). Un modelo similar al del NHS, que fomenta una capacitación breve en COVID-19 y otras temáticas vinculadas a la atención primaria de la salud. Serán objetivos prioritarios:

1.Ampliar la detección precoz de casos sospechosos y probables para su clasificación y derivación oportuna al sistema de salud.

2.Mejorar el seguimiento oportuno de casos clínicos dados de alta.

3.Identificar situaciones que requieran la intervención de prácticas sanitarias interrumpidas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como vacunación, provisión de medicamentos, situaciones de violencia intrafamiliar, diagnóstico de eventos de salud mental, entre otras.4. Acompañar y asistir a las personas incluidas en los grupos de riesgo.

DESTINATARIOS

La convocatoria está dirigida a estudiantes de universidades e institutos universitarios que tengan inserción comunitaria a través de organismos gubernamentales (sean nacionales, provinciales o municipales).Se convocarán, según formación y tareas a desempeñar, en tres niveles:

1.- Estudiantes de todas las carreras. Estos se ocuparan del contacto telefónico con la población en aislamiento social, preventivo y obligatorio, asistencia presencial para compras de alimentos o medicamentos, trámites urgentes o asistencia remota para asesoramiento o acompañamiento.

2.- Estudiantes de carreras de Ciencias de la Salud. Estos llevarán a cabo actividades en la comunidad y el primer nivel de atención, tales como controles de glucemia, TA, triage, etc.

3.- Estudiantes del último año de las carreras de la Salud. Éstos brindarán apoyo a los equipos de salud de todos los niveles.Los/as estudiantes que participen de la convocatoria serán voluntarios/as, entendiéndose que las prácticas de intervención solicitadas serán realizadas de manera gratuita y solidaria.Los/as beneficiarios/as serán las personas que cumplen el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en particular los grupos de riesgo y aquellas que se encuentren en los dispositivos que se instalen como alojamientos sanitarios (clubes, hoteles, etc.).

Aquellas instituciones universitarias que ya hayan efectuado convocatorias de este tipo, podrán incorporarse a este Programa.

La asignación de las tareas de los voluntarios según su especialización y carrera será coordinada por las instituciones universitarias adherentes conforme a los requerimientos y estándares que establezca el Ministerio de Salud.

FINANCIAMIENTO

1) MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

El Ministerio de Educación asistirá a las instituciones universitarias que ingresen al presente programa con una suma mensual de hasta pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) por institución. El monto a ser asignado a cada institución universitaria adherente al presente programa tendrá en consideración la cantidad de voluntarios/as involucrados/as, los proyectos y tareas a desarrollar en el marco de cada institución y cualesquiera otros factores que puedan ser considerados a tales efectos por la reglamentación. Cada institución universitaria que reciba fondos en función de lo establecido en la presente resolución, deberá efectuar bimestralmente la rendición de estos, a través de un módulo específico que será habilitado en el Sistema de Transferencias de Recursos Educativos (SITRA RED),

2) MINISTERIO DE SALUD:

La emisión de la presente medida no implicará erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE SALUD, siendo que el mismo aportará un equipo de profesionales para el dictado de capacitaciones integrado por técnicos a DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo se estipula como función específicas del MINISTERIO DE SALUD, la de definición de acciones prioritarias para la ejecución del “PUPLEC19“.

RESPONSABILIDAD

MINISTERIO DE SALUD, no se responsabiliza por el vínculo que existiere entre los voluntarios sujetos del presente programa como así tampoco del actuar de los mismo, encontrándose dicha responsabilidad en cabeza de las instituciones convocantes de los mismos, manifestándose que quedara a su cargo la contratación de los seguros correspondientes.

APERTURA DE CONVOCATORIA

La apertura de convocatoria del presente programa será realizada en el mes de Julio 2020

POSTULACIÓN

El formulario para postularse se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Políticas

Universitarias:https://www.argentina.gob.ar/educacion/convocatorias/universidades-emergencia-covid-19, el cual se incorpora como Anexo II

CAPACITACIÓN

Las capacitaciones serán informadas por la SECRETARÍA DE CALIDAD del MINISTERIO DE SALUD.

EVALUACIÓN DE IMPACTO

Cada institución adherente al Programa deberá, al finalizar su participación, presentar un informe del impacto de cada voluntariado en los campos debajo definido.

NIVEL I – NIVEL II – NIVEL III Infraestructura (cloacas, internet, celular, comorbilidades, triage, agua potable, hacinamiento, etc.).

Discapacidad

Funcionalidad, acompañamiento a pacientes.

GeneralTrabajo

Estado general

Asistencia en alojamientos sanitarios

Seguridad Social

Signos vitales y Asistencia domiciliaria síntomas crónicos

Redes Sociales

Crisis salud mental

Acompañamiento de equipo de salud

Ingresos Triage

Grupos de Riesgo

Seguimiento epidemiológico

Educación Red de atención de salud.

N. de R.- El Anexo II no se transcribe. Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.425 del 15 de julio de 2020.

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