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Crean el programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud 

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Está destinado al personal que preste servicio en relación de dependencia en hospitales públicos y en centros asistenciales públicos de Salud, en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Se podrá acceder en forma gratuita a dos pasajes por día, con un límite de distancia de hasta cien kilómetros

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 748 

Córdoba, 31 de mayo de 2023.

VISTO: el Expediente Digital N° 0048-004099/2023 del registro de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación. 

Y CONSIDERANDO: 

Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del “Programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud (BIS)”, destinado a los agentes comprendidos en la Ley N° 7.625, y en la Ley N° 7.233, que presten servicio en relación de dependencia, en el ámbito de hospitales públicos y centros asistenciales públicos de salud (CAPS) en la Provincia, a fin de que accedan en forma gratuita al servicio de transporte público de pasajeros interurbano de Córdoba, para concurrir a tales dependencias. 

Que impulsa la gestión de marras el señor Secretario de Transporte, con fundamento en la necesidad de alivianar los costos que diariamente solventan los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del sector de salud, dependiente del Estado Provincial, atento a la coyuntura económica imperante; dando así continuidad a las políticas que se vienen implementando desde la creación del Programa Boleto Educativo Gratuito, en el año 2012. 

Que en ese marco, los beneficiarios del Programa de que se trata, son el personal comprendido en la Ley N° 7625 y en la Ley N° 7233, que presten servicio en relación de dependencia en hospitales públicos y centros asistenciales públicos de salud (CAPS), en el ámbito de la Provincia de Córdoba. 

Que así, los beneficiarios del Programa accederán en forma gratuita a los servicios de transporte público de pasajeros interurbano de la Provincia de Córdoba, en la cantidad de dos pasajes por día, con un límite de hasta cien (100) kilómetros, y bajo las condiciones que por vía reglamentaria se determinen. 

Que en el Programa se establecen diversos aspectos relativos a su implementación, tales como: las modalidades del servicio de transporte incluidas en el régimen, el carácter personal e intransferible del beneficio, la creación e integración del Fondo para la Provisión del Boleto Interurbano para el Personal de Salud, entre otros. 

Que la Secretaría de Transporte, o el organismo que en el futuro la sustituya, será la Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, quedando facultada para dictar la reglamentación necesaria para su puesta en marcha, así como para celebrar convenios con municipios, comunas y empresas de transporte habilitadas. 

Que atento a lo reseñado, procede en la instancia disponer la creación del “Boleto Interurbano para el Personal de Salud (BIS)”, conforme se gestiona. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Coordinación Legal de la Secretaría de Transporte con N° 2023/TRDIC-00000063, por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al N° 2023/D-SGG-00000268, por Fiscalía de Estado bajo el N° 529/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 18°, de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA 

Artículo 1°.- CRÉASE el “Programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud (B.IS)”, destinado al personal de la salud, comprendido en la Ley N° 762.5 y en la Ley N° 7233, que presten servicio en relación de dependencia en Hospitales Públicos y en Centros Asistenciales Públicos de Salud (CAPS), en el ámbito de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 2°.- Los beneficiarios del Programa Boleto Interurbano para el Personal de Salud (B.IS), creado en el artículo precedente, accederán en forma gratuita a los servicios de transporte público de pasajeros interurbano de la Provincia de Córdoba, en la cantidad de dos pasajes por día, con un límite de distancia de hasta cien kilómetros (100 kms.) y bajo las condiciones que por vía reglamentaria se determinen. 

Artículo 3.- Las empresas de transporte interurbano de jurisdicción provincial darán cumplimiento al régimen establecido en esta norma en la modalidad “Servicio Regular – Categoría Común”, definida en el inciso “A” del artículo 9 de la Ley N° 8669, con el límite de distancia impuesto en el artículo anterior. Los beneficiarios que pretendan acceder al “Servicio Regular – Categoría Diferencial” abonarán la diferencia entre los costos del boleto de las mencionadas modalidades del servicio.

Artículo 4°.- El beneficio será, en todos los casos, personal e intransferible. La condición de beneficiario se acreditará digitalmente, con la documentación que se establezca en la reglamentación respectiva. 

Artículo 5°.- CRÉASE el Fondo para la provisión del Boleto Interurbano Para el Personal de Salud (BIS) destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de los beneficiarios del Programa. 

Artículo 6°.- El Fondo referido en el artículo anterior se integrará con los siguientes recursos: 

a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne; 

b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; 

c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; y 

d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente al Fondo. 

Artículo 7°.- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, teniendo a su cargo la implementación del mismo y estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, así como para celebrar convenios con las Empresas de Transporte que revistan el carácter de prestatarias de servicios de transporte interurbano de pasajeros. Asimismo, se encuentra facultada para ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la óptima aplicación y funcionamiento del Programa. 

Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación, Ministra de Salud y el señor Fiscal de Estado. 

Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – MARIA GABRIELA BARBAS, MINISTRA DE SALUD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 115 del 23 de junio de 2023.

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