La norma –entre otros aspectos- establece las acciones que podrá llevar adelante el Gobierno para su compra y exime del pago de tributos los instrumentos y contratos celebrados en el marco de la presente ley. La adquisición de dosis -mediante operaciones de crédito nacional o internacional- contará con la intervención previa del Ministerio de Finanzas y de la Fiscalía de Estado. A su vez, se crea una comisión de seguimiento y monitoreo de las transacciones y de la distribución de las vacunas
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