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Córdoba amplía beneficios fiscales para productores afectados por los incendios

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La norma exime de 67% del pago del impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del impuesto Inmobiliario Básico Rural, de las diferencias de tributos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)

Decreto N° 203

Córdoba, 14 de marzo de de 2022

VISTO: El Expediente N° 0435-071791/2021, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la ampliación de los beneficios tributarios a otorgar a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario, establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1366/2021, y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en el artículo 2° de dicho instrumento legal.
Que mediante el citado Decreto N° 1366/2021 se declaró, a partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, en Estado de Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios -agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas -, que se vieron afectados por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los meses de agosto y octubre del año 2021; y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dichos fenómenos, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor – artículo 1°.
Que en tanto, el artículo 2° del citado instrumento legal dispuso la exención del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021, del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2021, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario.
Que en ese marco, el Señor Secretario de Agricultura propicia el presente trámite, proponiendo la ampliación de los beneficios fiscales referidos, consistente en la eximición del sesenta y siete por ciento (67%) del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario; previendo, asimismo, que en el caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2022 a 8/2022, ambas inclusive.
Que toma la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N° 5/2022, la cual expone que los beneficios impositivos que se propician, y recaen sobre la anualidad 2022, refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N° 7121 y el artículo 130 del Código Tributario provincial – Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 320/2021-.
Respecto a la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, indica que el artículo 18 de la Ley N° 10.679 expresamente exceptúa de su pago a los sujetos que resultan alcanzados por la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a o propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por la Ley N° 7121, los artículos 130 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O Decreto N° 320/21 – , los artículos 17, 18 y concordantes de la Ley N° 10.679, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N° 11/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 99/2022 y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- EXÍMESE en un sesenta y siete por ciento (67%) el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para
la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario establecida por el artículo 1° del Decreto N ° 1366/2021, y hayan gozado del beneficio de exención
dispuesto en el artículo 2° de dicho acto. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2022 a 8/2022, ambas inclusive.
Artículo 2°- La exención establecida en el artículo 1° resultará de aplicación sólo para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario, en el marco del Decreto N° 1366/2021.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por este Decreto, que hubieren abonado los tributos cuya exención aquí se dispone, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas.
Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
Artículo 4°.- DISPÓNESE que, a los fines de gozar de los beneficios previstos en este acto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas determine.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 57 del 17 de marzo de 2022. 

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