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Comercio y Justicia 85 años

Convocan a audiencia pública legislativa para elevar objeciones a proyectos de ley

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Se desarrollará el día jueves 9 desde las 9. Las iniciativas de las que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto para el año 2022, adecuaciones al Código Tributario Provincial y modificación a otras normas, así como la Ley Impositiva, que contempla alícuotas y cuotas fijas para los tributos provinciales previstos para el año 2022

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 417

Córdoba, 02 de diciembre de 2021

VISTO: Los Expedientes N° 34131/E/21, N° 34132 /E/21 y N° 34133/E/21, por los que se tramitan los proyectos de ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial para el año 2022, modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley 6006 TO 2015 y modificatorias) y Ley Impositiva para el ejercicio 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que los proyectos que tramitan por los expedientes citados en el Visto han sido aprobados en primera lectura en la sesión parlamentaria celebrada el día 01 de diciembre de 2021.
Que de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 106 de la Constitución Provincial, lo dispuesto por la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, lo acordado en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria celebrada el día 01 de diciembre del corriente año, corresponde en esta
instancia citar a Audiencia Pública Legislativa en los términos de la normativa constitucional y legal citada.
Que conforme al artículo 6° de la Ley N° 9003 y sus modificatorias, la convocatoria a Audiencia Pública Legislativa debe ser efectuada por quien ejerza la presidencia de la Legislatura Provincial.
Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 29 y 30, subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno y las demás normas legales citadas y sus concordantes,
EL VICEGOBERNADOR DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVÓCASE a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del artículo 1º inciso a) de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, a los efectos de que personas humanas y jurídicas eleven sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés referidas a los proyectos de ley de Presupuesto General de la Provincia para el año 2022, modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 T.O. 2015 y modificatorias) y a otras leyes y Ley Impositiva para el ejercicio 2022.
Artículo 2°.- CONSÍGNESE, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, que: ´

a) La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará el día jueves 09 de diciembre de 2021 desde las 9:00 horas, en el nuevo Palacio Legislativo sito en Av. Emilio Olmos
N° 580 de la ciudad de Córdoba. 

b) Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto para el año 2022, adecuaciones al Código Tributario Provincial y modificación a otras leyes y la Ley Impositiva que prevé alícuotas y cuotas fijas para los tributos provinciales previstos para el año 2022. 

c) Las entidades cuya participación se
invita son aquéllas vinculadas a las ciencias económicas, entes gremiales, empresariales, sociales, ONG y todas las que se consideren con interés en hacer saber su opinión a la Legislatura en lo referente a los tres proyectos, como así también a los especialistas en temas económicos, tributarios, financieros y en las actividades políticas, sociales, etc. que deseen realizar
sus aportes, quienes deberán elevar a la Legislatura un memorial escrito y detallado sobre los conceptos requeridos. 

d) A estos efectos los interesados deberán comunicarse con los funcionarios de Comisiones: Cr. Pablo Bono, mail: [email protected], y Dr. Gabriel Izquierdo, mail: [email protected]. Teléfono: 0351-4417638-4417637 o ingresando al link https://legislaturacba.gob.ar (audiencia pública) e) Cada entidad podrá estar representada por no más de dos (2) miembros.
Artículo 3°.- La publicación dispuesta por el artículo 6° in fine de la Ley N° 9003 y sus modificatorias, será de la parte dispositiva del presente Decreto, o de un extracto del mismo.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese como se ordena, y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 250 del 3 de diciembre de 2021. 

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