miércoles 13, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consejo de la Magistratura: modifican Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación

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La norma adapta su articulación a la nueva estructura e integración de la Comisión y a las actuales necesidades del esquema institucional. (Ver anexo adjunto)

Resolución 147/23-CM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 108/2022, caratulado “Tonelli, Pablo (Consejero) s/ proy. de reglamento de funcionamiento Com. Acusación”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que la ley 24.937, y su correctiva 24.939, establecen que el Consejo de la Magistratura “…se dividirá en cuatro (4) comisiones: a) De Selección de Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De Acusación, y d) De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor…”.

2°) Que con posterioridad, la ley 26.080 introdujo importantes reformas a la ley reglamentaria de este órgano constitucional, entre las que se destaca la unificación de las comisiones de Disciplina y de Acusación. Bajo este esquema normativo, se aprobó, a su vez, el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación mediante resolución CM Nº 404/2007.

3°) Que con fecha 16 de diciembre de 2021, en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley 26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Corresponde señalar que, en el considerando 17º del mencionado fallo se estableció que, hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura, correspondía que “…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939…”. Al mismo tiempo, el Máximo Tribunal ordenó a este Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

4º) Que en virtud de lo expuesto, en cumplimiento de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Plenario mediante Res. CM nº 78/2022, dispuso integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias, y determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación.

Asimismo, en la citada resolución, el Plenario encomendó a las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina, de Acusación, de Administración y Financiera y de Reglamentación que, en caso de resultar necesario, propusieran al Plenario los proyectos enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Que si bien resulta indudable que la Comisión de Acusación, una vez constituida y elegidas sus autoridades, puede funcionar plenamente aplicando el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, aprobado mediante resolución CM nº 404/2007 y sus modificatorias, en la medida en que no es incompatible con la nueva integración de la Comisión de Acusación y su constitucionalidad no ha sido cuestionada.

6º) Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 28 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura establece que cada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en la 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo.

7º) Que en virtud de lo referido, resulta oportuno y conveniente adaptar el reglamento de funcionamiento aprobado por la resolución CM nº 404/2007 y sus modificatorias a la nueva estructura e integración de la Comisión de Acusación, así como a las nuevas necesidades del esquema institucional del Consejo de la Magistratura.

Por todo ello, de conformidad con el dictamen 1/22 de la Comisión de Acusación y 3/22 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación

SE RESUELVE:

1º) Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CM Nº 404/2007, los que quedarán redactados conforme al texto ordenado del Anexo I que integra la presente resolución.

2º) Aprobar el texto ordenado que, como Anexo I, integra la presente resolución

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Horacio Rosatti – Mariano Perez Roller

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.184 del 6 de junio de 2023.

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