miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Programa Crédito Fiscal 2023: aprueban aspectos para posibilitar su funcionamiento

ESCUCHAR

La norma fija fechas y periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, como asimismo los instrumentos operativos de evaluación. También se establece el puntaje mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por desestimadas. (Ver anexos adjuntos)

Disposición 4/23-MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-44792684- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre del 2022; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020 y N° DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero del 2023 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2023-769-APN-SE#MT del 31 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-769-APN-SE#MT del SECRETARIO DE EMPLEO se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023, que como ANEXO forma parte integrante de la citada Resolución, facultando en su Artículo 2° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023.

Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023 resulta necesario aprobar las fechas y periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por desestimadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-769-APN-SE#MT de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las fechas para el cálculo de la dotación del ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:

Meses de Nómina s/ Formulario 931 o s/ registro de asociadosPeríodo de cálculo del 30% u 8‰
30 de abril 202301 de mayo 2022 a 30 de abril 2023

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos operativos del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Disposición y a continuación se detallan:

DI-2023-62236078-APN-DNFC#MT – ANEXO I.

DI-2023-62237081-APN-DNFC#MT – ANEXO II.

DI-2023-62237593-APN-DNFC#MT – ANEXO III.

DI-2023-62237917-APN-DNFC#MT – ANEXO IV.

DI-2023-62238284-APN-DNFC#MT – ANEXO V.

DI-2023-62253269-APN-DNFC#MT – ANEXO VI.

DI-2023-62253442-APN-DNFC#MT – ANEXO VII.

DI-2023-62242422-APN-DNFC#MT – ANEXO VIII.

DI-2023-62242928-APN-DNFC#MT – ANEXO IX.

ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante del ANEXO I “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.184 del 6 de junio de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?