Lo dispuso el Banco Central al disponer que tanto bancos y proveedores no financieros de crédito no podrán financiar en adelante ese tipo de compras en plataformas del exterior
Banco Central de la República Argentina
Comunicación 7535
30-06-22
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular OPRAC 1-1154, RUNOR 1-1737: Financiamiento en cuotas de compras efectuadas en el exterior. Disposición. ___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “-
Establecer, con vigencia a partir del 4.7.22, que las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:
a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.
b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.” Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito” y “Proveedores no financieros de crédito”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli María D. Bossio Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas Subgerenta General de Regulación Financiera
Las entidades financieras no podrán registrar tenencias de instrumentos TLAC, emitidos conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por sucursales o subsidiarias en el país de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) –o sus sucursales o subsidiarias del país o del exterior–, distintos de los computables como responsabilidad patrimonial computable –conforme a lo establecido en la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”–, cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas.
1.5.2. Financiaciones a “compañía holding”. A partir del 28.6.2019 las entidades financieras que pertenezcan al grupo A, según la clasificación prevista en el punto 4.1. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su controlante cuando ésta sea “compañía holding” y no entidad financiera, considerando a tal efecto lo establecido en el punto 1.2.
1.6. Tratamiento de determinadas financiaciones.
1.6.1. A partir del 18.5.2020 las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.
1.6.2. Las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:
a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.
b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.
– Índice – Sección 1. Condiciones generales.
1.1. Proveedores no financieros de crédito.
1.2. Financiaciones alcanzadas.
1.3. Inscripción en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
1.4. Tratamiento de determinadas financiaciones. Sección
2. Información al Banco Central de la República Argentina.
2.1. Central de deudores del sistema financiero.
2.2. Otros regímenes informativos.
2.3. Responsabilidad por la veracidad de la información. Sección
3. Incumplimientos.
3.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
3.2. Otros proveedores no financieros de crédito. Tabla de correlaciones.