Se ajusta a los avances tecnológicos con el fin de evitar dilaciones en su tratamiento y/o análisis. En consecuencia las entidades enunciadas en el artículo 299° o que desarrollen las actividades nominadas en el artículo 300° del Código Tributario Municipal vigente, a efectos de acreditar su condición de exentos en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, deberán solicitarlo conforme requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establece esta norma
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