Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal.
El hecho consiste en poner en circulación moneda falsa, y la figura penal no requiere que el autor deba saber que la moneda es falsa. No exige que obre a sabiendas; es decir, con conocimiento cierto de que la moneda ha sido falsificada. Comete el delito el que sabe que la moneda es falsa, como el que duda de que es falsa. No obra con malas intenciones el que cree que la moneda es auténtica e ignora -por lo tanto- que es falsa.
¿Qué es lo que permite saber si el autor obra con error o con conocimiento de que la moneda es falsa?
Es la calidad de la falsificación.
1º. Cuando la calidad de la falsificación fuere óptima, despertará confianza y el común de la gente tendrá por auténtica la moneda falsa. Así, creerá que recibe moneda genuina y que, a su vez, entrega moneda genuina. La mala intención queda descartada aunque los expertos comprobaren, al fin, que el billete era falso.
2º Cuando la calidad de la falsificación fuere relativa y despertare por ello sospechas o dudas en el común de las gentes sobre su autenticidad, quien hace circular el billete falso no estará en error sino en duda. Su conocimiento incierto ya no será equivocado y no dejará de comprender el sentido que tiene lo que hace. El hecho será imputable por malas intenciones.
3º Cuando la calidad de la falsificación fuere notoria y trasmitiere el conocimiento de la falsedad, el que la hace circular habrá cometido el hecho con conocimiento cierto de la falsedad. La mala intención será directa.
Los billetes hablan del siguiente modo:
“Soy falso, pero a mi falsedad la puede conocer solamente un experto”. Si me aceptas, me tomarás por moneda auténtica; si me pones en circulación, ocurrirá lo mismo porque soy idóneo para engañar a cualquiera, menos al experto”.
“Soy falso, pero como mi idoneidad para engañar es relativa, soy idóneo para despertar sospechas. Si dudas de mi autenticidad no me recibas y no me hagas circular porque, si lo haces, obrarás de mala fe; y tu mala fe te llevará a obrar con malas intenciones”.
“Soy falso y mi falsedad es notoria porque quien me hizo falso era incapaz de hacer las cosas bien; entonces, me hicieron mal. Si me recibes, obrarás con conocimiento cierto de haber recibido moneda falsa. Y si me haces circular obrarás con conocimiento cierto de que entregas moneda falsa”.
Recibir moneda falsa de buena fe
El que recibe el billete falso debe hacerlo de buena fe. Es decir, por haber creído que el billete era genuino, y no falsificado. Para poder creer es necesario que la imitación sea óptima, es decir, con capacidad de engañar al común de la gente. No recibe de buena fe el que duda de la autenticidad, y menos el que sabe de la falsedad.
Sólo es punible el que después de haber recibido de buena fe el billete, es decir con error de hecho, al momento de hacerlo circular sabe de su falsedad; sabe con certeza, o ciertamente. Dicho saber se debe adquirir mientras el billete recibido como auténtico fue conservado en poder del tenedor.
Estos billetes hablan así:
“Está bien que tu buena fe te haya relevado de ser encubridor por haber ignorado mi falsedad. Pero si tu buena fe llegó a su fin, se acaba, y de mala fe me haces circular, está bien que te imputen por tu mala intención”.
Los billetes auténticos hablan así:
“Soy auténtico, y soy medio legal para cancelar obligaciones. Estarás en error si me crees falso o dudas sobre mi autenticidad. Si por creerme falso, o por dudar de ello, me pones en circulación, no habrás cometido delito alguno porque el delito se refiere a la moneda falsa, y no a la auténtica”.