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Acerca del uso de aparatos celulares en las cárceles de Córdoba

15 marzo, 2017
Acerca del uso de aparatos celulares en las cárceles de Córdoba
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Por Inés María de Olmos. Marcela Carolina Sarmiento. Dora Antinori Asis. Abogadas – Especializadas en Ejecución Penal – Integrantes de la Fiscalía con Competencia en Ejecución Penal.

Tal como se informó recientemente en los medios de comunicación y según registros del Ministerio de Justicia de Córdoba, el secuestro de celulares no autorizados a los internos alojados en las cárceles de Córdoba, creció casi 70 por ciento con relación al año 2015. En efecto, de acuerdo con el registro interno del Servicio Penitenciario, la cantidad de teléfonos hallados durante el año 2016 fue superior al número de secuestros de igual período del año 2015.
Al respecto, como integrantes de la Justicia de Ejecución Penal de la Provincia de Córdoba, consideramos necesario efectuar las siguientes aclaraciones:

La ley que regula la ejecución de pena de los internos alojados en las distintas cárceles de nuestra provincia es la ley nacional 24660, la que en su art. 85 inc. c) prevé como falta disciplinaria de carácter grave “(…) poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos (…) no autorizados”, entre los que se incluyen obviamente los teléfonos celulares, pudiendo el Servicio Penitenciario aplicar sanciones disciplinarias por dicha inconducta, las que van desde la permanencia del interno sancionado en una celda individual de alojamiento (en nuestra provincia, en el denominado Pabellón para internos con dificultades conductuales) hasta un máximo de 15 días ininterrumpidos; a la prohibición de recibir visitas, correspondencia y paquetes, mantener comunicaciones telefónicas, la suspensión de los recreos individuales o en grupo, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, adquisición o recepción de artículos de uso y consumo personal (a excepción de medicamentos y aquellos elementos indispensables para su aseo) e incluye también la prohibición de acceder a los medios de comunicación social (sin que esto implique la suspensión total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo) pudiendo llegar, inclusive, a la retracción al interno al período o fase inmediatamente anterior al que se encontraba transitando -lo que implica para aquel interno que está, por ejemplo, en el periodo de prueba, su exclusión con la consiguiente pérdida de beneficios que ello implica, esto es: conectarse al medio libre mediante salidas transitorias a la casa de sus familiares para reforzar sus vínculos, realizar diferentes estudios entre ellos universitarios, e inclusive trabajar fuera del ámbito carcelario.

Ahora bien, a los efectos de la determinación de la sanción a aplicarse en casos de incurrir el interno en esta infracción disciplinaria “grave”, se consideran atenuantes el buen comportamiento previo del interno y su permanencia menor que tres meses en el establecimiento; encontrándose dentro de los agravantes la existencia de sanciones anteriores en los últimos seis meses; la participación de tres o más internos o particulares en el hecho; el haber puesto en grave peligro la seguridad o la normal convivencia o la integridad física o psíquica de terceros, considerándose también como agravante de la infracción la circunstancia de encontrarse el interno incorporado en la fase de confianza del período de tratamiento; en el período de prueba o bien alojado en un establecimiento abierto.

La comisión de ésta y toda falta grave repercute en la calificación de conducta que recibirá el interno, siendo la “disciplina” y el “concepto” dos aspectos claves a la hora de que un preso acceda a beneficios en su tratamiento penitenciario.

Por lo general los aparatos de telefonía móvil, son ingresados a las cárceles en oportunidad de efectuarse las visitas a los internos, llegándose inclusive a utilizar a los niños como “mulas” (hasta celulares con cargador han sido encontrados escondidos en el pañal de bebes así como teléfonos escondidos en sus genitales) y atento a que la normativa prohíbe quitarles la ropa a los menores de edad en los controles de preingreso, su detección es muy difícil. En otras oportunidades son motos las que pasan a toda velocidad detrás de la cárcel y arrojan bolsas con dichos aparatos, los que pasan por encima del alambrado y son recogidos por los internos.

Pero no siempre se determina cuál es el interno que tenía el celular, por lo que a los fines de imponer o no las sanciones correspondientes, cabe formular las siguientes aclaraciones:
Muchas de estas hipótesis son las que se plantean a diario al secuestrarse dichos elementos prohibidos; por lo que en tales casos, son los Jueces de Ejecución Penal, previo escuchar al Ministerio Público, quienes deciden conforme las pruebas obrantes en el respectivo legajo del interno, si éstas son suficientes para acreditar la tenencia del aparato prohibido en poder del interno y por ende aplicar la sanción correspondiente; aquí se plantean dos situaciones bien diferenciadas: cuando el teléfono celular es secuestrado de las propias manos del interno o de entre su vestimenta, no cabe lugar a dudas de que la falta disciplinaria constatada le es atribuida a éste sin mayores consideraciones; la otra se plantea cuando el aparato es secuestrado de celdas compartidas entre dos o más internos (el aparato fue encontrado, por ejemplo, en la repisa compartida) o bien en lugares de uso común, tales como pasillos, patios, o cuando son arrojados al piso al momento de entrar en acción el grupo de requisa, por lo que muchas veces, al no poder establecerse con precisión a quién pertenece dicho artefacto, la sanción ya no resulta de tan fácil aplicación ya que, sin desconocer la necesidad de imponerse un correctivo disciplinario en razón de la peligrosidad que entraña la posibilidad de su uso en los establecimientos carcelarios, (ya sea para cometer delitos -entre ellos los llamados “secuestros virtuales” así como para brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento, facilitando maniobras tendientes a evadirse de la unidad, etcétera, en estos últimos casos), entendemos que si la prueba no alcanza a acreditar con certeza que la acción típica que se le endilga haya sido realizada necesariamente por el interno en cuestión, no correspondería aplicarle sanción alguna.

Quizás este flagelo podría evitarse implementando mayor cantidad de “inhibidores de señal”, este sistema (llamado “Hammer”) es muy bueno técnicamente porque inhibe la entrada y salida de las comunicaciones vía celular en un determinado perímetro. El inhibidor celular utiliza una moderna técnica de proceso de señal para interferir la conexión entre los celulares y la torre celular con la cual se está comunicando en forma continua, los celulares pierden así totalmente la conexión con la torre, evitando de ese modo emitir o recibir ninguna comunicación o mensaje de texto dentro del área de inhibición. Si todo se pone en práctica como corresponde, sería de gran ayuda en las cárceles, máxime considerando como ya vimos que hoy resulta por demás complejo controlar el acceso de esta tecnología a las cárceles.

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