martes 5, noviembre 2024
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Certificado Único de Discapacidad:  no tendrá fecha de vencimiento

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Se aprueba la implementación de nuevos lineamientos a los que se sujetará su proceso de certificación y obtención. Será progresiva y gradual, y se garantizará la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación. (Ver anexo adjunto)

Resolución 322/23-AND

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente EX-2023-23038665–APN-DRPD#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, y 27.044; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD -modificada por Resolución de la ANDIS N° 512/18-, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad de la misma.

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.

Que, en ese sentido, los procesos de certificación son llevados adelante por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).

Que, en continuidad de las acciones y medidas implementadas por esta ANDIS en términos de simplificación y ampliación del alcance de los trámites vinculados con las herramientas de acceso a derechos de las personas con discapacidad, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, amparada en la experiencia recogida en los últimos años, realizó un análisis exhaustivo sobre el proceso de certificación de la discapacidad, que motivó la elevación de una propuesta de optimización integral del procedimiento de tramitación y otorgamiento del CUD, y con ello, facilitar la gestión de la ciudadanía en el acceso a este derecho fundamental IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.

Que la precitada propuesta surge, también, del trabajo articulado llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación dispuesta a partir del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023.

Que la optimización propuesta recepta la necesidad de generar un dinamismo eficaz en su tramitación, basada en la perspectiva que debe darse al CUD en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro país adhirió por Ley N° 26.378, y otorgó jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044.

Que lo antedicho implica que la discapacidad sea comprendida desde un enfoque dinámico y multidimensional que resulta de la interacción de la condición física, mental, intelectual y/o sensorial con las barreras actitudinales y materiales del entorno que evitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que, en función de estos principios, el proceso de acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.

Que, en tal sentido, corresponde garantizar el acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad en todo su curso de vida, atendiendo a sus necesidades específicas y orientando dicho acompañamiento de modo eficiente, permitiendo, además, tener actualizada la información estadística que luego nutre el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de derechos del colectivo.

Que la propuesta de optimización fue diseñada haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, participativa, plural y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS según las pautas que constan en la Resoluciones Nros. 249/2022, 455/2022 y 719/2022.

Que, del mismo modo, la propuesta recepta los insumos trabajados con las autoridades de discapacidad de todas las jurisdicciones, las opiniones y consideraciones recogidas en el marco de los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y a través de los mecanismos de diálogo con la sociedad civil de los que dispone la ANDIS.

Que los nuevos lineamientos, condiciones y detalles de la tramitación y obtención del CUD obran en el IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, que integra la presente como Anexo.

Que, entre los puntos más salientes, se destaca que los CUD se otorgarán sin sujeción a plazo temporal de vencimiento, conservando entonces plena validez en tanto las condiciones certificantes se mantengan, siempre atendiendo al principio de dinamismo del concepto de discapacidad antes desarrollado.

Que, a tales fines, se instituye un esquema de acompañamiento proactivo desde el Estado, que permita mantener actualizada la información relativa a las variables que determinaron la certificación, como así también los datos de las personas titulares del CUD.

Que, de acuerdo con lo que establezca normativamente la ANDIS, los gobiernos jurisdiccionales -a través de las JEI- fijarán los plazos para llevar adelante las instancias de acompañamiento, de acuerdo con los criterios que emanen de dicha normativa.

Que estas instancias proponen una nueva lógica de vinculación entre el Estado y las personas con discapacidad, a través de un relacionamiento simplificado, accesible y ágil llevado adelante por las JEI.

Que, por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar los nuevos lineamientos a los que se sujetará el proceso de certificación y obtención del CUD, que constan como IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la presente Resolución de forma progresiva, y en articulación constante con la ANDIS.

Que la ANDIS, tal como ha sido determinado en el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023, se encuentra impulsando acciones tendientes a contribuir con el fortalecimiento de las JEI.

Que la implementación de las modificaciones aquí analizadas será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

Que dicha implementación contemplará, a su vez, la incorporación de una plataforma tecnológica que simplifique los trámites de vinculación de las personas con discapacidad con el Estado, de acuerdo con lo previsto en el precitado Plan.

Que, asimismo, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica progresiva a implementar, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para impulsar la celebración de nuevos Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.

Que, también, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos determinados en la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.

Que, del mismo modo, corresponde instruir a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz de lo aquí aprobado, acompañando tecnológicamente el desarrollo de la propuesta, y de acuerdo con el plazo precitado.

Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones emanados del Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, de conformidad con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la implementación de los lineamientos y condiciones del Anexo aprobado será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos determinados en el Anexo que integra la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz y progresiva de los lineamientos aprobados en el artículo 2° de la presente, acompañando tecnológicamente lo allí dispuesto y de acuerdo con el plazo determinado en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la presente Resolución, de modo gradual y progresivo, en articulación constante con la ANDIS.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica a implementar, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios queda facultada para impulsar la celebración de nuevos Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese fehacientemente, por intermedio de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS, a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.123 del 6 de marzo de 2023.

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