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Extienden oralidad a juzgados civiles de Córdoba capital e interior

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Lo dispuso el Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba. Se aplicará a los 40 juzgados de la ciudad de Córdoba y los cinco de Río Cuarto. También a tres de San Francisco, dos de Carlos Paz, y dos de Jesús María. A su vez, regirá ese procedimiento para dos juzgados de Río Segundo, uno  de Huinca Renancó, uno de Laboulaye, uno de Oliva y otro de Arroyito. La norma detalla el tipo de juicios que se tramitarán por esa modalidad. (Ver anexo)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1799 – Serie: “A” 

En la ciudad de CÓRDOBA a 01/03/2023 con la Presidencia del Señor Vocal Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: Por Ley Provincial 10.555 se dispuso implementar, desde el 01/02/2019 y de manera progresiva, la oralidad efectiva para determinados tipos de procesos civiles (art. 1), en los juzgados de primera instancia del fuero civil y comercial en “…las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales, respectivamente, a través de los Juzgados que determine el Tribunal Superior de Justicia” (artículo 12, norma ib.). En adición, se resolvió que: “La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones judiciales se hará por vía reglamentaria” (cfr. artículo 15, Ley citada), que se aplica actualmente en toda la Provincia. Seguidamente, y conforme las modificaciones normativas introducidas se dispuso extender el ámbito material de aplicación de la oralidad efectiva facultando al Tribunal Superior de Justicia a reglamentar su implementación de manera progresiva (cfr. art. 1 último párrafo de la Ley 10555 modificado por Ley 10855). 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que el proceso de implementación y extensión de la oralidad en el proceso civil en los términos de las prescripciones de las Leyes 10555 y 10855 citadas, ha sido objeto de profusa reglamentación conforme lo dispuesto por Acuerdos Reglamentarios 1531 del 30/10/2018, 1534 del 06/11/2018, 1538 del 26/11/2018, 1542 del 20/12/2018, 1590 del 17/09/2019 y 1720 del 03/09/22021, todos serie A. 

2. Que, en esta instancia, resultan particularmente relevantes el “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” y las metas acordadas con los/ as jueces/zas encargados/as de implementar la oralidad en los procesos civiles y comerciales aprobados por Acuerdo Reglamentario 1550 del 19/02/2019 y actualizado por el Acuerdo Reglamentario 1735 del 02/12/2021, ambos serie A). 

3. Que, en el marco delineado y respondiendo a los objetivos que se ha propuesto este Tribunal Superior de aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales, reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil; se impone establecer un plan de implementación progresiva de la extensión de la oralidad a todos los procesos civiles y comerciales declarativos. 

4. A tal fin, se conformó una Mesa de Trabajo con jueces/zas civiles de Capital y del Interior quienes conjuntamente con funcionarios/as de este Tribunal Superior, analizaron la carga de trabajo en cada una de las sedes y el impacto de la generalización de la oralidad efectiva a la totalidad de los procesos declarativos, ponderando su factibilidad y viabilidad, conforme un plan de implementación gradual. En función de ello, el plan se concretará bajo una doble gradualidad: de cobertura geográfica y de tipos de procesos. 

5. En una primera etapa de cobertura geográfica, se aplicará en 10 localidades y 58 juzgados con competencia civil y comercial, a saber: 

-los 40 Juzgados de Córdoba, 

– los 5 juzgados de Río Cuarto,

 -3 juzgados de San Francisco, 

– 2 juzgados de Carlos Paz, 

– 2 juzgados de Jesús María, 

– 2 juzgados de Río Segundo, 

– 1 juzgado de Huinca Renancó, 

-1 juzgado de Laboulaye, 

– 1 Juzgado de Oliva y 

– 1 Juzgado de Arroyito.

Inicialmente se tramitarán oralmente los siguientes tipos de juicios, detallados a continuación conforme categorías de juicios del Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACM): a. 

ABREVIADO 

b. ABREVIADO – CONSIGNACIÓN 

c. ABREVIADO – CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES 

d. ABREVIADO – FIJACIÓN DE PLAZO 

e. ABREVIADO – REGULACION DE HONORARIOS 

f. ABREVIADO – REPETICIÓN 

g. ACCIÓN COLECTIVA ABREVIADO 

6.- Con fecha 24/02/2023, se convocó en esta ciudad de Córdoba, a los/as jueces/zas de Capital y del Interior correspondientes a la cobertura geográfica dispuesta en la primera etapa (conf. Considerando 5), a un “Taller de Implementación de la Ley 10855 – Fase 1”. En dicha jornada se revisó el “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” vigente y se propusieron actualizaciones y ajustes acordados por los/as jueces/zas participantes, las que resultan compartidas por este Alto Cuerpo. 

7.- Que, asimismo, y teniendo en consideración los resultados obtenidos por los juzgados que aplican oralidad civil efectiva conforme informes actuales, se establecieron nuevas metas de trabajo, compartidas por éste Tribunal Superior. 8.- Finalmente, se consideró pertinente modificar -para los magistrados/as seleccionados/as en esta fase 1 de extensión de oralidad- el mecanismo de medición de los resultados de las encuestas sobre el indicador “satisfacción de usuarios/as y abogados/as”, en miras a elevar la exigencia sobre el desempeño de los juece/as en audiencias. Al respecto se acordó que las metas fijadas para este indicador, solo se medirán en relación a las respuestas “muy bien” (ya no más en conjunto con las “bien”), lo cual se verá reflejado en los próximos informes sobre los “Resultados de la Oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales”. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435, y artículo 1 de la Ley 10555 con la modificación de la Ley 10855; 

RESUELVE: 

Artículo 1. DISPONER desde el 01/03/2023 la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la Ley 10555 con la modificación del art. 1 de la Ley 10855, a las siguientes sedes y juzgados del interior provincial:

a. Sede Judicial Capital: 40 juzgados civiles y comerciales de primera instancia. 

b. Sede judicial de Río Cuarto: juzgados civiles y comerciales de primera instancia y segunda (2da), tercera (3ra), cuarta (4ta), sexta (6ta) y séptima (7ma) nominación. 

c. Sede judicial de San Francisco: juzgados civil, com. y familia de primera instancia y primera (1ra), segunda (2da) y tercera (3ra) nominación. 

d. Sede judicial de Carlos Paz: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación. 

e. Sede judicial de Río Segundo: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación. 

f. Sede judicial de Jesús María: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación. 

g. Sede judicial de Laboulaye: juzgado civil, com., conciliación, familia y violencia de primera instancia y primera (1ra).

 h. Sede judicial de Huinca Renancó: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) nominación. i. Sede judicial de Oliva: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación. j. Sede judicial de Arroyito: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación. 

Artículo 2. DISPONER desde el 01/03/2023 la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la ley 10555 con la modificación del art. 1 de la Ley 10855, a los siguientes tipos de procesos (correspondientes a las categorías de juicios en el SACM): 

a. ABREVIADO 

b. ABREVIADO – CONSIGNACIÓN 

c. ABREVIADO – CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES 

d. ABREVIADO – FIJACIÓN DE PLAZO 

e. ABREVIADO – REGULACION DE HONORARIOS 

f. ABREVIADO – REPETICIÓN 

g. ACCIÓN COLECTIVA ABREVIADO 

Artículo 3. DEROGAR a partir de la entrada en vigencia del presente los Acuerdos Reglamentarios 1550 del 19/02/2019 y 1735 del 02/12/2021 ambos serie A. 

Artículo 4. TOMAR RAZÓN del “Nuevo Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” que como Anexo I se adjunta. 

Artículo 5. TOMAR RAZÓN de los indicadores y nuevas metas acordadas por los/as jueces/zas que como Anexo II se adjunta. 

Artículo 6. ESTABLECER que desde el 01/03/2023 las metas fijadas para el indicador “satisfacción de usuarios /as y abogados /as” de los /as jueces /zas seleccionados /as en la Fase 1 de la extensión de oralidad, solo se medirán en relación a las respuestas “muy bien” (ya no más en conjunto con las “bien”) obtenidas de las Encuestas de Satisfacción receptadas post audiencias. 

Artículo 7. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados.

 Dése amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial. 

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA Y LUIS EUGENIO ANGULO, VOCALES, DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 44 del 6 de marzo de 2023.

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