La norma dispone que será válido de por vida, con actualizaciones según criterios de la Agencia Nacional de Discapacidad
Decreto 534/23
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-121626479-APN-DE#AND, la Ley N° 27.711, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 113 de fecha 30 de enero de 2023 y 322 de fecha 3 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.711 determinó que el Certificado Único de Discapacidad (CUD), establecido en la Ley N° 22.431, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.
Que, a su vez, la citada ley establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la cual deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
Que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público personal e intransferible que posibilita el acceso a derechos, servicios y prestaciones estipulados en las normativas nacionales y provinciales correspondientes.
Que mediante la Resolución ANDIS N° 113/23 se aprobó el denominado “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad en todo el país.
Que, motivado en dicho Plan, a través de la Resolución ANDIS N° 322/23 se determinó que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) no se encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad durante todo su curso de vida, generando instancias de actualización periódicas.
Que tanto el referido Plan como la actualización precitada receptaron las opiniones y sugerencias de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias jurisdiccionales relevadas a tal fin, de los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil convocados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), y fundamentalmente haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados a través de la Consulta Federal abierta, participativa y plural, impulsada por la citada Agencia Nacional mediante las Resoluciones ANDIS N° 249/22, 455/22 y complementarias, con el objetivo de consolidar insumos para llevar a cabo el proceso de transformación del marco normativo en discapacidad del país.
Que el artículo 4° de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N° 26.378, dispone, entre otros aspectos, que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, a su vez, el COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS emitió, recientemente, una serie de recomendaciones al Estado Argentino para que se fortalezca la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad a nivel federal. En particular, para promover el acceso al Certificado Único de Discapacidad en todo el país y eliminar los obstáculos que dificultan su obtención.
Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar la Ley N° 27.711, de acuerdo con lo aquí expresado.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.711 sobre “CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”, que como ANEXO (IF-2023-121632632-APN-DE#AND) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.711 “CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”
Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Artículo 2°- Sin reglamentar.
Artículo 3°- Sin reglamentar.
Artículo 4°- Sin reglamentar.
Artículo 5°- Sin reglamentar.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.278 del 17 de octubre de 2023.