Se implementan con el fin de unificar criterios y disminuir observaciones, las que complementarán las normativas vigentes, obligando tanto a profesionales como a visadores a su cumplimiento
Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba
Resolución Normativa N° 1
Córdoba, 4 de junio de 2024.
VISTO la necesidad de optimizar el proceso de visación de planos de agrimensura en el ámbito de ésta Dirección;
Y CONSIDERANDO:
QUE, se ha realizado un detallado análisis de los datos y del proceso de visación que se lleva a cabo en el ámbito del Área Control de Mensuras;
QUE, de las estadísticas resulta que el personal disponible para el control (visadores) está en capacidad de procesar más expedientes de los que ingresan;
QUE, a pesar de ello, se advierte que existe un stock de trabajos pendientes y demoras en la tramitación, todo ello vinculado al alto grado de observaciones que se formulan en los expedientes, produciendo un incremento en los reingresos que suponen una nueva revisión de los trabajos;
QUE, del análisis de las observaciones, las mismas tienen origen en distintas causas, sin embargo, es posible identificar que se concentran en casuísticas donde hay reglas poco claras, surgiendo diferencias de criterios;
QUE, a modo de fundamentación, al pie de los puntos se han insertado notas con referencias normativas y doctrinarias que sustentan el contenido normativo;
QUE, ante esta situación se ha considerado pertinente establecer pautas de visación con el fin de unificar criterios y disminuir observaciones, las que complementarán las normativas vigentes obligando tanto a profesionales como visadores a su cumplimiento; POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 10.454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR el documento “PAUTAS PARA LA VISACIÓN DE TRABAJOS DE AGRIMENSURA” (DGC-RN-1/24), que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que las PAUTAS PARA LA VISACIÓN DE TRABAJOS DE AGRIMENSURA complementan las Resoluciones Normativas N° 1/2015, 3/2017, 4/2017, 5/2017, 6/2017, 7/2017, 10/2018, 12/2018, 13/2018 y 14/2018, y tienen vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3: Protocolícese, comuníquese al Colegio Profesional de Agrimensores y al Colegio Profesional de Ingenieros Civiles, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 117 del 6 de junio de 2024.