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Comercio y Justicia 85 años

Autorizaron a empresa de bandera italiana para servicios regulares internacionales

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Se trata de Italia Transporto SPA quien se dedicará al transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta Roma (Italia) Buenos Aires (Ezeiza-Argentina) y regreso

Resolución 51/22-ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106611184-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 13.913, el Memorando de Entendimiento de fecha 7 de diciembre de 2017, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera italiana ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la Ciudad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con equipos de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el citado Acuerdo de Transporte Aéreo Regular entre las REPÚBLICAS ARGENTINA e ITALIANA, suscripto en la Ciudad de Roma el 18 de febrero de 1948 y aprobado por la Ley N° 13.913 y el Memorando de Entendimiento suscripto entre Autoridades Aeronáuticas el 7 de diciembre de 2017 en REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA y constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA ITALIANA en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA ITALIANA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa de bandera italiana ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la Ciudad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA ITALIANA para con las empresas de bandera de la REPUBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios

ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la Ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la Ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8°.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la Empresa ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.860 del 17 de febrero de 2022.

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