A partir del día 15 -en una primera etapa-, se van a circunscribir a los casos de flagrancia y cuasiflagrancia de la Sede Judicial Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción, bajo la competencia correspondiente a los Juzgado de Control y Faltas n° 1, 2 y 3. La norma precisa el contenido de la solicitud fundada que deben realizar los representantes del Ministerio Público, y la manera en que dicha pretensión deberá ser tramitada
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1747 – Serie: “A”
En la ciudad de CORDOBA, 01/04/2022, con la Presidencia de su Titular, Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA
CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: La potestad reglamentaria atribuida por el art. 4 del C.P.P., que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también el art. 12, 32°, de la L.O.P.J., que lo habilita a dictar los acuerdos que se requieran para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C. Pcial., art.166, 2°). A esas genéricas disposiciones se añade el art. 51 de la Ley n° 10.457, que establece que: “…d) El procedimiento de implementación de las audiencias orales que versen sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia será reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia…”; y el Acuerdo Reglamentario n° 1430, Serie “A”, dictado por este Alto Cuerpo con fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
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