Mediante la resolución Nº 11 el Mercado Común del Sur avanzó en el establecimiento de principios rectores con el objeto de tutelar a los consumidores, conforme a su vulnerabilidad estructural. La medida abarca personas humanas que se encuentren en esa situación en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales
Resolución 1015/21-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-84622717- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 23.981, 24.240 y 26.994 y las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, así como también a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que, en ese sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº 26.994, ha incorporado diversas normas directas e indirectas de protección a las y los consumidores, especialmente al regular el contrato de consumo.
Que, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció la categoría de consumidores hipervulnerables, en la que están incluidas aquellas personas humanas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores; y aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos referidos precedentemente.
Que, asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso, entre otras cuestiones, que las denuncias o reclamos que presenten por sí las y los adolescentes, entre los TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la mencionada Resolución N° 139/20 de la citada Secretaría.
Que, por su parte, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece que la Autoridad de Aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido avanzar en el establecimiento de principios rectores con el objeto de tutelar a las y los consumidores, conforme a su vulnerabilidad estructural en el mercado.
Que, con el objeto de adecuar la normativa a los mejores estándares internacionales en la materia, resulta necesario y pertinente contemplar la protección de los consumidores en situaciones de hipervulnerabilidad en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y, a tal efecto, se dictó la Resolución Nº 11 de fecha 26 de agosto de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que, por lo tanto, corresponde incorporar a la Legislación Nacional la norma oportunamente dictada por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 26 de agosto de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa a la protección de los consumidores en situación de hipervulnerabilidad, que como Anexo IF-2021-85998817-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.762 del 4 de octubre de 2021.