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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban protocolo de actuaciones para trámites de suspensiones del art. 223 bis de la LCT

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Rige hasta el 30 de junio de 2022. Se recuerda que la ley 8015 establece que corresponde a los funcionarios y/o inspectores del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, reglamentos, resoluciones y toda otra disposición vigente en materia laboral. (Ver Anexo adjunto)

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 1

Córdoba, 04 de Enero 2022
VISTO:

La Resolución Nº 002/2021, que establece que serán homologadas las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo, previo control de legalidad por parte de la Autoridad de Aplicación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 260/2020 (B.O. 12/03/2020) se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, y sus sucesivas prórrogas.
Que, mediante Decreto 1033/2020 y sus sucesivas prórrogas se establece el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), luego Distanciamiento social, preventivo obligatorio (DISPO), para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, estando incluida la provincia de Córdoba y todos sus departamentos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 886/2021 se dispone Ampliar, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

Que, estas medidas indudablemente han afectado el normal desarrollo de la actividad laboral en todo el ámbito de la provincia.
Que, como consecuencia de la situación de excepción emergente de las dificultades generadas por el COVID-19, es imprescindible adoptar medidas para proteger la distintas fuentes de trabajo, que se han visto afectados por esta situación de excepción que regula la actividad en todo el país, y
en defensa de los derechos e intereses de todos los trabajadores de la provincia, con el objeto de generar un marco normativo acorde a las disposición emanada por el Ejecutivo Nacional, tendientes a generar seguridad jurídica en las relaciones laborales que se desarrollan en un marco de emergencia sanitaria, cuyo objetivo primigenio es la salud de la población en general.
Que existe la necesidad de contar con mecanismos legales pertinentes para la aplicación en determinadas situaciones de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 ( t.o. 1976), y los supuestos previsto en los art. 98 a 105 de la Ley 24013, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020 y sus prórrogas, en virtud de la emergencia pública en materia ocupacional, derivada de la situación económica de las actividades afectadas negativamente por la pandemia de covid-19; y con el marco de legalidad que denota la celebración de audiencias de conciliación en los términos de la ley 8015 y cc, a los fines de la negociación pertinente.
Que, conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Conforme a ello, en nuestro
régimen federal las provincias en ejercicio de su autonomía se dan sus propias normas fundamentales, con independencia del gobierno federal, pero cumpliendo con las condiciones impuestas por la Constitución nacional.
Que, el art. 16 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, establece que corresponde al Gobierno de Córdoba, ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal. Por su parte el art. 54 nos dice que:”… el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la materia. Igualmente, en lo que respecta a negociación colectiva en materia de conciliación obligatoria, arbitraje facultativo y arbitraje obligatorio; en este último caso, sólo en situaciones de excepción, y en todos los supuestos referidos, con la misma reserva sobre las facultades del Gobierno Federal…”.
Que, la Ley 8015 establece que corresponde a los funcionarios y/o inspectores del Ministerio de Trabajo, verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Convenciones Colectivas, Reglamentos, Resoluciones y toda otra disposición vigente en materia laboral.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa enunciada precedentemente,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°: DÉJESE SIN EFECTO la Resolución N° 002/2021 y su Anexo 1.
Artículo 2°: APRUÉBESE el PROTOCOLO DE ACTUACIONES para trámites de suspensiones del Art. 223 BIS DE LA LCT en el Área de Conciliación y Arbitraje de este Ministerio de Trabajo, que obra agregada en el Anexo I, formando parte de la presente Resolución, que entrara en vigencia a
partir de su publicación hasta el 30 de junio del 2022.
Artículo 3°: AUTORÍCESE a la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales a modificar y/o ampliar el Protocolo de actuaciones y anexos.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de Coordinación de Proyectos y Modernización, publíquese, comuníquese y archívese.

FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 6 del 7 de enero de 2021.

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