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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban el Símbolo Internacional de Acceso en formato digital para personas con discapacidad

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El beneficiario podrá asociar su símbolo a un automotor de su propiedad. Fijan hasta el 1 de diciembre de 2021 el plazo máximo de vigencia y eficacia de los símbolos internacionales de acceso no digitales actualmente en circulación

Resolución 1094/20-AND

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el EX-2020-82136464-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 19.279 y sus modificatorios y su Decreto Reglamentario N° 1313 del 24 de junio de 1993, 26.378 y 27.044, los Decretos N° 87 del 2 de febrero de 2017, 698 del 5 de septiembre y sus modificatorios, 868 del 6 de octubre de 2017 y modificatoria de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, las Disposiciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación N° 3464 del 4 de noviembre 2010, 75 del 2 de febrero de 2016, y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 331 del 23 de octubre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio.

Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.

Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.

Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en la aplicación de la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en materia de franquicias sobre automotores y Símbolo Internacional de Acceso.

Que, la mencionada Resolución estableció entre las acciones de la Dirección de Modernización e Informática, en la órbita de la citada Dirección General, la acción de proponer iniciativas y políticas públicas fomentando la innovación en la gestión para la resolución de problemas de la Agencia, y de promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los planes y proyectos de la misma.

Que, ahora bien, por el artículo 12 de la Ley N° 19.279 y sus modificatorias, se adopta a todos sus efectos el Símbolo Internacional de Acceso -distintivo de identificación- aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en su reunión celebrada en la ciudad de Dublín, en septiembre de 1969.

Que el artículo 17 del Decreto N° 1313/93 establece que el Símbolo Internacional de Acceso adoptado por la Ley citada, individualiza los automotores conducidos por, o que conduzcan personas con discapacidad, a efectos de acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento.

Que mediante Disposición del entonces SNR N° 3464/2010 se reguló la concesión del Símbolo Internacional de Acceso, los distintos tipos de Símbolos y los requisitos para la tramitación de cada uno de ellos.

Que la disposición precitada fue modificada por la Disposición del ex SNR N° 75/16 y su modificatoria la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios N° 331/19, que aprobó un nuevo modelo para el Símbolo Internacional de Acceso, el Símbolo Identificatorio del Automotor, el Símbolo para Vehículo Institucional y Símbolo para el Exterior del País.

Que, actualmente, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene a su cargo el otorgamiento del derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio nacional, concediendo el Símbolo Internacional de Acceso cuyo documento posee las correspondientes medidas de técnicas de seguridad para evitar su adulteración y/o falsificación.

Que, si bien el actual formato en soporte papel del Símbolo Internacional de Acceso constituye un documento público seguro, el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear un formato de Símbolo Internacional de Acceso digital que optimice y facilite a las personas con discapacidad la obtención de dicho beneficio.

Que, asimismo, la demora en la tramitación y obtención del Símbolo Internacional de Acceso amerita la adopción de medidas que tiendan a facilitar el relacionamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el Estado Nacional.

Que, en ese sentido, desde la ya citada Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios en conjunto con la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal -a través de la Dirección de Modernización e Informática, se elaboró una propuesta de implementación de un nuevo Símbolo Internacional de Acceso digital -IF-2020-82142374-APN-DMEI#AND.

Que la tramitación remota del Símbolo Internacional de Acceso no solo asegura abordar la gestión e impresión del mismo con mayor celeridad, sino que permite prescindir de la concurrencia presencial a las oficinas de los Organismos correspondientes, evitar los gastos asociados con su tramitación, y contribuir con la optimización de los recursos públicos, en términos administrativos, financieros y humanos.

Que la tramitación en cuestión permitirá el acceso y otorgamiento inmediato y eficiente del Símbolo Internacional de Acceso, al universo total de personas con Certificado Único de Discapacidad que aún no lo poseen.

Que mediante el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano.

Que el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear nuevos documentos en el marco de la política de innovación pública que lleva adelante el Estado Nacional, reforzando la idea de generar un clima de confianza en el entorno digital y la confianza en las transacciones electrónicas para lograr interacciones seguras entre los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones y la Administración Pública Nacional.

Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD migre la metodología de abordaje presencial y físico de las diversas tramitaciones, hacia la constitución de una sede digital remota con servicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma digital, completa, simple, automática e instantánea.

Que, en tal marco, se plantea la necesidad de promover un formato digital del Símbolo Internacional de Acceso que sea dinámico y permita tanto al ciudadano como a las autoridades pertinentes, la acreditación de manera inmediata de la franquicia de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio nacional, y en los supuestos en que sea menester hacerlo.

Que, al respecto, resulta apropiado que el nuevo formato del Símbolo Internacional de Acceso lleve la forma de credencial virtual a los fines de que pueda ser alojado en dispositivos móviles inteligentes y que de esta manera facilite su portación al titular y tenga, además, la capacidad de contener dentro de su estructura lógica de datos, un certificado encriptado y firmado digitalmente.

Que el Símbolo Internacional de Acceso consistirá en un código de respuesta rápida (QR) que posea la vigencia del Certificado Único de Discapacidad, almacene los datos identificatorios del beneficiario y forme parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.

Que, en términos de tramitación, la persona con discapacidad o su representante deberá solicitar a través de la aplicación “Mi Argentina” en Mis trámites, el “Símbolo Internacional de Acceso” y, una vez obtenido, deberá imprimirlo.

Que, el interesado deberá asociar el Símbolo Internacional de Acceso a la patente del vehículo en el que se traslade el beneficiario, utilizando la aplicación citada, ya sea al momento de solicitar dicho símbolo o con posterioridad a generarlo.

Que, el beneficiario podrá asociar su símbolo a un automotor de su propiedad y su vigencia se corresponderá con la de su certificado discapacidad, no pudiendo exceder el plazo de diez años; o bien podrá asociarlo a un vehículo de alquiler cuya vigencia será de 3 horas o 24 horas, conforme a sus necesidades.

Que, asimismo, se considera pertinente que el mencionado Símbolo sea colocado en el parabrisas del rodado en el que se traslade la persona con discapacidad, a efectos de facilitar las tareas de control de autenticidad a cargo de las autoridades competentes, en todas las circunstancias en que sea necesario.

Que, el Símbolo Internacional de Acceso resultará válido únicamente cuando el vehículo automotor cuya patente haya sido asociada, sea conducido o traslade a la persona con discapacidad titular del beneficio.

Que, se encuentra prohibida la transferencia del Símbolo resultando único beneficiario de la franquicia de libre tránsito y estacionamiento la persona con discapacidad.

Que resulta menester crear un Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional de Acceso a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el cual podrá ser consultado por el número de dominio del rodado al cual le ha sido asociado el beneficio.

Que el mencionado sistema de consulta permitirá al interesado emitir un informe histórico de asociaciones efectuadas a un Símbolo Internacional de Acceso, a los fines de ser presentado ante las autoridades que correspondan

Que, en atención a las consideraciones vertidas, y en observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del Símbolo Internacional de Acceso en formato digital, al cual se le deberán proveer medidas informáticas de máxima seguridad.

Que, en esa inteligencia, resulta necesario establecer el plazo en el que coexistirán los Símbolos que actualmente se encuentran en circulación y el Símbolo Internacional de Acceso que se aprueba mediante la presente norma. Así, a los efectos de brindar previsión a la transición digital, se estima conveniente determinar la coexistencia de ambos hasta el 1° de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo, acaecerá la vigencia y eficacia de los actuales Símbolos.

Que, de esta manera, al generarse a nombre de la persona con discapacidad el Símbolo Internacional de Acceso aprobado en el presente acto, se procederá consecuentemente a la baja del Símbolo emitido anteriormente, de así corresponder.

Que, asimismo, resulta necesario instruir expresamente a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la elaboración del procedimiento operativo, administrativo y de tramitación necesario para llevar a cabo una implementación eficiente del Símbolo Internacional de Acceso en formato digital.

Que, asimismo, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas necesarias para la integración del Símbolo Internacional de Acceso en formato digital, en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.

Que lo aquí propiciado se encuentra relacionado con los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044, por cuanto establece la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 698/17, modificatorios y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto las Disposiciones del entonces SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN N° 3464/10, N° 75/16, y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 331/19.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Símbolo Internacional de Acceso en formato digital, de acuerdo a las características y particularidades operativas, que como Anexo IF-2020-82485848-APN-DE#AND, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional de Acceso en formato digital.

ARTÍCULO 4°.- Determínese que el Símbolo Internacional de Acceso en formato digital, resultará válido únicamente cuando el vehículo automotor cuya patente haya sido asociada, sea conducido o traslade a la persona titular del beneficio.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a elaborar y aprobar el procedimiento operativo, administrativo y de tramitación vinculado al Símbolo Internacional de Acceso digital, aprobado mediante el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Fíjese hasta el 1° de diciembre de 2021 el plazo máximo de vigencia y eficacia de los Símbolos Internacionales de Acceso no digitales actualmente en circulación. Transcurrido dicho plazo, solo serán válidos los Símbolos Internacionales de Acceso aprobados por la presente.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de la implementación del Símbolo Internacional de Acceso en formato digital, solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.

ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.539 del 11 de diciembre de 2020.

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