domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban cambios en el Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital y otros

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La medida alcanza al reglamento operativo contemplando en la documentación e información que deberán presentar los solicitantes a efectos de percibir el bono anual de crédito fiscal, entre otros aspectos

Resolución 151/23- Siydp-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-31619880-APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 209 de fecha 26 de abril de 2022, las Resoluciones Nros. 26 de fecha 14 de octubre de 2022 y 2 de fecha 10 de enero de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que para dar cumplimiento a tales objetivos se dictó el Decreto N° 209 de fecha 26 de abril 2022, modificatorio del Decreto N° 379/01, con el fin de promover una política industrial más eficaz y efectiva que tenga un impacto directo sobre la industria de bienes de capital y en consecuencia sobre todo el entramado productivo, estableciendo a dichos efectos, un esquema nuevo de beneficios para los fabricantes de los mismos, previendo que el enfoque sea en apoyo de las estructuras productivas, los recursos humanos y las inversiones en mejoras de calidad de procesos y productos, promoviendo el crecimiento del sector de manera estructural.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, intervenir en la definición de la política industrial y su diseño en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que el Decreto N° 209/22, introdujo cuestiones vinculadas al acceso a los beneficios del Régimen previstos en el Decreto N° 379/01, al crear en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.

Que mediante los incisos a) y b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, se incorporaron nuevos beneficios para las personas jurídicas inscriptas en el mencionado Registro entre los cuales se destaca una reducción de las contribuciones patronales y la posibilidad de solicitar anualmente, un bono de crédito fiscal.

Que, además, el citado Decreto instruye a la Autoridad de Aplicación del Régimen y al Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (“FONDEP”), a incorporar al amparo normativo del referido FONDEP un Fondo de Afectación Específica, denominado Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”).

Que el Artículo 8° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones designa a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del citado Régimen, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias para la operatoria del mismo y a delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.

Que, con el objeto de reglar el procedimiento, los requisitos para la inscripción y el control de su cumplimiento, se dictó la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese orden de ideas, por única vez y en forma improrrogable, a través de la Resolución N° 2 de fecha 10 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se extendió el plazo determinado para la inscripción en Registro y asimismo, el plazo a efectos de solicitar el bono anual de crédito fiscal.

Que, en esta instancia, corresponde determinar los aspectos concernientes para la aprobación del Reglamento Operativo para la solicitud anual de los beneficios establecidos en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, contemplando en la presente medida, la documentación e información que deberán presentar los solicitantes a efectos de percibir el bono anual de crédito fiscal.

Que, adicionalmente, con el objetivo de que la presente política industrial tenga el mayor impacto posible en el entramado productivo, alcanzando a la mayor cantidad de fabricantes nacionales de bienes de capital, se torna necesario prorrogar el plazo previsto en el Artículo 13 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y extender a todos los sectores productivos la reducción contemplada en el Artículo 14 de la dicha norma.

Que, por otra parte, resulta oportuno determinar el porcentaje que deberán aportar los inscriptos en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital al patrimonio del Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), en los términos previstos por el inciso a) del Artículo 12 del Decreto N° 209/22.

Que, asimismo, el Artículo 13 del citado Decreto, faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a delegar las funciones de Titular Ad Hoc ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (“FONDEP”) para cuando éste trate cuestiones relativas al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”).

Que, por último y a fin de armonizar y actualizar el plexo normativo que rige el Régimen, en atención a las cuestiones allí contempladas, sujetas a novedades constantes y cambios dinámicos, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a sustituir o modificar los apéndices del Anexo aprobado por la presente medida.

Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01 y sus modificaciones y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la solicitud anual de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, que como Anexo VIII (IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP), con sus correspondientes apéndices, se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de julio del año 2024, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Redúcese en OCHO (8) puntos porcentuales el porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse y permanecer en el Registro.”

ARTÍCULO 4°.- Las personas jurídicas inscriptas en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” deberán integrar al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), mediante un aporte anual del TRES POR CIENTO (3 %) del monto total de los beneficios usufructuados en el marco del inciso a) del Artículo 3° y solicitados en el marco del inciso b) de dicho artículo del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, durante el año calendario inmediato anterior.

ARTÍCULO 5°.- El aporte referido en el artículo precedente deberá hacerse efectivo en un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación del otorgamiento de la Solicitud Anual de Bono de Crédito Fiscal o antes del 31 de octubre de cada año, lo que ocurra primero.

Al efecto, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicará a las empresas beneficiarias, el importe a ser integrado, calculado conforme los parámetros previstos en el artículo anterior y los datos de la cuenta en que deberá hacerse efectiva dicha integración, bajo apercibimiento de disponerse la baja del Registro con el alcance establecido en el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y la anulación de los bonos que hubieran sido otorgados en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones durante el año en curso.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial el ejercicio de las funciones de representante Titular Ad Hoc cuando el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones relativas al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a sustituir o modificar los apéndices del Anexo a la presente Resolución, incorporado como Anexo VIII de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Anexo VIII de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el Anexo (IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.150 del 17 de abril de 2023.

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