Rige a partir del 1 de marzo y será de $5.857, a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios
Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS
Resolución N° 1 – Letra: “A”
Córdoba, 6 de febrero de 2024
VISTO: El Expediente 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, la Resolución N° 0018/24; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración estableció el valor de la contribución relativa al Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de la APROSS, a tenor de lo normado por el Artículo 32 inciso f) de la Ley N° 9277, facultando a la revisión y actualización mensual de dicho importe al Director General de Coordinación Operativa.
Que, en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, la Dirección de Administración emite informe de su competencia, efectuando el cálculo de actualización mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina correspondiente el mes de diciembre de 2023, por tratarse del último indicador conocido a la fecha de la liquidación. Por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Sub- dirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite dictamen en el sentido que no existe óbice legal para su incremento en tanto se respeten los parámetros establecidos en el citado cuerpo normativo. Todo ello debido a que resulta necesario mantener equilibradas las finanzas de la Institución y con el objeto de la satisfacción de su fin último destinado a brindar cobertura de salud, a tenor de lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 9277.-
Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso q);
EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1. ACTUALÍCESE en la suma de Pesos Cinco mil ochocientos cincuenta y siete ($5.857) el valor de la contribución referida al Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta APROSS, atento el inciso f) del Articulo 32 de la Ley N° 9277, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.-
Artículo 2. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.
FDO. CARLOS MARÍA NOUZERET, DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN OPERATIVA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 30 del 8 de febrero de 2024.