martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agua potable: el Ersep convoca a audiencia pública para revisión tarifaria

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Se realizará el próximo día 28 a las 10 por plataforma zoom. (Ver detalles en anexo adjunto)

Ente Regulador de Servicios Públicos – Ersep 

Resolución N° 304 

Córdoba, 08 de marzo de 2023.- Expte. Nº 0521–069120/2023.

Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.

Que obra en autos solicitud de fecha 01 de Febrero de 2023, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 186/2023, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.

Y CONSIDERANDO: 

Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 186/2023 de fecha 16 de Febrero de 2023, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.

Que asimismo, mediante decreto de fecha 23 de Febrero de 2023, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 24 de Febrero de 2023.

Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”. 

Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2. 

Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).

Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos. 

Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 79 el informe Técnico N° 14/2023 de fecha 06 de Marzo de 2023 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.

Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 

1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 

2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 

3) Acta de fecha 06 de Marzo de 2023, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 

3.- Propuesta de Modificación Tarifaria: 

3.1. Incremento de Costos en el período Septiembre 2022/Diciembre de 2022 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión): 

a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente: 

• Variación de los costos de la Concesionaria generada en cambios de precios en el período Septiembre 2022/Diciembre de 2022 del 19,22%. 

• Un incremento adicional al mencionado, del 0,02% resultante del cociente entre el monto total a recuperar correspondiente y la ponderación del costo de personal, aplicable durante los primeros tres meses. 

• Implementación a partir de la fecha de su publicación. (…)”.

Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”. 

Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: 

a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;

b) la relación sucinta de su objeto; 

c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; 

d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y 

e) Deberá comunicar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de la página oficial del Ente Regulador de los Servicios Públicos. 

Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 81/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): 

RESUELVE: 

Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de Marzo de 2023, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 06 de Marzo de 2023 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba. 

Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 49 del 13 de marzo de 2023.

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