martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Aclaran aspectos con respecto al Régimen de Pasividad Anticipada de empleados públicos

ESCUCHAR

El agente público deberá verificar el plazo restante para alcanzar las condiciones para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. En tal sentido, deberá proceder a corroborar los años de servicios registrados en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por medio del Portal de Trámites y Servicios, con su clave de Ciudadano Digital

Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 11

Córdoba, 9 de febrero de 2022

VISTO: El Decreto Nº 1611 de fecha veintisiete de diciembre de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento legal establece el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal del Poder Ejecutivo que goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, con excepción del personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley Nº 8836, su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en el mismo.
Que en su artículo 2º dispone que podrán acogerse al régimen los agentes precitados a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2021 hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 31 de marzo de 2022.
Que, a los fines de verificar el plazo restante para alcanzar las condiciones para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, resulta adecuado recurrir a la información de Historia Laboral con que cuenta la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que, a dichos fines, corresponde disponer que los agentes que soliciten su inclusión al régimen establecido por el citado Decreto Nº 1611/2021, deberán proceder a verificar los años de servicios registrados en la mencionada entidad previsional a través del Portal de Trámites y Servicios de la misma, con su clave de Ciudadano Digital, validando la misma o solicitando su rectificación en caso de corresponder.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el artículo 4º del Decreto Nº 1611/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto Nº 1611/2021, que el tiempo restante para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, surgirá de la información de Historia Laboral obrante en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y de eventuales reconocimientos de servicios de extraña jurisdicción, en caso de corresponder.
Artículo 2º: DISPÓNESE, a los fines previstos en el artículo anterior, que los agentes que soliciten su inclusión al régimen establecido por el Decreto Nº1611/2021, deberán proceder a verificar los años de servicios registrados en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a través del Portal de Trámites y Servicios de la misma, con su clave de Ciudadano Digital, validando la misma o solicitando su rectificación en caso de corresponder.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y archívese.


FDO: JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 33 del 10 de febrero de 2022.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?