viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aclaran aspectos con respecto al Régimen de Pasividad Anticipada de empleados públicos

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El agente público deberá verificar el plazo restante para alcanzar las condiciones para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. En tal sentido, deberá proceder a corroborar los años de servicios registrados en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por medio del Portal de Trámites y Servicios, con su clave de Ciudadano Digital

Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 11

Córdoba, 9 de febrero de 2022

VISTO: El Decreto Nº 1611 de fecha veintisiete de diciembre de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento legal establece el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal del Poder Ejecutivo que goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, con excepción del personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley Nº 8836, su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en el mismo.
Que en su artículo 2º dispone que podrán acogerse al régimen los agentes precitados a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2021 hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 31 de marzo de 2022.
Que, a los fines de verificar el plazo restante para alcanzar las condiciones para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, resulta adecuado recurrir a la información de Historia Laboral con que cuenta la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que, a dichos fines, corresponde disponer que los agentes que soliciten su inclusión al régimen establecido por el citado Decreto Nº 1611/2021, deberán proceder a verificar los años de servicios registrados en la mencionada entidad previsional a través del Portal de Trámites y Servicios de la misma, con su clave de Ciudadano Digital, validando la misma o solicitando su rectificación en caso de corresponder.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el artículo 4º del Decreto Nº 1611/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto Nº 1611/2021, que el tiempo restante para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, surgirá de la información de Historia Laboral obrante en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y de eventuales reconocimientos de servicios de extraña jurisdicción, en caso de corresponder.
Artículo 2º: DISPÓNESE, a los fines previstos en el artículo anterior, que los agentes que soliciten su inclusión al régimen establecido por el Decreto Nº1611/2021, deberán proceder a verificar los años de servicios registrados en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a través del Portal de Trámites y Servicios de la misma, con su clave de Ciudadano Digital, validando la misma o solicitando su rectificación en caso de corresponder.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y archívese.


FDO: JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 33 del 10 de febrero de 2022.

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