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Abogado del niño: fijan pautas para el pago de honorarios  y costas

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La norma establece los procedimientos que se aplicarán para las actuaciones efectuadas en sede judicial y en sede administrativa. (Ver anexo adjunto)

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Resolución N° 5

Córdoba, 06 de febrero de 2023

VISTO: El Expediente N° 0607-001054/2022 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N°10.636 se crea, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del “Abogado del Niño” (en adelante Abogado/a de niñas, niños y adolescentes), designándose al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de Aplicación.

 Que el art. 9° de la precitada ley establece que las costas y honorarios que genere la actuación profesional del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes son a cargo del Estado Provincial, correspondiendo a esta cartera –en su carácter de Autoridad de Aplicación- establecer, por vía reglamentaria, las pautas y el procedimiento a los efectos del pago de los mismos.

Que cuenta este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la partida presupuestaria correspondiente, conforme Ley de Presupuesto Vigente.

Que en esta línea, se ha elaborado una reglamentación, con la participación de los servicios jurídicos y áreas técnicas de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y este ramo ministerial.

Que asimismo, ha servido como fuente la experiencia recogida en la implementación de la figura desde de la sanción de la ley precitada, como así también aportes realizados por el Colegio de Abogados de Córdoba, a través de la Sala de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de autoridad de aplicación de la precitada ley y contando con la partida presupuestaria correspondiente, tiene a su cargo el pago de los rubros previstos en el 9 de la Ley 10.636 por la actuación de Abogado/a de niñas, niños y adolescentes.

 Que el acompañamiento profesional del Abogado/a de niñas, niños y adolescentes, a tenor de lo dispuesto por la ley es susceptible de ser ejecutado en el marco de un procedimiento administrativo y/o en una instancia judicial, razón por la cual corresponde establecer mecanismos diferenciados para la cancelación de los honorarios devengados en los diversos ámbitos de actuación.

Que para el caso en que la regulación se origine con motivo de la actuación profesional en sede judicial corresponde dar intervención a quien ejerce la representación legal en juicio del Estado provincial, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado N° 7854, debiendo en tal caso citarse al Estado Provincial a dicho proceso a efectos de que tome participación en el incidente regulatorio.

 Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, establece en su art. 806, que las sentencias dictadas contra la Provincia o las Municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero, sólo podrán ejecutarse a partir de los cuatro (4) meses calendario de que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional aprobatoria de la planilla y/o liquidación definitiva en concepto de suma líquida de condena y accesorias que correspondan. Que la Ley N° 10.618 de “Modernización y Simplificación de la Administración” establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa mediante la implementación del expediente digital o electrónico.

Que en esta línea, el Ministerio de Coordinación de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución 46/22, sobre expedientes digitales.

Que asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la SeNAF, se encuentra adherido a los “Oficios Electrónicos” del Poder Judicial, contando con una unidad dentro de la Dirección de Asuntos Legales de la precitada Secretaría que se ocupa de su diligenciamiento.

Que el programa se fundamenta en las previsiones contenidas en la Ley N° 10.636 –arts. 9, 10 y ccs.-, Decreto N° 1615 ratificado por Ley N° 10726, Constitución de la Provincia de Córdoba –artículos 25, 26, 174 y 176-, Convención sobre los Derechos del Niño y normas concordantes y complementarias que resulten de aplicación.

Por ello, las normas legales citadas, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia bajo el N° 00097/2022 y por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N° 301/2022, y en uso de sus atribuciones,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE: 1°.- APRUÉBANSE las pautas y el procedimiento para pago de honorarios y costas que genere la actuación del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes en sede judicial, en el marco de lo establecido en el art. 9 y ccs de la Ley N° 10.636, conforme Ley de Presupuesto Vigente y legislación concordante y complementaria que resulte de aplicación, que con un total de dos fojas se incorporan como Anexo I, formando parte de la presente.  

2°.- APRUÉBANSE las pautas y el procedimiento de pago de honorarios que genere la actuación del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes en sede administrativa, en el marco de lo establecido en el art. 9 y ccs de la Ley N° 10.636, conforme Ley de Presupuesto Vigente, demás legislación concordante y complementaria que resulte de aplicación, de acuerdo a las cláusulas del Proyecto de convenio, a suscribir con los diferentes Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, en el que se incluyen las pautas de colaboración en materia de capacitación, y que con un total de tres fojas se incorpora como Anexo II, formando parte de la presente.

3°.- INSTRÚYASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que propicie las diligencias y actos correspondientes a los efectos de la aplicación de la presente.-

4°.- INTRÚYASE a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a fin que supervise la aplicación de la presente y preste colaboración a través del Servicio Jurídico y Áreas técnicas en todo lo que fuere menester para la plena aplicación de la presente.

5º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.  

FDO.: LAURA M. ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 34 del 16 de febrero de 2023.

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