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Violencia laboral. Tramitación de denuncias. Protocolo de actuación

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Córdoba, 22 de agosto de 2017

VISTO: El Expediente N° 0671-323211/2017 en el que la Dra. Elizabeth Verónica Bianchi, en su carácter de Directora General de Relaciones Laborales, Higiene y Seguridad e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, pone a consideración del suscripto el Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la tramitación de denuncias de Violencia Laboral: Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral, con el objeto de que mediante el instrumento legal respectivo provea su aprobación.

Y CONSIDERANDO :
Que es necesario dotar de un marco legal a la problemática de la Violencia Laboral en el ámbito del empleo a los fines de garantizar los Derechos Humanos y de evitar los abusos de poder que atentan contra el Trabajo Decente y la Seguridad Social con la finalidad de excluir o someter a un trabajador/a en su lugar de trabajo. Que se hace imprescindible que el Ministerio de Trabajo establezca instrucciones de actuación que permita intervenir con el fin de disminuir este tipo de conductas en las relaciones laborales del sector privado, me – diante la prevención, asesoramiento, mediación y conciliación cuando se presenten estas situaciones que importan actos o conductas violentas, persiguiendo el cese de las mismas.
Que las facultades del Ministerio de Trabajo surgen de lo preceptuado en los arts. 121 a 125 de la Constitución Nacional, en razón, que no han sido delegados a la Nación en los términos para dictar las normas procedimentales tanto judiciales como administrativas, de los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 21 de la Ley Provincial N° 8015.
Que también son de aplicación las disposiciones de la la Ley de Contrato de Trabajo, Ley N°23.592, normas y recomendaciones de OIT y Tratados Internacionales.
Que con fecha 17/05/2016 el Ministerio a mi cargo y la Secretaría de Equidad y Promoción de Empleo, crearon la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el ámbito laboral (CTIO) , ente integrado por el Estado, Organizaciones Sindicales y Entidades Empresariales de la Provincia de Córdoba. Comisión que inmediatamente incluyó, como tema de agenda, la problemática de la Violencia Laboral.
Que el 29 de junio del año 2016, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, suscribió con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación un Convenio Marco de Cooperación, convirtiéndose en integrante de la Red Federal comprometidos por un trabajo digno, conformando también el Observatorio de Violencia Laboral del MTEySS.
Que en función de la creación de la Red Federal, el MTEySS a través de su Oficina de Asesoramiento de Violencia Laboral, remite a este Ministerio de Trabajo de Córdoba todas aquellas denuncias de Violencia Laboral que pertenecen a la jurisdicción y competencia de esta cartera ministerial.
Que existen denuncias que han ingresado y que son abordadas en los términos de la legislación vigente. Que el día 24 de julio del corriente año y luego de varias deliberaciones, la Subcomisión de CTIO aprobó el proyecto de Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, el que fue puesto en conocimiento de todas las partes en el Plenario de la reunión de CTIO, que tuvo lugar en la ciudad de Río Cuarto el día 8 de agosto del año 2017.
Que atento a todas las constancias obrantes en el expediente mencionado supra y en virtud del Dictamen N° 082/17 de fecha 18/8/2017 del Departamento Jurídico de este Ministerio de Trabajo, el cual dictamina que: “… puede el señor Ministro de Trabajo en uso de las atribuciones conferidas por Ley 10.029 ratificada por Decreto N° 2565/11, que establece la Estructura Orgánica del poder Ejecutivo Provincial, emitir el Instrumento legal de rigor a los fines de aprobar el “Protocolo de Actuaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la tramitación de denuncias de Violencia Laboral: Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral”.

Por todo ello:

El Ministro de Trabajo

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar en todos sus términos el “Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Tramitación de Denuncias de Violencia Laboral: Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral “, que obra como Anexo I , formando parte de la presente resolución.
Artículo 2º: De forma.

FDO: Omar Hugo Sereno

ANEXO: https://goo.gl/cK7QZL■

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