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Violencia doméstica. Convenio de Cooperación entre la CSJN y el TSJ

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Número Doscientos Diecisiete – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de junio de dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h), y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. José María Las Heras y
ACORDARON:

Y VISTA:
La iniciativa de celebrar un Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y este Tribunal Superior de Justicia, en relación con las distintas aristas que presenta la “violencia doméstica”.

Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de dicho objetivo, este Alto Cuerpo entiende que tal iniciativa resulta de gran interés y utilidad para ambos Servicios de Justicia, ya que se posibilitaría una actuación más eficiente del Poder Judicial en esta materia y en relación con este flagelo social que constituye la violencia doméstica.
Que, de tal forma, es necesario establecer las distintas actividades conjuntas a llevar a cabo, así como consultas sobre planes de acción, intercambio de material, apoyo entre los respectivos órganos jurisdiccionales y áreas técnicas, intercomunicación de estadísticas, perfeccionamiento en disciplinas relacionadas, etc.; precisándolo en un instrumento que exprese la voluntad convergente de las partes, a fin de concretar los objetivos destinados a aminorar y hasta erradicar el fenómeno social que nos ocupa.
Que todo ello debe materializarse en el respectivo convenio a celebrar por este Tribunal Superior con la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual contendrá los distintos extremos que se esbozan supra y que tienden a lograr el fin propuesto.
Que el Convenio a celebrarse podrá ser renovado automáticamente si las partes nada manifiestan en contrario y denunciado en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente y previa de treinta días corridos, destacándose que dicho Convenio no contempla ni involucra ningún extremo de carácter económico ni implica disposición de fondos para las partes.
Que este Tribunal Superior entiende que debe prestarse toda la colaboración posible para una actividad que tiene tal objetivo, por lo cual considera viable la iniciativa que se propicia, resultando procedente celebrar el Convenio subexamine y autorizando a la Sra. Vocal Dra. María Esther Cafure de Battistelli para suscribirlo, conforme al referido modelo que como Anexo Único forma parte del presente Acuerdo en una foja útil.
Por ello y lo dispuesto por el art. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y art. 12, incs. 1º y 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;

SE RESUELVE:
Art. 1º.- Autorizar a la Señora Vocal de este Tribunal Superior de Justicia, Dra. María Esther Cafure de Battistelli, a suscribir un Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y este Tribunal Superior de Justicia, en relación con las distintas aristas que presenta la “violencia doméstica”, conforme al modelo que como Anexo Único forma parte del presente Acuerdo en una foja útil.
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese.

Aída Lucía Teresa Tarditti – Domingo Juan Sesin – Armando Segundo Andruet (h) – María de las M. Blanc G. de Arabel – José María Las Heras

Anexo Único Acuerdo Nº 217 Serie “A” de fecha 8-6-2009

Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de …

En la Ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de … de 2009 entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, representada en este acto por su Vicepresidenta, Dra. Elena Highton de Nolasco, con domicilio en Talcahuano 550, Ciudad de Buenos Aires, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de … representada por la …, …, con domicilio en la calle …, de la Ciudad de …, se suscribe el presente Convenio de Cooperación en el que acuerdan:

Primero: Favorecer la realización de actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y promoción vinculadas con el acceso a justicia por parte de personas que se encuentren en circunstancias de especial vulnerabilidad por hallarse afectadas a causa de cuestiones de violencia doméstica.

Segundo: Facilitar la realización de consultas sobre sus planes de acción y sobre otros asuntos que puedan ser de mutuo interés, con el propósito de coordinar sus respectivas funciones y lograr sus objetivos.

Tercero: Intercambiar información que incluya material bibliográfico, estudios, información estadística, bancos de datos, que resulten de mutuo interés.

Cuarto: Promover y apoyar cursos, seminarios e investigaciones sobre temas conjuntamente consensuados vinculados con cuestiones de violencia doméstica.

Quinto: El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha hasta el … Podrá ser interrumpido si una de las partes lo solicita con una antelación de treinta (30) días y renovarse automáticamente, de no existir objeción de alguna de las partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados ■

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