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Verificación y/o Fiscalización a distancia. Procedimiento. Reglamentación.

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Córdoba, 5 de agosto de 2020

VISTO: …
Y CONSIDERANDO:…

Por todo ello, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19, del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias- y el Artículo 2 del Decreto N° 505/2020;

El Secretario de Ingresos Públicos en su carácter de Superintendente de la Dirección General de Rentas y por AVOCAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar, a continuación del Artículo 234 (9) de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias -publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-7-2017-, el Capítulo 12 con los títulos y artículos que se transcriben a continuación:
«CAPÍTULO 12: VERIFICACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN. MODALIDAD A DISTANCIA.
Artículo 234° (10).- La Dirección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 bis y siguientes del Decreto N° 1205/2015 y modificatorios, notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes, responsables y/o terceros que se encuentren involucrados en procesos de verificación y/o fiscalización, la citación a comparecencia ante el órgano fiscal, a través de la modalidad a distancia por medio de una videoconferencia a realizar mediante la plataforma de Microsoft Teams, y/o excepcionalmente la que establezca la Dirección para el caso concreto, siempre y cuando la plataforma elegida posea las condiciones de seguridad exigidas. La notificación deberá mencionar los agentes de la Dirección que podrán participar en la videoconferencia y se acompañará instructivo con detalles técnicos y procedimentales que se indican en la presente resolución.
Requisitos técnicos.
Artículo 234° (11).- Serán requisitos obligatorios y esenciales para participar en una videoconferencia contar con conexión a internet por banda ancha estable y un dispositivo (Pc, notebook, Tablet o similar) que cuente con cámara de video y micrófono que funcionen de manera adecuada. Se encuentra prohibido durante la videoconferencia apagar y/u obstaculizar el normal funcionamiento de la cámara de video y/o micrófono; constatada esta conducta se dejará sentada en acta a los fines que mediante sumario sea valorada y aplicada en caso de corresponder sanción de multa por falta de colaboración. Citación.
Artículo 234 (12).- La citación a la videoconferencia -y su instructivo-, a que se hace referencia en el artículo 234° (10), indicará el medio por el cual se efectuará la misma, conjuntamente con la fecha y hora a realizarse, otorgando un plazo de cinco (5) días desde notificada para que el contri-buyente, responsable y/o tercero manifieste mediante escrito -presentado a través del domicilio fiscal electrónico- su falta de conformidad o imposibilidad de participar en la fecha y hora indicada, expresando los motivos y las causas que le den justificación, pudiendo solicitar se fije la citación para dentro de los diez (10) días siguientes. Si en el plazo indicado, no existiere manifestación alguna la videoconferencia se tendrá por aceptada y se desarrollará en el día y a la hora indicada. La Dirección valorará la justificación planteada en caso de falta de conformidad o imposibilidad, y se expedirá dentro de los cinco (5) días de presentado. La falta de conformidad injustificada y/o la falta de colaboración serán consideradas como resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización.
Videoconferencia inicio – acreditación personería.
Artículo 234° (13).- En el día y a la hora señalada en la citación se dará inicio a la videoconferencia. En primer lugar, los agentes de la Dirección acreditarán su identidad y verificarán la identidad de cada uno de los participantes a través de su DNI. En caso de representación la misma deberá ser acreditada mediante la documentación respaldatoria necesaria (estatuto, contrato social y/o poder) salvo que haya sido acreditada en las actuaciones con anterioridad. Seguidamente se continuará con la videoconferencia. La Dirección pondrá a disposición comunicación electrónica en la que se brindará información sobre los temas a tratar, la que será confirmada por los participantes, manifestando en carácter de declaración jurada conocer los alcances de la videoconferencia, convalidando sus dichos, hechos y/o circunstancias expuestas.
En el caso de falta de confirmación o falta de conexión de los contribuyentes, responsables y/o terceros citados transcurridos diez (10) minutos desde su inicio se procederá a dar por concluida la videoconferencia, y serán consideradas como resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización.

Finalización – Acta.
Artículo 234° (14).- Concluida la videoconferencia, la Dirección efectuará un acta de certificación en donde dejará constancia del desarrollo de la videoconferencia y resguardo de su contenido, indicando fecha de realización, hora de inicio y conclusión, en caso de intervalo su duración, y per-sonas participantes, debiendo agregarse todo comentario y/u observación que los participantes hubieren pedido de manera expresa en el desarrollo de la videoconferencia. Dicha acta deberá ser notificada a los participantes en su Domicilio Fiscal Electrónico, a todos sus efectos legales. Resguardo de la Video Conferencia.
Artículo 234° (15).- La Dirección asegurará la grabación y el resguardo de la videoconferencia en todo su contenido y desarrollo, los que se conservarán inalterables, y en caso de no ser incorporados al expediente como prueba las mantendrá a disposición por un plazo de un (1) año desde su realización. Incorporación grabación al expediente.
Artículo 234° (16).- En cualquier momento del proceso de verificación, fiscalización y/o en la sustanciación del procedimiento de determinación de oficio la grabación de la videoconferencia puede ser incorporada al expediente administrativo. El requerimiento debe ser realizado de manera expresa por la parte interesada o por el fisco, una vez incorporada como prueba se deberá labrar el acta correspondiente la que será puesta en conocimiento del contribuyente, responsable y/o tercero a sus respectivos domicilios electrónicos fiscales.»

Articulo 2°.- De forma♦

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