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Vales alimentarios. Empleados públicos nacionales. Facultad del PEN para su otorgamiento

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Bs. As., 22/11/2005

VISTO:
La Ley N° 20744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25164, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24700 se agregó como artículo 103 bis del Régimen de Contrato de Trabajo establecido por Ley N° 20744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) una serie de beneficios sociales entre los que se encuentran, en su inciso c), los vales alimentarios y canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la Autoridad de Aplicación hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20%) de la remuneración bruta del trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10%) en el caso de trabajadores no comprendidos.
Que los beneficios sociales mencionados no se encuentran expresamente establecidos en la Ley N° 25164 que rige la relación de empleo público ni se encuentran previstos presupuestariamente.
Que de resultar oportuno otorgar dichos beneficios al personal de la Administración Pública Nacional corresponde al Poder Ejecutivo Nacional dictar la normativa necesaria para la efectiva instrumentación de los vales alimentarios y canastas de alimentos.
Que con arreglo al inciso 2) del artículo 1° de la Ley N° 25561, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado entre otros aspectos para dictar las normas necesarias tendientes a mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:
Artículo 1º – El otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) al personal comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24156, sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º – Las jurisdicciones y entidades que hubieran otorgado algún beneficio de los contemplados en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) deberán adecuarse a lo establecido en el presente decreto, para lo cual tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 3º – De forma ■

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