Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese que las denuncias o reclamos que presenten por si las y los adolescentes, entre los trece (13) y dicisiete (17) años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior.