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Turnos para Juzgados de Control. Modificación

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Tribunal Superior de Justicia
Dirección General de Superintendencia

Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Nueve – Serie «A»
En la ciudad de Córdoba, a los 24 días del mes de febrero de 2006, con la Presidencia de su titular, doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María E. Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron:
Y VISTO: La necesidad de modificar los turnos de los Juzgados de Control del Centro Judicial de Capital con motivo de la designación del Señor Juez Suplente del Juzgado de Control N° Cuatro.
Y CONSIDERANDO:
I. Por Ac. N° 10 de fecha 27/8/03, en virtud del dictado de la ley N° 9122, la Sala Penal del TSJ resolvió «…excluir al Juzgado de Control N° 1 de los turnos en horas inhábiles de los Juzgados de Control establecidos por Acuerdo de la Sala Penal N° 4 del 27/03/98…».
II. Que por Ac. Regl. N° 749, Serie «A», del 15/2/05, atento a la vacante existente en el Juzgado de Control N° 4, se dispuso incluir en el turnero al Juzgado de Control en lo Penal Económico y Anticorrupción y excluir al Juzgado de Control N° 4.
III. En consecuencia, y atento a que en la actualidad ha desaparecido el motivo por el cual se incluyó al Juzgado de Control N° 1 y se excluyó al Juzgado de Control N° 4 de los turnos de los Juzgados de Control, dispóngase que a través de la Secretaría Penal se realice un nuevo cronograma de turnos para los Juzgados de Control, dejando sin efecto lo dispuesto en el Ac. Reglamentario N° 749 Serie «A» del 15/2/ 05.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia (CP 166, 2°. LOPJ, 12, 10°), el Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:
Artículo 1: Excluir al Juzgado de Control N° 1 e incluir al Juzgado de Control N° 4 de los Turnos de los Juzgados de Control.
Artículo 2: Encargar a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia que realice un nuevo cronograma de turnos para los Juzgados de Control.
Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los tribunales aludidos; Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y dése la más amplia difusión ■

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