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Tribunales Administrativos de Faltas. Habilitación «especial» de plazos. Excepción

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Municipalidad de Córdoba -Secretaría General
Resolución N° 425 «I»

Córdoba, 29 de abril de 2021
VISTO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 075/20, de fecha 17 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado hasta el día de la fecha, dispuso declarar «inhábiles» a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos a partir del día 18 de marzo de 2020 sobre la base de razones sanitarias como parte de las medidas tomadas para prevenir la propagación de la pandemia del denominado coronavirus (Covid19). El receso administrativo dispuesto por la Secretaría General mediante Resolución N° 340 Serie «I» de fecha 9 de abril del 2021 y la necesidad de compatibilizar tales medidas con la Ordenanza N° 12.010.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada medida de receso de la administración pública municipal fue dictada como forma de asegurar el cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y luego el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, procurando una drástica disminución en las actividades privadas y en las oficinas del Estado excepto las áreas críticas esenciales.
Que por Decreto Nº 154/2020 se delegó a la Secretaria General, la atribución de especial habilitación de plazos en los términos del art. 62 de la Ordenanza Nº 6.904 y modificatorias (Código de Trámite Administrativo para la Ciudad de Córdoba), para la tramitación de expedientes y para las instancias administrativas que pudieren resultar necesarias.
Que el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas manifiesta a esta Secretaria General la necesidad de habilitar los plazos procedimentales de los procedimientos estipulados en la Ordenanza N° 12010 en virtud del cúmulo de causas pendientes.
Que se corresponde disponer por las razones esgrimidas ut supra, una «especial habilitación» para el cómputo de los plazos, por ante las instancias administrativas que corresponda, debiendo reanudarse desde el 3 de mayo de 2021 el curso de los mismos de lunes a viernes inclusive a excepción de sábados, domingos o feriados. Asimismo, los plazos administrativos fuera del caso específico anteriormente mencionado, y de los demás casos puntuales expresamente previstos, se mantienen suspendidos resultando por tal motivo «inhábiles» a los fines del procedimiento administrativo.
Atento a ello, en base a lo dispuesto por los artículos 86º inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal, artículo 62º de la Ordenanza Nº 6.904, normas correlativas y concordantes y en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 154/2020 de fecha 13 de julio de 2020;

La Secretaría General
RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese a partir del 3 de mayo de 2021, una «especial habilitación» para el curso de los plazos receptados en la Ordenanza N° 12010, por ante las instancias administrativas que corresponda, debiendo reanudarse el cómputo de los mismos de lunes a viernes inclusive a excepción de sábados, domingos o feriados.
Artículo 2º.- Establécese que todos los demás plazos administrativos se mantienen suspendidos resultando por tal motivo «inhábiles» a los fines del procedimiento administrativo, a excepción del caso específico anteriormente mencionado y de los demás casos expresamente previstos.
Artículo 3°.-Dispónese a los fines de la debida implementación de lo establecido en el Articulo 1º, que la Mesa General de Entradas y Aforo sita en planta baja de la Justicia Administrativa de Faltas Municipal ubicada en calle Avellaneda Nº 439 se avocara a sus efectos de lunes a viernes inclusive, en los horarios habituales de la repartición.
Artículo 4º.- De forma♦

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