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Tratamiento penitenciario a internos. Actualización excepcional. Ámbito de aplicación

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Tribunal Superior de Justicia
Dirección de Superintendencia

Acuerdo Reglamentario Nº 767 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de mayo el año dos mil cinco, con la presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con intervención de señor Fiscal General, Dr. Gustavo Vidal Lascano y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Angel Depetris;

Y VISTO:
I. La nota elevada por el señor Interventor del Servicio Penitenciario de Córdoba, Crio. My (r) Ricardo G. Bonaldi y por el señor Subprefecto Ricardo C. Rodríguez, Director General de Técnica Penitenciaria de la Provincia, mediante la cual ponen en conocimiento del Tribunal de un proyecto de Actualización del Tratamiento, sugerido por los Órganos Directivos y las instancias técnicas encargadas de la aplicación del tratamiento, y como un modo de regularizar la dinámica que hace al tratamiento penitenciario y régimen de progresividad de la pena, atento a las circunstancias que son de público conocimiento.
II. Que consultados los señores integrantes de las Cámaras del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial en su carácter de tribunales encargados de la ejecución de la pena, los mismos presentaron su conformidad con lo propuesto, con carácter excepcional y a los fines de superar situaciones conflictivas existentes en el establecimiento carcelario.
III. No obstante que la situación crítica se circunscribe a un establecimiento penitenciario, aparece conveniente su extensión a todos los establecimientos provinciales para evitar situaciones de desigualdad en el tratamiento de los internos, por lo que corresponde sugerir su extensión por una disposición interna, en situaciones similares.
En mérito de lo señalado,

SE RESUELVE:
I. Tomar razón la Actualización del Tratamiento presentado, conforme las siguientes pautas de individualización:
a) Respecto de los internos que al 1º de enero de 2005 no registren sanciones y hubiesen participado en alguna actividad de desarrollo personal o programa de tratamiento, se les elevaría el concepto y promocionaría a la fase inmediata posterior, entendiendo por tal, el avance de fase dentro del período de tratamiento:
b) Aquellos internos respecto de los cuales no se verifiquen los requisitos fijados en el apartado precedente, se les mantendrá el concepto y fase del tratamiento que registraban al 1º de enero de 2005;
c) Los internos que ya se encontraban incorporados en fase de confianza, para su promoción o avance al período de prueba, deberán ser evaluados por el Consejo Correccional.
La actualización del tratamiento referida tiene carácter excepcional, se aplicará por única vez, continuándose a partir de la misma con la evaluación de los internos en los períodos programados.
II. Sugerir al señor interventor del Servicio Penitenciario y Director General de Técnica Penitenciaria la extensión de la actualización del tratamiento señalado supra a todos los internos de los establecimientos carcelarios de la Provincia, en situaciones similares.
III. De forma. ■

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