El Acuerdo Reglamentario N° 159 serie «C» de fecha 24/10/2017, mediante el cual se establecen los requisitos que deben observarse para la formalización de planes de financiación de deudas de Tasa de Justicia y demás rubros que integran la cuenta especial creada por ley N° 8002.
Que el artículo 3 del referido Acuerdo dispone que la tasa de interés de financiación, será la establecida por este Tribunal Superior y que esté vigente al momento de acogimiento de la financiación.
Que actualmente se encuentra vigente una tasa de «Interés de Financiación» del dos por ciento (2%) mensual, directo, no capitalizable conforme lo dispuesto por artículo 4 del Acuerdo Reglamentario N°103 serie «C» del 27/5/2010.
Que la situación de emergencia económica, financiera y cambiaria que afecta a la Nación y de la cual no es ajena la Provincia de Córdoba hace necesario adoptar medidas complementarias que permitan asegurar de algún modo la percepción de la Tasa de Justicia, y demás rubros integrantes de la cuenta especial creada por ley N° 8002, sin pérdida de su valor.
Que por tal motivo, resulta necesario actualizar la tasa de «Interés de Financiación» a valores que permitan cumplir con el objetivo trazado; apareciendo adecuado establecer la misma en el tres por ciento (3%) mensual, directo, no capitalizable.
Que por ello y lo dispuesto por el artículo 22 del Código Tributario Provincial (Ley 6006, T.O. Dec. 400/15),
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la tasa de «Interés de Financiación» fijada por el artículo 4 del Acuerdo Reglamentario Nº 103 serie «C» del 27/05/2010.