Acuerdo Reglamentario Nº 103 – “C”.
En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular, Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino de Porcel, y
ACORDARON:
VISTO:
Las facultades conferidas al Tribunal Superior de Justicia por el art. 20 bis del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley 6006 – Texto Actualizado 2009 y régimen modificatorio) en orden a las atribuciones y competencias para la determinación, recaudación, administración y fiscalización de los rubros que integran la cuenta “Tasa de Justicia”.
CONSIDERANDO:
Que la tasa retributiva de los servicios de justicia constituye uno de los mecanismos con los que cuenta este Alto Cuerpo para hacerse de recursos propios destinados a afrontar gastos de funcionamiento e inversión.
Que la falta de pago en tiempo y forma del citado servicio o el diferimiento para los casos expresamente previstos por ley, genera automáticamente intereses en los términos de lo dispuesto por los arts. 256° y 263° del Código Tributario Provincial.
Que en esa línea de pensamiento, con fecha 28 de diciembre del año 2006, el TSJ dictó el Acuerdo N° 233, “C”, estableciendo un régimen de intereses por mora que hoy resulta desactualizado.
Que se hace necesario adoptar un criterio uniforme para aplicar dichos intereses a fin de optimizar la liquidación, percepción y control de la tasa de justicia.
Que se estima conveniente en esta oportunidad, disponer un régimen que haga factible el normal cumplimiento de las obligaciones que en concepto de tasa de justicia adeudan contribuyentes y/o responsables.
Que la situación de emergencia económica, financiera y cambiaria que padece la Nación Argentina, y de la cual no es ajena la Provincia de Córdoba, hace necesario adoptar medidas complementarias que permitan asegurar de algún modo la percepción de la tasa de justicia sin pérdida de su valor.
Que, por ello,
SE RESUELVE: